Por Pedro Cayuqueo / Azkintuwe Noticias/ memoriaviva.net
Pascual Pichún Collonao (23 años), joven mapuche miembro de la comunidad Antonio Ñiripil de Traiguén y quien se encontraba desde fines del año 2003 declarado «prófugo» por la justicia chilena, acaba de presentarse sorpresivamente hoy martes en Buenos Aires ante el Comité de Elegibilidad para el Estatuto de los Refugiados (CEPARE). Su solicitud de refugio político -que fue acogida hoy a tramitación por las autoridades trasandinas- había sido presentada en documento reservado el pasado 15 de noviembre por los abogados Héctor Luis Trajtemberg y Carlos Mariano Zamorano, de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre Leer Además: Texto de la solicitud de refugio político al CEPARE
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En la foto:Pascual Pichún Collonao /Azkintuwe).
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De manera sorpresiva, Pascual Pichún Collonao (23 años), joven mapuche miembro de la Comunidad “Antonio Ñirripil” del sector de Temulemu (Traiguén, sur de Chile), hijo del reconocido lonko Pascual Pichún Paillalao y quien se encontraba desde fines del año 2003 declarado «prófugo» por la justicia chilena, se presentó en Buenos Aires ante el Comité de Elegibilidad para el Estatuto de los Refugiados (CEPARE) de la República Argentina.
Acompañado por miembros de una Comisión de Apoyo, Pascual ingresó a las 13:00 (Hora de Buenos Aires) a las oficinas del Comité de Elegibilidad para el Estatuto de los Refugiados (CEPARE), permaneciendo por espacio de tres horas en el recinto donde un Comité Especial evaluó los antecedentes presentados -el pasado 15 de noviembre en documento reservado- por los abogados Héctor Luis Trajtemberg y Carlos Mariano Zamorano de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, además de Cecilio Melillán, miembro de la comunidad mapuche en la Argentina.
Según señalaron miembros de la «Comisión por el Refugio Político de Pascual Pichún Collonao», tras finalizar la entrevista el CEPARE aceptó acoger a tramitación la solicitud de Refugio Político presentada por Pichún (Causa 599342-2005), otorgándole de inmediato un «certificado de residencia precaria para solicitantes de asilo». En los hechos, se trataría de un documento que garantizaría su residencia «legal» mientras se desarrolla el lento proceso que definirá su futuro judicial en la República Argentina, proceso que aseguran podría extenderse por el lapso de un año (Ver recuadro).
Para mañana miércoles se espera en Santiago de Chile la realización de una conferencia de prensa donde familiares del joven mapuche entregarán mayores antecedentes sobre esta solicitud de refugio político que marcaría un verdadero «hito» en la historia del movimiento indígena latinoamericano, según señaló en conversación con Azkintuwe el dirigente Juan Pichún, hermano mayor de Pascual y actual vocero de las comunidades de Traiguén.
«El caso de mi familia, de nuestra comunidad, es emblemático y grafica lo que ha sido el tratamiento que el gobierno de Ricardo Lagos le ha dado al tema mapuche, que no es otro que asistencialismo por un lado y, por otro, cárcel, represión, leyes antiterroristas y peñis perseguidos, viviendo lejos de sus familias y seres queridos… esta solicitud de refugio que mi hermano ha presentado y que ha sido acogida en una primera etapa, muestra hacia el mundo el verdadero rostro del estado chileno», indicó.
Si bien no ha existido hasta el cierre de esta edición un pronunciamiento de parte de las autoridades chilenas respecto de este caso, organizaciones mapuches anunciaron en Santiago de Chile y Buenos Aires el inicio en las próximas horas de una campaña internacional de apoyo a Pascual Pichún, iniciativa que contaría en Argentina con la participación de destacadas personalidades, tales como el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, además de diversos organismos de derechos humanos y agrupaciones sociales e indígenas de ambos paises del Cono Sur.
«Nosotros entendemos que su petición de refugio cumple todas y cada unas de las condiciones requeridas por el Estatuto para el Refugiado de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en los términos de la Convención de 1951, ya que se trata de una persona perseguida por su condición de mapuche y luchador social. Sabemos además que si fuera devuelto a Chile, tanto su libertad como derechos corren serio riesgo, tal como acontece hoy con parte importante de nuestra familia y también con otros dirigentes de nuestro pueblo», concluyó Juan Pichún.
