- Los antecedentes
“La Corte se arrogó a sí misma —y, por consiguiente, a todos los demás tribunales del país— el derecho de resolver mediante decisión judicial La Paz y armonía del país, elevando así al Poder Judicial a una posición de poder político supremo”. ¿Es una opinión sobre la derogación de la Ley de Tierras que habilita la venta del territorio nacional? No. Es lo que leemos en “Government by judiciary”, que fue escrito por Louis Boudin, que no era francés, sino abogado militante sindical, allá por 1911. Allí escribe la historia de la Corte Suprema estadounidense, que desde los inicios demuestra posiciones conservadoras.
Pero eso no es todo, advierte Boudin. Aunque no parezca los supremos también son personas, sobre todo en el caso del desgraciado momento que vivimos en la Argentina. Y es así como tienen determinadas ideas acerca de la propiedad, de la libertad, del Estado, del mercado, de la sociedad y del progreso. Y Boudin constata cómo a lo largo del siglo XIX la Corte Suprema de los Estados Unidos construyó un poder propio año a año, fallo a fallo, que resulta en la primacía del poder judicial sobre el ejecutivo y el legislativo. Es que los supremos ya no se fijan si el procedimiento en la elaboración de las decisiones de gobierno o la elaboración de las leyes respetan la Constitución, sino que se establecen como intérpretes de la constitución, y como tales pueden declarar como inconstitucional cualquier acción o norma que vaya en contra de las opiniones que tienen. O de los intereses que defienden… “La práctica actual de la corte es declarar inconstitucional cualquier ley que ellos desaprueben” aclara Boudin en 1911. Y declarar constitutional cualquier decreto que aprueben, diríamos en 2026.
Sin embargo, será Édouard Lambert, que no era norteamericano, quien popularice eso del “gobierno de los jueces”. Lo hará en « Le gouvernement des juges et la lutte contre la législation sociale aux États-Unis. L’expérience américaine du contrôle judiciaire de la constitutionnalité des lois », publicado en 1921. El análisis de Lambert pasa de la crítica acerca del control de constitucionalidad evocado por Boudin (judicial review) al poder que tiene una corte suprema en la interpretación de la ley. Ya no se preguntan si la ley se ajusta a la Constitución, sino si es oportuna, conveniente o adecuada. Lambert señala que las altas cortes tienen la prerrogativa de invalidar una ley por vicio de forma, o declararla inconstitucional sin más. Además pueden interpretar la ley. Y hasta establecer una jurisprudencia contraria a la legislación.
Es cuando el juez deja de juzgar y se pone a gobernar. Surge una paradoja: el legislador que hace las leyes fue electo y responde cada tanto al sufragio universal, mientras que el juez goza de un cargo vitalicio e independiente que no depende del voto directo. Así que desde el vamos es una fuerza conservadora, sobre todo del propio poder que ostenta. Y está en el comportamiento de cualquier organismo designado como lo es la Corte Suprema buscar alianzas en los sectores más conservadores de la sociedad. Que son los más pudientes. Debe ser una casualidad estadística. ¿Dónde está Bourdieu cuando se lo necesita?
Lambert apunta a la oposición que los supremos norteamericanos ejercieron en contra de toda legislación social, ya sea en materia de condiciones de trabajo, salario de los trabajadores, responsabilidad de los empresarios, seguridad en el trabajo y sindicalización. Dejamos la jornada laboral de lado, ya que representa todos los abusos señalados por Lambert. Resulta que en 1895 el Estado de Nueva York prohibió que los obreros de las panaderías trabajasen más de 10 horas por día y 60 horas semanales.
Pues bien, en 1899 las autoridades de Nueva York acusaron a un patrón por violar esa ley. Terco como muchos alemanes, se llamaba Lochner, logró llevar el caso ante la corte suprema que falló en contra de la ley que limitaba las horas de trabajo, para sostener que la libertad de contratación es un derecho fundamental amparado por las protecciones de “vida, libertad y propiedad” según la interpretación realizada de la Constitución. Legislación social contra libertad de contratación. ¿Suena conocido? Lambert denuncia el desplazamiento de la decisión política hacia los tribunales en contra de la voluntad del legislador en la defensa de los trabajadores. Uno de los jueces en minoría que apoyó la ley fue John M. Harlan, que tiempo después afirmó que “los jueces no tienen que interrogarse acerca de la sabiduría y del valor político de un acto del Congreso. Su deber es reconocer la voluntad del legislador y los jueces deben respetarlo cuando el estatuto que contiene la expresión de esa voluntad es constitucional”.
