Al cabo de tres años de negociación diplomática, Francia consiguió ayer en Ginebra su aceptación por consenso en la primera sesión del flamante Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Una mayoría de países europeos y latinoamericanos sacó adelante un texto que ahora solo aguarda su proclamación por la Asamblea General antes de fin de año. Entrará en vigor cuando la haya ratificado un mínimo de 20 Estados.
Se trata de 45 artículos que definen las desapariciones como una serie de actos conducentes a sustraer a las personas de la protección de la ley, borrándolas del mapa. Declarándolas ilícitas sin excepción, la Convención establece que si las desapariciones fueran masivas o sistemáticas, se convierten en crímenes de lesa humanidad, o sea imprescriptibles.
Al respecto, los Estados deben asumir el principio de responsabilidad en la comisión del delito, pero ante la eventualidad que lo perpetraran personas o grupos sin su autorización, apoyo o aquiescencia, aquellos deberán procesar a los culpables.
Podrán ser perseguidos penalmente los autores materiales de las desapariciones, quienes hayan dado la orden o cualquier agente gubernamental que no la hubiere impedido por negligencia. Para su enjuiciamiento la ONU consagra la competencia universal, explorada con éxito por el magistrado español Baltasar Garzón en los casos de Argentina y Chile, es decir que si un país descubriere en su territorio a un desaparecedor, está obligado a juzgarlo o extraditarlo.
A titulo preventivo la Convención instaura la prohibición de prisiones secretas. Nadie puede ser privado de su libertad en lugares clandestinos. Todo centro de detención tiene la obligación de llevar un registro de prisioneros, al que deben poder acceder los familiares de un presunto desaparecido, abogados, e incluso organismos legítimos en sus demandas, como ONGs o sindicatos. Con fines de búsqueda y sin valorar lo acontecido, la Convención crea la figura del habeas corpus internacional.
Un Comité de diez expertos que nombraran los países que la ratifiquen, además de velar por el respeto de la Convención, podrán realizar trámites urgentes y visitas rápidas para localizar a la victima ante la denuncia de una desaparición que alerte a la ONU. La Convención obliga la restitución de menores a su familia biológica, anulando cualquier adopción que pudiera haber tenido lugar durante su desaparición o la de sus padres.
Como un onceavo mandamiento bíblico, la ONU le pone letra al no desaparecerás. Implanta el derecho a la verdad, es decir saber lo ocurrido con la víctima, a la que los Estados deberán otorgar la inalienable reparación.
Reconocimiento de los derechos humanos de los pueblos indígenas
Sin embargo, además de este paso histórico y tras un arduo debate que pone fin a 11 años de deliberaciones en el seno de Naciones Unidas entre los Estados y los representantes de los pueblos indígenas, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó en Ginebra, por 30 votos a favor, 2 en contra y 12 abstenciones, una Declaración Universal que convalida sus derechos. Constituye un acuerdo inédito, apoyado por más de 1000 ONGs de indígenas, que han visto satisfechas sus aspiraciones básicas, en particular el impulso para avanzar hacia su desarrollo integral.
El texto, presentado por el embajador y ex canciller peruano, Manuel Rodríguez Cuadros, no es coercitivo para los Estados, pero reafirma el principio de la libre determinación para que los pueblos indígenas resuelvan los asuntos internos de su comunidad, en el marco de una nueva relación de cooperación y dialogo con los gobiernos. Al propio tiempo, el documento aprobado ofrece salvaguardas para que los Estados preserven su integridad territorial, de modo que los conflictos y reivindicaciones de tierras eventualmente reclamadas por los indígenas, puedan solucionarse mediante la negociación de autonomías, respetando sus valores y el derecho a la reparación si hubo expolio.
El texto es un ejercicio de equilibrio redactado por el diplomático peruano Luis Enrique Chavez, quien presidió un grupo de trabajo en el que participaron delegaciones gubernamentales y dirigentes indígenas. Es un compromiso que ha congregado a un 60% de las poblaciones indígenas dispersas por el mundo y a una mayoría de Estados alrededor de la Unión Europea, África y América Latina. En sus 45 artículos se toma nota de la vulnerabilidad de los indígenas y de las necesidades para garantizar su desarrollo.
Se enumeran medidas para corregir las injusticias históricas, enmendar la discriminación de las que suelen ser objeto por su origen e identidad, y abordar las causas que los han sumido en la pobreza, la exclusión social y la desigualdad económica.
A instancias de una subcomisión de expertos de la ONU, los indígenas volverán a encontrarse con los gobiernos en Ginebra a fines del mes que viene para retomar el debate, una reunión que se inscribe según el nuevo vínculo que pretende instalar la Declaración promulgada ayer. Luego de un periodo de reflexión para observar su aplicación en los contextos nacionales, sin duda comenzaran los primeros pasos hacia una Convención que finalmente obligue a los Estados a terminar de saldar una deuda ancestral, con siglos de racismo, xenofobia, intolerancia y marginalidad.