Los pasos que siguen
Respecto de la solicitud presentada por Pascual Pichún Collonao y en caso de no prosperar una eventual petición de expulsión o de extradición por parte de las autoridades chilenas ante la justicia argentina, un oficial del CEPARE deberá _evalúar el caso y elaborar una “recomendación de elegibilidad no vinculante” para ser sometida a decisión del Comité, que analiza a su vez cada petición, la correspondiente recomendación emitida por la Secretaría y resuelve definitivamente.
Si la petición es aceptada por el Comité, se inicia por intermedio de la Secretaría de CEPARE el trámite de radicación con carácter temporario por tres años, renovables por periodos iguales hasta que cese el estatuto otorgado. Una vez cumplido el trámite de radicación se remite al refugiado al Registro Nacional de las Personas para la obtención de su Documento Nacional de Identidad para Extranjeros.
Tras el primer periodo de tres años de radicación temporal, el refugiado puede optar por cambiar a radicación permanente, provisto que cumpla con los requisitos de la ley migratoria en la materia. Esto le posibilitará posteriormente solicitar la naturalización como ciudadano Argentino conforme lo normado en la Ley 346 de 1869 y sus modificaciones.
Si la solicitud hubiere sido denegada, el solicitante tiene un plazo de 15 días para apelar la decisión del Comité ante el Ministro de Interior. Este recurso agota la vía administrativa y abre la posibilidad de presentar un recurso posterior frente a los tribunales nacionales de justicia. A lo largo de todo el procedimiento, el solicitante y/o el refugiado podrán recurrir para orientación y asistencia a la agencia Implementadora de los programas del ACNUR en Argentina, la Fundación Comisión Católica Argentina para las Migraciones (FCCAM).
Mapuche clandestino
Desde fines del año 2003 Pascual Pichún Collonao se encontraba declarado “prófugo” por la justicia chilena y con órdenes de búsqueda y captura policial. Junto a su hermano Rafael (25 años), hoy encarcelado junto a su padre en la cárcel pública de Traiguén, fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol tras un proceso plagado de irregularidades, como autor del delito de «incendio» y en el que resultó destruido un camión forestal cargado con madera que prestaba servicios en el Fundo Nancahue, propiedad del ex ministro de estado, Juan Agustín Figueroa.
Los hechos por el cual fue condenado Pascual ocurrieron durante la tarde del viernes 12 de abril de 2002. Si bien en un principio el chofer afectado declaró no haber podido reconocer a sus atacantes, en declaraciones posteriores culpó de los hechos directamente a los hermanos Rafael y Pascual Pichún, quienes fueron detenidos tras un violento allanamiento policial a su domicilio tan sólo un par de horas después del atentado, permaneciendo encarcelados por más de 1 año antes de ser llevados a Juicio Oral en la ciudad de Angol.
El 31 de enero de 2003, dicho tribunal los condenó a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de “incendio” (ambos fueron absueltos del delito de homicidio frustrado esgrimido por la Fiscalía), «a través de testimonios viciados y pruebas sin fundamento», según denunciaron sus familiares y diversos organismos de derechos humanos que siguieron el polémico caso.
Si bien por su “irreprochable conducta anterior” el Tribunal concedió en marzo de 2003 el beneficio de la “libertad vigilada” a ambos hermanos, estos no pudieron finalmente gozar de dicho beneficio al no poder cancelar las costas del juicio y las altas indemnizaciones a que fueron condenados (“6.000.000 de pesos, a título de indemnización, 11 unidades tributarias mensuales de multa y 300.000 pesos por costos de la causa», -en total cerca de 10 mil dólares-) impuestas como requisito, de acuerdo al artículo 17 de la Ley 18.216 sobre medidas alternativas a las penas privativas de libertad.
Con fecha 25 de noviembre de 2003, la jueza Silvia Molina decretó el definitivo encarcelamiento de ambos jóvenes, quienes a su vez se declaran en rebeldía, negándose a ser presentados ante la justicia. A partir de entonces se inició una intensa búsqueda de ambos por parte de efectivos de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile, que incluyó constantes allanamientos nocturnos, seguimientos a dirigentes de la comunidad y arrestos arbitrarios de miembros de su familia.