Por supuesto que hay más ejemplos. La orientación conservadora de la Corte Suprema de Estados Unidos fue un obstáculo permanente para las reformas del “New Deal” del presidente Franklin Roosevelt, electo en 1932. Configura un caso donde el Ejecutivo y el Legislativo proponían y sancionaban normas sociales y la Corte las impedía. También hubo jueces probos, como Felix Frankfurter, que no era uruguayo. “Debemos cuidarnos”, afirmaba “de no llenar la amplitud de las normas constitucionales con puras nociones de derecho privado”. El problema se solucionó cuando dejó de ser un tema judicial y se transformó en político: en 1936 el Colegio Electoral reeligió presidente a Roosevelt por 523 votos contra 8. La Suprema Corte cambió la jurisprudencia, y al poco tiempo, la renovación normal por renuncias y fallecimientos le otorgó la mayoría a partidarios del “New Deal”.

- La práctica local
A favor de la actual Junta Suprema, tan estricta en precedentes, podemos citar algunos que están a la altura de la actual infamia. Luego del derrocamiento del presidente Yrigoyen el 6 de septiembre de 1930, el 10 de septiembre la Corte Suprema reconoció al gobierno del militar golpista José Félix Uriburu. Consideró que era apto “para proteger la libertad, la vida y la propiedad de las personas” y que confiaba en la promesa de mantener “la supremacía de la Constitución y las leyes”. En la misma acordada los supremos de entonces sostuvieron que si el nuevo gobierno atentaba contra la propiedad privada ellos la restablecerían. Sin saberlo —o peor, a sabiendas— quedó así consagrada la Santa Alianza entre la Corte Suprema, la oligarquía local y mandantes extranjeros. El fruto de tal incesto será que la propiedad privada es superior a la Constitución Nacional.
Esos años serán calificados por la pluma de José Luis Torres como la “década infame”, hecha del pacto Roca-Runciman que nos esclavizaba, de la picana en manos del hijo de Leopoldo Lugones que nos reprimía y del fraude patriótico que nos callaba. Detengámonos un momento sobre el concepto de “fraude patriótico”. Parece que tal expresión fue utilizada por primera vez en 1874 por Sarmiento contra Mitre, quienes se habían enemistado. Significa vulnerar la institucionalidad en nombre de valores percibidos como superiores. Por eso el crimen del fraude se consideraba menor si permitía asegurar la propiedad privada, es decir las relaciones de poder existentes en un determinado momento. Privilegios de clase, que le dicen.
Esa “década infame” alimentada a “fraude patriótico” termina con la Revolución del 4 de Junio de 1943. Aunque considerado por algunos como un golpe de Estado, me remito a considerar que desalojar del poder al fraudulento Castillo y terminar con la infamia constituye una “jornada redentora de la Patria”. Y por más que abundasen las contradicciones en el nuevo gobierno, tironeado que estaba entre Estados Unidos y el Reino Unido, tanto como entre los partidarios del conservadurismo y los militantes innovadores, es una escena más de la lucha entre liberales y nacionales. El 8 de octubre de 1945 el General Farrell a cargo de la presidencia desplaza del gobierno al Coronel Perón, y solicita al Dr. Juan Álvarez, Procurador General de la Nación, que designe un gabinete de ministros. Con la venia del presidente de la Corte Suprema de entonces, así como de los presidentes de las cámaras federales de apelación de todo el país, Álvarez acepta el encargo. Es “todo el poder a la Corte”, como resguardo ante las prácticas populares y el vigoroso sindicalismo surgidos de la industrialización por sustitución de importaciones, aún sin representación política. Así, una porción del poder judicial accede al poder para mantener la línea conservadora. ¡Pobre Álvarez! Le mandó la lista de ministros a Farrell… el 17 de octubre de 1945 a la noche. Por supuesto que Perón, ya presidente electo, mandó todos esos tipejos supremos o no a juicio político en 1946. Un ejemplo a recordar, ojalá que lo imitemos.
