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Caso Ruiz Orrico – Temor, impunidad y condena

Un funcionario del gobierno de Frigerio fue condenado a cinco años y ocho meses de prisión por chocar alcoholizado y matar a cuatro trabajadores. La pena roza el máximo legal, pero para muchos queda lejos de la gravedad del hecho. Por Américo Schvartzman

Hace casi un año publicábamos en Zoom una nota titulada “Temen impunidad en Entre Ríos”. Relatábamos allí la tragedia ocurrida en la madrugada del 20 de junio de 2024 en la Ruta Provincial 39, a pocos kilómetros de Concepción del Uruguay. 

Un automóvil que avanzaba en dirección oeste chocó de frente contra el vehículo en el que viajaban cuatro jóvenes en sentido contrario, que se dirigían a trabajar al frigorífico Fadel. El impacto fue brutal. Lucas y Brian Izaguirre, Leonardo Almada y Axel Rossi murieron en el acto.

El conductor del otro vehículo era Juan Enrique Ruiz Orrico, entonces funcionario del gobierno provincial que encabeza Rogelio Frigerio, que rápidamente se lo sacó de encima. Ruiz Orrico había sido antes funcionario en la CARU, referente de la Sociedad Rural, varias veces candidato a intendente y después de pasar por diferentes alternativas partidarias, era uno de los principales referentes del PRO en la región. Para completar, tenía fuertes vínculos con el sistema de justicia, ya que su esposa (ahora están divorciados) ocupaba un alto cargo en el poder judicial. 

Ruiz Orrico con Frigerio

Aquella nota intentaba ir un poco más allá de la crónica policial. Lo que se buscaba registrar era el clima que rodeó al caso desde el primer momento: en las horas posteriores al choque, mientras la noticia recorría el departamento Uruguay y la provincia, empezó a instalarse, junto con el espanto por la trágica muerte de cuatro jóvenes laburantes, una pregunta tan incómoda como inevitable: si el expediente terminaría recorriendo el camino que tantas veces se ha visto en la Argentina (y en Entre Ríos) cuando un hecho grave involucra a alguien que integra el poder, ya sea por conexiones políticas o por status social.

No era una sospecha gratuita ni caprichosa. La experiencia acumulada por la sociedad argentina frente a episodios donde el poder parece tener una relación demasiado flexible con la justicia, alimenta un escepticismo bastante extendido. En aquel primer análisis del caso había otro punto que resultaba central: la discusión jurídica sobre la calificación del hecho.

Desde el comienzo aparecieron dos hipótesis posibles. La primera —la que finalmente adoptó la investigación— era la de homicidio culposo agravado, es decir, una conducta imprudente o negligente que provoca un resultado mortal. La segunda era la figura de dolo eventual, una categoría más severa que presupone algo distinto: que el autor del hecho actuó consciente del riesgo de provocar una tragedia.

La diferencia entre ambas figuras no es meramente académica: define el horizonte penal, es decir, el castigo previsto para el caso de que se pruebe la culpabilidad (algo que en la situación de Ruiz Orrico no admitía la menor duda). Mientras el homicidio culposo agravado tiene una escala que, aun con agravantes, no supera los seis años de prisión, el dolo eventual puede llevar a condenas muy superiores.

Festejo de familiares

En aquel momento señalábamos que esa discusión sería decisiva para entender el futuro del caso. Y, en efecto, lo fue.

La causa avanzó finalmente bajo la figura de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y por la multiplicidad de víctimas. Y fue con esa carátula que el expediente llegó a juicio.

En una de las instancias del juicio, Ruiz Orrico pidió perdón: “Hago un ofrecimiento de perdón a los familiares de las víctimas, aunque sé que nada alcanzará, es un hecho irreparable, el daño no tiene forma de repararse. Mis palabras hasta sobran”. Una de las madres relativizó el pedido: señaló que al hacerlo “ni siquiera nos miró, parecía un discurso en un acto político”.