Mientras Rafael Pichún fue finalmente detenido y encarcelado en Traiguén el pasado 20 de julio de 2005, Pascual espera que las autoridades argentina acogan finalmente su solicitud de Refugio Politico, categoria a la que también aspira en el país trasandino el ciudadano chileno Galvarino Apablaza Guerra, conocido como el «Comandante Salvador» y uno de los fundadores del desaparecido Frente Patriotico Manuel Rodriguez (FPMR) / Azkintuwe
MAYORES INFORMACIONES Y CONTACTOS:
«COMISIÓN POR EL REFUGIO POLÍTICO EN ARGENTINA DEL HERMANO MAPUCHE PASCUAL PICHUN COLLONAO»
E-mail: libertad_pascualpichun@yahoo.com.ar
Te: 011 – 4307 5136 (Buenos Aires)
Cel: 0299 – 154 013 654 (Neuquén)
Puelmapu – Argentina
– Carta Política Mapuche por el caso de Pascual Pichún Collonao.
Al Pueblo Nación Mapuche, a la sociedad argentina y chilena y a la opinión pública internacional:
Con fecha 06 de diciembre de 2005, el hermano PASCUAL ALEJANDRO PICHUN COLLONAO, joven de 23 años, miembro del Pueblo Nación Mapuche y perteneciente a la comunidad de Temulemu, comuna de Traiguén en el sur del actual Estado de Chile, y sobre quien pesa una orden de captura por parte de los tribunales de justicia chilenos, ha formalizado su Solicitud de Refugio Político ante las autoridades correspondientes del Estado Argentino.
Siendo un destacado miembro del movimiento social mapuche, fundador del grupo de música tradicional «Kimkache» y activo promotor de los derechos culturales y políticos de su pueblo, nuestro hermano Pascual pertenece además a una emblemática comunidad que ha mantenido en los últimos años una férrea oposición al avance de empresas forestales sobre sus tierras ancestrales, lo que ha desembocado en la persecución judicial de sus dirigentes y miembros por parte de las autoridades chilenas, tal como lo han denunciado en sus informes destacados organismos internacionales como Human Rights Watch, la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), la Federación Internacional de Ligas de Derechos Humanos (FIDH), Amnistía Internacional y personalidades como el Relator Especial de Naciones Unidas para Cuestiones Indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen.
En los últimos años, la familia Pichún ha sido víctima de una implacable persecución judicial y política, encontrándose al día de hoy encarcelados dos de sus integrantes: Pascual Pichún Collonao, lonko (jefe tradicional) de la comunidad y Rafael Pichún Collonao, padre y hermano -respectivamente- del joven Pascual. Debemos agregar que otros nueve ciudadanos mapuches cumplen severas condenas en las cárceles del sur de Chile, todos enjuiciados bajo la «Ley 18.314 Sobre Conductas Terroristas» creada por la dictadura militar de Pinochet para perseguir a opositores políticos. A ellos se suman otros cientos de ciudadanos mapuches procesados por la justicia civil y militar chilena en los últimos 5 años y que se encuentran bajo diversas modalidades de «libertad condicional» o «vigilada».
En su Informe sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas en Chile, el Relator Especial Sr. Rodolfo Stavenhagen, recomendó en diciembre del año 2003 al estado chileno que «bajo ninguna circunstancia» deberían ser criminalizadas o penalizadas las «legítimas actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas» y que no deberían aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos («amenaza terrorista», «asociación delictuosa») «a hechos relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas». No obstante, la criminalización de las legítimas reivindicaciones sociales, políticas y culturales del Pueblo Mapuche continúa inalterable.
En diversas zonas rurales de las regiones VIII, IX y X, persiste la militarización de las comunidades originarias y violentos allanamientos policiales. En este contexto, la familia del joven afectado y su comunidad han debido enfrentar durante tres años un verdadero «cerco policial», con el uso de helicópteros, permanente resguardo y vigilancia de la zona, controles de identidad en caminos públicos, allanamientos nocturnos a las viviendas de los comuneros y hasta arrestos arbitrarios y extrajudiciales.