Pasemos por alto las diferentes agachadas que los sucesivos supremos cometieron desde el golpe de 1955 hasta 1973, desde validar la derogación por bando militar de la Constitución Nacional reformada en 1949 hasta aceptar la proscripción del principal partido político, encima mayoritario. Un tiempo de dictaduras, desde Lonardi y Aramburu a Onganía y Lanusse, con fraude patriótico ampliado desde Frondizi a Illia, eso que los peronistas conocemos como la Resistencia. Bombardeados, fusilados, torturados, bien la podemos asumir así. Y aún faltaba lo peor.
El golpe de Estado de 1976 removió todos los jueces de la Corte Suprema, el Procurador y también los Supremos tribunales de las provincias. De un sablazo. Si el enojo popular es de temer, nada iguala la violencia de la oligarquía. Los supremos rechazaron miles de hábeas corpus y aprobaron los crímenes de la dictadura. “El trabalenguas traba lenguas / el asesino te asesina” canta en 1980 Charly García desde “Canción de Alicia en el país”. Otros estratos del poder judicial no investigaban y prohibían investigar, sin hablar de cubrir el secuestro de bebés, apañar el saqueo de los bienes de los desaparecidos y cerrar los ojos con los bolsillos bien abiertos. “No cuentes qué hay detrás de aquel espejo, no tendrás poder / Ni abogados / Ni testigos”. Nunca un golpe fue tan cívico-militar. “Los inocentes son los culpables / dice su señoría, el Rey de Espadas”. Nunca tan cierto. Nunca más. Say no more.
Otra memorable extorsión de la Corte Suprema a la Nación Argentina sucedió después de la caída de la convertibilidad. Sí, esa misma Corte de la “mayoría automática” legada por los noventa. Aquella que legitimó la entrega del patrimonio nacional durante las presidencias de Menem, como por ejemplo aceptar la privatización de Aerolíneas Argentinas aunque fuese una sociedad anómala, tal lo dictaminado por Alberto González Arzac, que encabezaba la Inspección General de Justicia antes que lo echen. Donde antes los arreglos se cimentaban en sangre, entonces se articulaban con dólares. Frente a la eventualidad de un juicio político por mal desempeño en las funciones, los Supremos amenazaron con dictar fallos que habilitasen la redolarización de los depósitos bancarios. En los hechos significaba un golpe de mercado, pues el imposible cumplimiento de tal cosa llevaba de manera directa a la profundización de la crisis, la quiebra del sistema bancario y la cesación de pagos del Estado mismo. Aunque promovía el juicio político, el presidente Duhalde cedió ante el chantaje y tiempo después la Corte abandonó la idea de redolarizar. Recién será con el presidente Kirchner que dos miembros de esa Corte irán a juicio político y otros tres renunciarán. Y hablemos de ahora.

- La ley de tierras
Muchos de los miembros del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de la ciudad de La Plata (CECIM) integraron el Regimiento 7.º de Infantería Mecanizado durante la Guerra de Malvinas. Presentaron un amparo contra el DNU 70/2023 que deroga la ley de tierras en el artículo 154 de esa reforma constitucional por decreto. Durante la noche del 11 al 12 de junio de 1982, el 3.er Batallón Paracaidista (3 PARA), con apoyo del 29.º Regimiento Comando de Artillería Real y apoyo naval provisto por el HMS Avenger, atacó las posiciones defendidas por los argentinos del 7.º Regimiento en Monte Longdon. La Sala III de la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional ese artículo, con efectos “erga omnes” (para todos). El ataque británico sufrió cuantiosas bajas, veteranos ingleses aducen que estaban “bajo una lluvia de balas”. Habían subestimado a los argentinos. Se llegó al combate cuerpo a cuerpo donde todo es barro, sangre, mierda, muerte. Rosenkrantz, Rosatti y Lorenzetti revocaron esa sentencia. “Yo estaba a punto de retirar mis Paras de Monte Longdon. No podíamos creer que estos adolescentes disfrazados como soldados nos estaban haciendo sufrir muchas bajas”, dijo el brigadier Julian Thompson, Comandante de la Brigada de Comandos 3. Dijeron que el CECIM no tiene legitimación procesal colectiva para defender la soberanía nacional, puesto que según ellos no es un bien colectivo indivisible. Mientras los paracaidistas británicos remataban heridos argentinos, Rosenkrantz, Rosatti y Lorenzetti emiten un comunicado donde dicen que no se pronuncian sobre el fondo de la cuestión, sino antes bien por el contrario. Así es que los argentinos deben replegarse, pues los británicos amenazan con rodear la posición. Al no haber legitimación colectiva ni individual posible, ninguna persona puede impugnar la derogación de la ley de tierras. Aunque el 3 PARA admita menos de veinte bajas, los testimonios de los propios veteranos británicos hablan de cien muertos o heridos, un 70% de los efectivos. Esto permite que cualquier extranjero o Estado extranjero compre tierras rurales argentinas sin límite, incluidas zonas de frontera.