El lunes 9 de marzo el juez Darío Crespo, del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay, declaró a Ruiz Orrico penalmente responsable de ese delito y lo condenó a cinco años y ocho meses de prisión efectiva, además de nueve años de inhabilitación para conducir vehículos. La pena se ubica muy cerca del máximo previsto por la ley para este tipo de hechos, que es de seis años.

La lectura del adelanto de sentencia se extendió durante casi dos horas. Aunque las instancias anteriores fueron televisadas, en los días previos a la jornada final la oficina de información judicial avisó que, por dificultades técnicas, la lectura de la sentencia no sería transmitida en vivo. “Debido a la falla del sistema de sonido en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicios y Apelaciones de C. del Uruguay, la cual no pudo ser solucionada por el área técnica, no será posible realizar el streaming programado para el próximo lunes a las 8.30 en el marco del adelanto de veredicto en el juicio legajo Ruiz Orrico, Juan Enrique s/Homicidio culposo agravado”. 

Como no es difícil imaginar, las suspicacias respecto de la posible impunidad del acusado arreciaron con esa simple noticia.

Pero no fue así. El magistrado repasó pericias accidentológicas, testimonios y reconstrucciones que permitieron establecer la mecánica del choque ocurrido aquella madrugada en la Ruta 39. Ruiz Orrico no estuvo presente en la sala al momento del veredicto.

La fiscalía y la querella habían solicitado su detención inmediata, pero el tribunal rechazó ese pedido “por improcedente” y dispuso que el condenado permanezca en libertad hasta que la sentencia quede firme, una decisión que responde a criterios habituales cuando aún existen instancias de apelación pendientes.

Crespo, juez de la causa

Cuando el juez terminó de leer el fallo ocurrió algo poco habitual en un tribunal: la sala estalló en aplausos. Hubo abrazos, lágrimas y un clima de alivio visible entre los familiares de las víctimas. En declaraciones posteriores recogidas por medios de la ciudad, varios de ellos manifestaron conformidad con la sentencia. No porque la pena pueda reparar la pérdida —eso es imposible— sino porque el proceso judicial finalmente estableció una responsabilidad penal clara por lo ocurrido.

Si se amplía la mirada más allá de la sala judicial, la percepción social después de conocerse la sentencia, resulta bastante más ambigua.

En las redes sociales y en los comentarios que acompañaron la cobertura periodística del caso se repitió una reacción que, por lo demás, es bastante frecuente en tragedias viales: la sensación de que la pena resulta demasiado baja frente a la magnitud del daño causado.

Para muchos vecinos de la zona, cinco años y ocho meses de prisión por la muerte de cuatro personas resulta difícil de aceptar y de comprender. Ese contraste revela, probablemente, un problema más profundo: la distancia que suele existir entre la expectativa social de castigo y las escalas penales que el derecho argentino establece para los delitos culposos.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, el tribunal aplicó una pena cercana al máximo permitido dentro de la figura penal elegida. Desde el punto de vista de la percepción pública, en cambio, el resultado aparece como insuficiente o incluso como una forma atenuada de impunidad.

Hace casi un año, cuando escribíamos sobre este caso, el temor dominante era otro: que el peso de las relaciones políticas y sociales del imputado terminara diluyendo el proceso. La sentencia conocida ahora demuestra que ese desenlace no era inevitable.

Pero también deja planteada una pregunta que excede a este caso y que aparece cada vez que una tragedia vial sacude a una comunidad: si las herramientas penales disponibles para este tipo de hechos alcanzan realmente para satisfacer la demanda social de justicia. 

Porque cuando la muerte irrumpe de forma tan brutal —cuatro vidas truncadas en una madrugada cualquiera de la Ruta 39, por un funcionario político alcoholizado, y en un auto oficial— la justicia penal puede establecer responsabilidades, fijar límites, dictar condenas. Lo que difícilmente pueda hacer es cerrar la herida.

Fotos: Jorge Rubén Díaz, de El Miércoles, de Concepción del Uruguay

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