Todos los antecedentes antes mencionados, son el fundamento por el cual, un conjunto de estudiantes y militantes mapuche de Puelmapu, Argentina, hemos accedido a la solicitud de la familia Pichún Collonao y nos hemos constituido en la «Comisión por el Asilo Político en Argentina del Hermano Mapuche Pascual Pichún Collonao», por entender que su petición es un derecho que cumple todas y cada unas de las condiciones requeridas por el Estatuto para el Refugiado de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en los términos de la Convención de 1951 sobre el Estatuto para Solicitantes de Refugio, pues se trata de una persona perseguida por su condición de miembro del Pueblo Mapuche, lo que constituye una persecución por cuestiones étnicas, así como por ser un luchador social, que se traduce en persecución política encubierta bajo la figura de delito terrorista. Si nuestro hermano fuese extraditado, nos asiste el fundado temor de que su libertad y derechos correrán serio riesgo de ser vulnerados, una razón más para la urgente necesidad de solidaridad que busca concitar nuestra Comisión.
Los Mapuche somos un solo Pueblo Nación a ambos lados de la cordillera de los Andes, todo lo que a este afecte en cualquier punto de su Territorio Ancestral, afecta a cada uno de sus hijos e hijas. En Puelmapu, el Estado Argentino está dotado de un conjunto de instrumentos jurídicos de alcance nacional y de índole internacional. En su propia Constitución Política ha reconocido la preexistencia de los Pueblos Indígenas; es por esto que, en nuestra condición de miembros del Pueblo Nación Mapuche en Puelmapu, invocamos esa preexistencia para solicitar enfáticamente a las instancias que correspondan en la esfera del Gobierno y la Justicia Argentina, la protección jurídica y política de nuestro hermano Pascual Pichún Collonao.
Por ello también, convocamos a la solidaridad interna del conjunto de nuestro Pueblo Mapuche, así como de los sectores sociales, de derechos humanos, estudiantiles, trabajadores y demás expresiones organizadas de la sociedad civil argentina, chilena e internacional, con el fin de sumarse a las acciones que nos lleven a obtener el asilo político de nuestro hermano en ésta, nuestra tierra que es la de él, para poder vivir en paz y con justicia junto a su Pueblo al Este de los Andes, en el presente su principal aspiración.
Firma:
Comisión por el Refugio Político en Argentina del Hermano Mapuche Pascual Pichún Collonao.
E-mail: libertad_pascualpichun@yahoo.com.ar
PERIÓDICO MAPUCHE AZKINTUWE >> http://www.nodo50.org/azkintuwe
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Texto de la solicitud de refugio político al CEPARE
– SOLICITA REFUGIO POLÍTICO
Buenos Aires, Noviembre 15 de 2005
Señor Director del C.E.P.A.R.E.:
Héctor Luis Trajtemberg, y Carlos Mariano Zamorano, abogados de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, y Cecilio Melillán miembro de la comunidad mapuche en la Argentina, constituyendo domicilio en la referida Institución, sito en Corrientes 1785 2º “C” de esta Ciudad, nos dirigimos a Ud. y manifestamos:
I.-PERSONERÍA: Como lo demostramos con el poder especial que se acompaña, somos representantes del Sr. PASCUAL ALEJANDRO PICHÚN COLLONAO, miembro de la comunidad mapuche que ha debido buscar refugio en nuestro país por sufrir persecución de las autoridades de Chile -su país de origen- según las circunstancias que expondremos. Venimos, en tal carácter, a requerir se le otorgue la condición de refugiado.
II.-LA PERTINENCIA DE LA ACCIÓN DE REFUGIO: Entendemos aplicable la institución de refugio político, establecida por la Convención Internacional del Estatuto del Refugiado de 1951 y su protocolo adicional, por cuanto el acá peticionante debió salir de su país natal por estar en peligro vida, libertad e integridad corporal, valores éstos contemplados en la mencionada Convención. En efecto, como lo demostraremos a continuación, está siendo perseguido y amenazado por las cuestiones políticas, sociales y étnicas expresamente descriptas en el mencionado instrumento internacional.