El jurista Andrés Gil Domínguez deja en claro que la disposición transitoria primera de la Constitución reformada en 1994 establece que la recuperación de Malvinas es un objetivo “permanente e irrenunciable del pueblo argentino”, lo que implica que la integridad territorial es un bien colectivo indivisible. Recuerda que en 2021, los mismos tres reconocieron la legitimación colectiva al Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires para defender la legalidad constitucional, pero se la niegan a los veteranos de Malvinas. Sostiene que la defensa de la integridad territorial es un bien colectivo indivisible que pertenece a todo el pueblo argentino. El territorio es el ámbito donde la Constitución rige, el pueblo ejerce su soberanía y el Estado actúa. Por lo tanto, su preservación concierne a toda la comunidad y debe tener tutela judicial colectiva. Por nuestra parte, recordamos que hace medio siglo la Corte Suprema afirmó que “(…) el ejercicio incontrolado de la función judicial, toda vez que irrumpe en el ámbito de las atribuciones reservadas a los demás poderes, constituye una anomalía constitucional y axiológica, según la peyorativa expresión acuñada por la doctrina francesa” (Fallos, año 1965, t. 263, p. 267). Pero Rosenkrantz, Rosatti y Lorenzetti, que no parecen argentinos, han decidido de otro modo. ¿Hasta cuándo sufriremos los abusos de una supuesta corte que es una junta, que no es suprema, nacional ni de justicia? Por eso les decimos: remember Malvinas.
Le dejamos la conclusión a un hombre de Estado que no es Vladimir Lenin, Mao Zedong o Fidel Castro. Esto le escribía a un amigo: “Usted parece (…) considerar a los jueces como los árbitros últimos de todas las cuestiones constitucionales: una doctrina muy peligrosa, en verdad, y que nos colocaría bajo el despotismo de una oligarquía. Nuestros jueces son tan honestos como los demás hombres, y no más. Tienen, como los demás, las mismas pasiones por el partido, por el poder y por los privilegios de su corporación. Su máxima es «boni judicis est ampliare jurisdictionem» (es propio de un buen juez ampliar su jurisdicción), y su poder es tanto más peligroso cuanto que ocupan el cargo de por vida y no son responsables, como lo son los demás funcionarios, ante el control electoral. La constitución no ha erigido ningún tribunal único de esa clase, sabiendo que, en cualesquiera manos que se confiara, con las corrupciones del tiempo y del partido, sus miembros se convertirían en déspotas”.
Eso afirmaba Thomas Jefferson (1743-1826) en carta a William C. Jarvis fechada el 28 de septiembre de 1820. Los jueces de por vida tienen razón de ser frente a un poder monárquico cuyo poder arbitrario es amenazador. Pero esa condición ya no es más válida cuando el ejecutivo y el legislativo emanan de fuentes democráticas. “Los gobiernos son republicanos solo cuando encarnan la voluntad del pueblo y la cumplen”, decía. Oia, lo mismo que Perón: “la verdadera democracia es aquella donde el gobierno hace lo que el pueblo quiere y defiende un solo interés: el del pueblo”.