III.-ENMARQUE DE LA SITUACIÓN: La presente petición debe ser contextualizada en el cuadro que está viviendo el pueblo mapuche a ambos lados de la Cordillera; en especial en Chile. Mucho se ha hablado en el plano internacional de la conflictual situación mapuche. Las experiencias de reivindicación por la nueva generación revela el vigor de conciencia de ese pueblo y la amplia legitimidad que exhiben sus demandas. Amplios sectores no mapuches se han ido solidarizando con esa causa. El Estado chileno ha implementado nuevos métodos de marginación y represión contra esa comunidad. Lo podemos ver en la reforma procesal penal que con el pretexto de una mayor celeridad en las causas reduce sensiblemente las probabilidades de la defensa, en favor del aparato policial que suele violar los derechos humanos al combatir a los movimientos sociales en general, y al pueblo mapuche en particular. Se aplican normas draconianas en respuesta a sus reclamos, como es la “ley de seguridad interior del Estado” (Nº 12927) y la ley antiterrorista (Nº 18314), y consecuentemente la cárcel para quien se atreva a levantar la voz. No puede parecer extraño que la primera zona en que se aplicó esta nueva forma de “hacer justicia” sea la Novena Región, donde la gran mayoría de su población es mapuche y que desde finales del siglo XX es epicentro del descontento generalizado de las comunidades rurales y de las organizaciones urbanas mapuches.
Ello ha generado causas penales, civiles y militares en contra de miembros, autoridades y dirigentes de estas comunidades, que son catalogados de “terroristas”, perseguidos y privados de libertad. Es el caso de los logkos Pascual Pichún y Aniceto Norín hoy encarcelados cumpliendo condenas de 5 años y un día, acusados de “amenazas terroristas” en contra del latifundista Juan Agustín Figueroa, gran influyente en la política chilena, quien incluso afirmó que los logkos no eran culpables de los hechos pero “deben pagar por los pecados de su comunidad”. Fueron condenados por decir basta de miseria, levantar su voz y poner de pie a su comunidad. Paradójicamente el autor identificado del fatal disparo en contra del joven Alex Lemun hoy goza de total libertad, lo que contrasta con la condena de los logkos que están encarcelados por “amenazas”.
Pero no tan sólo han sido víctimas los logkos, sino también sus familiares directos y cercanos, tal es el caso de la familia Pichún, donde prácticamente la totalidad de los integrantes han pasado por la cárcel y hoy han tenido que cambiar de vida. Juan Pichún, hijo mayor del lonko Pascual Pichún, debió comparecer en diciembre del 2004, en la sede de Naciones Unidas. Los mapuches viven en la miseria y esa misma miseria les está haciendo tomar acciones llevando su lucha al mundo entero, denunciando y demandando al Estado chileno, exigiendo la restitución de lo usurpado y violentado.
IV.-LOS HECHOS: Vamos a abocarnos a la causa de los hermanos Rafael y Pascual Pichún, de 23 y 21 años, hijos del lonko Pichún, encarcelado éste como lo mencionábamos anteriormente; los dos jóvenes que hoy se encuentran viviendo en la clandestinidad, han tenido que modificar sus vidas y pasar por experiencias desgarradoras.
Desde muy jóvenes comenzaron tomando parte en la lucha de su comunidad de Temulemu a fines del ‘97. Esta “conflictiva comunidad” (como solían mencionar los periódicos regionales y nacionales, como por ej. “El Austral” de Temuco, “La Tercera”, “El Mercurio”, etc), distante 25 kilómetros al suroeste de Traiguen (provincia de Malleco en la IX Región), fue muy conocida en aquel tiempo por la férrea resistencia en defensa de sus tierras en contra de la empresa forestal Mininco, propiedad de los dos hombres más ricos de Chile, Eleodoro Matte y Angelini. Los hermanos Pichún eran a la vez activos participantes del movimiento estudiantil mapuche del liceo Guacolda de Chol Chol, donde cursaban sus estudios medios, integraban además el grupo de música mapuche de protesta “Kimkache”. Pasaron a ser personajes conocidos y vigilados por parte de inteligencia de carabineros de Chile; es así cómo cuando se alistaban para ingresar a la Universidad en el año 2002, fueron condenados por la Justicia.
Luego de ser encarcelado su padre el lonko Pichún en marzo del 2002, ambos jóvenes se hicieron cargo del quehacer de su casa en el campo (arar, buscar leña, etc), para dejar todo listo antes de irse cotidianamente a la Universidad a estudiar y proyectar su música. El día 12 de Abril serían víctimas de una brutal represión y allanamiento en su casa, por el grupo de operaciones especiales de carabineros (GOPE) fuertemente armado en número de 100 efectivos en compañía del Fiscal adjunto Sergio Moya Donke, en busca de evidencias probatorias sobre el atentado a un camión de transporte maderero en las inmediaciones del camino que une Traiguén con el Fundo Nancahue propiedad del latifundista Figueroa. Fueron arrestados Rafael y Pascual Pichún, trasladados a Traiguén, como principales sospechosos del atentado el mismo día que éste sucediera (12 abril). Las detenciones se llevaron a cabo a sólo 30 minutos de declarado el incendio del móvil de transporte (propiedad de Hugo Toro, empresario que prestaba servicios a Figueroa) a 10 kilómetros de la casa de los Pichún.
En los cuarteles de carabineros fueron duramente interrogados para que entregaran datos y se autoculparan de los hechos, cosa que rechazaron, recibiendo a cambio fuertes golpes quedando con contusiones que luego los profesionales del hospital de Traiguén corroborarían.
Al día siguiente fueron trasladados al Juzgado de Garantías de Traiguén, donde quedaron en prisión preventiva, sospechados de “atentado incendiario”, por petición de la fiscalía encabezada por Moya y los representantes de la querella Enrique Stappun (abogado del chofer), y Calderón (abogado del propietario del móvil). Por los jóvenes se presentó Sandra Jelvez de la Defensoría penal pública de Temuco.
Tuvieron que pasar largo tiempo dentro de la cárcel junto a su padre, y el 23/1/03 se llevó a cabo el juicio oral en la ciudad de Angol, ante los jueces Waldemar Koch, Luis Sarmiento y Georgina Solís; acusando por parte del Ministerio Público Sergio Moya, Alberto Chifeel, y los querellantes Stappun y Calderón, todos éstos pidiendo la aplicación de la ley 18.314 que fue promulgada en el año 1984 en la dictadura militar. Por la defensa Sandra Jelves, Miriam Reyes de Angol, y el abogado particular Pablo Ortega, pidieron la absolución. Los magistrados condenaron el 31/1/03 a 5 años de cárcel con pena remitida en mérito a la buena conducta anterior, a libertad vigilada, pero condicionado al pago de 11 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) de $350.000 cada uno, y además indemnización a la víctima por daño moral en $ 6.000.000.
No obstante tuvieron que continuar en prisión pues un nuevo proceso se estaba sustanciando que involucraba a su padre y otros 15 mapuches, catalogados como pertenecientes a la plana mayor de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), “organización terrorista” según denunciaron los fiscales y latifundistas. Esta institución mapuche nace a mediados del ‘97, y presta auxilio en la coordinación de trabajos de las comunidades. Cansadas éstas de la burocracia y “oído sordo” por las entidades gubernamentales, levantan el lema: “no más trámites ni demandas sin respuesta, a ocupar lo que nos han robado…”. Una de las primeras comunidades que hizo esta lucha fue justamente la de Temulemu, del lonko Pichún, y desde donde la CAM luego expandió su política hacia la provincia de Arauco y Malleco en totalidad, donde la gran mayoría de las comunidades demandó al Estado (cuyo brazo para las comunidades es la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena -CONADI-), la restitución de tierras usurpadas ilegalmente por latifundistas y colonos agricultores que se asentaron después de la “ocupación de la Araucania”. Este proceso de judicialización y culpabilización terminó con la absolución de todos los acusados en diciembre del 2004. Los querellantes apelaron a la Corte Suprema de Santiago, instancia máxima de la Justicia. Este juicio fue de amplia cobertura internacional por parte de organismos de defensa de derechos humanos. Para los hermanos Pichún, esta nueva causa llevó a que continuaran encarcelados hasta cumplir en total un año en prisión; uno de ellos, Rafael, obtuvo la prisión domiciliaria el 25 de marzo y posteriormente, mientras el padre de ambos era enjuiciado, Pascual la obtuvo el 8 de Abril.
El tribunal de Traiguén el 22 de mayo revocó la medida reingresando a ambos jóvenes a prisión, esta vez por el no pago de la indemnización a la víctima. La Defensoría promovió un recurso de amparo, medida que la Corte de Apelaciones admitió ordenando continuar con el beneficio que ellos gozaban anteriormente. Bajo este régimen continuarían hasta el mes de septiembre, cuando la Corte Suprema de Santiago ratificó la condena en su totalidad.
Viendo imposible una justicia imparcial, ambos deciden pasar a la clandestinidad, considerando que no tenían garantías. Han sido declarados en “rebeldía” por el tribunal de Temuco y “prófugos de la Justicia” por el de Traiguen. La familia Pichún en tan sólo 2 meses ha sufrido 7 brutales allanamientos, sumado el encarcelamiento de su padre el lonko Pascual Pichún, quien cumple 5 años de prisión, más el requerimiento de la Justicia por añadidura a los 2 últimos hombres de la familia Pichún: Juan y Carlos, ambos acusados de los incendios que han azotado la zona en el último tiempo. Estas acciones claramente persiguen desarticular en su totalidad a la familia que ha sido símbolo de la resistencia mapuche en la zona Naq che de Traiguen y es muestra evidente de la influencia en la Justicia chilena del poder económico que ve amenazada la estabilidad de sus ganancias a causa de este conflicto social.
Rafael Pichún resultó detenido y actualmente sigue privado de su libertad. Por su parte, Pascual Alejandro Pichún se vio obligado a dejar su país y cruzó subrepticiamente la Cordillera para buscar refugio entre sus hermanos étnicos de este lado, viviendo ahora en una comunidad mapuche de Argentina, tratando así de eludir la persecución de que es objeto desde su país de origen. Vive en la clandestinidad y anhela sanear su situación, requiriendo ser acogido como refugiado en nuestro país, lo que es motivo de esta presentación.
V.-LA DECLARACIÓN: Seguiremos agregando la documentación pertinente que llegue a nuestras manos o nos sea requerida por el Comité. Pedimos que si se considerara imprescindible la declaración personal del peticionante, la entrevista se realice en condiciones tales que garanticen su seguridad, atento la posible existencia de alguna orden de detención o requerimiento al respecto de la autoridad chilena, o alguna forma irregular fáctica de proceder de ésta. Hacemos esta petición invocando el principio de confidencialidad, propio del derecho del refugio, y en atención a las particulares características del caso.
VI.-LOS ANEXOS: Completamos esta presentación incorporando las siguientes piezas:
1) Denuncia formulada por la madre del beneficiario ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en abril del año 2004, que tramita actualmente ante ese Organismo.
2) Informe del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en el año……. En sus considerandos 13 y 14 se hacen expresas referencias a la situación de los pueblos indígenas de Chile y del incumplimiento por el Estado de sus obligaciones emergentes del Pacto.
3) Informe de Human Rights Watch delaño 2004, sobre la aplicación de leyes draconianas, en especial la denominada “antiterrorista” a los encausados por actos de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas.
4) Informe de la Misión a Chile del Relator de Derechos Indígenas de la O.N.U., formulada en julio de 2003, con claras referencias al caso de autos.
5) Reportaje efectuado al grupo musical mapuche KIMKACHE, integrado entre otros por los hermanos Rafael y Pascual Pichún, este último peticionante en esta demanda de refugio. Entendemos que sus declaraciones revisten interés en esta causa.
6) Poder otorgado por el beneficiario.
VII.- PETITUM: Por todo lo expuesto, solicitamos al Comité:
a) Se tenga por presentada esta demanda de refugio a favor de PASCUAL ALEJANDRO PICHÚN COLLONAO. b) Se le otorgue el trámite correspondiente y se extienda la documentación que lo acredite como peticionante. c) Oportunamente, se le reconozca la condición de refugiado.
Saludamos a Ud. con todo respeto.