El trabajo invisible de las mujeres

El proyecto de ley “Cuidar en Igualdad” propone ampliar las licencias por maternidad y paternidad. Por qué es necesario una reforma en nuestra legislación laboral.

El pasado 16 de mayo, las Comisiones de Legislación del Trabajo y de Mujeres y Diversidad del Congreso Nacional, comenzaron a tratar el proyecto de ley “Cuidar en Igualdad” a través del cual se crea el Sistema Integral de Políticas de Cuidados de Argentina, que busca, entre otras cosas, ampliar las licencias por maternidad y paternidad. Pero, ¿qué son los cuidados? ¿de qué manera se organizan socialmente? ¿es necesaria una reforma de nuestra legislación laboral?

El cuidado como trabajo

La noción de cuidado es fundamental para comprender el fenómeno de la equidad de género en el trabajo. Se trata de un concepto complejo que involucra dimensiones materiales, culturales, simbólicas y subjetivas, sobre el cual se han esbozado varias definiciones.

Al respecto, sostiene Karina Batthyány (2004) que el cuidado se refiere a la acción de asistir a una persona dependiente en el desarrollo y el bienestar de su vida cotidiana. Comprende una gran cantidad de actos que implican tiempo y esfuerzo, es decir, un verdadero trabajo, aunque socialmente no se lo reconozca como tal. Al poseer un marcado componente afectivo, cuesta reconocer que el cuidado es un trabajo que conlleva un gran desgaste de energía. Además, se encuentra naturalizado en el imaginario social que el cuidado es sólo una obligación moral exclusiva de las mujeres, supuestas portadoras de saberes y habilidades innatas en la materia.

Históricamente se han excluido de la noción de trabajo todas aquellas actividades vinculadas al cuidado. Incluso, nuestra Ley de Contrato de Trabajo (en adelante, LCT), en su artículo 4º, ha adoptado la definición clásica que identifica al trabajo con el empleo remunerado, excluyendo a todas aquellas actividades que, aunque generen valor, no tienen un fin económico.

Sin embargo, existen en la actualidad fenómenos sociales y laborales que permiten cuestionar la definición tradicional que identifica al trabajo con el empleo remunerado. Actividades tales como las tareas domésticas y el trabajo social voluntario han puesto en crisis la noción de trabajo propia de las sociedades occidentales post capitalismo industrial.

Así, analizar el fenómeno del trabajo desde una perspectiva de género nos permite comprender la manera en que operan las representaciones sociales, los prejuicios y estereotipos en cada contexto social. Omitir este enfoque, implica perder de vista una parte esencial del modo en que se estructura la sociedad y los roles que han sido asignados a hombres y mujeres.

Cuestionar la antigua división sexual del trabajo, que concibe al hombre como único sostén económico y a la mujer como principal cuidadora, así como la noción tradicional de trabajo que lo asimila al empleo asalariado, nos enfrenta a la necesidad de redefinir dicho concepto, debido a que la participación remunerada de las personas en la producción de bienes y servicios no basta para satisfacer las necesidades humanas.

Si bien son conceptos diferentes, el trabajo remunerado y el no remunerado se encuentran íntimamente relacionados. Ambas actividades son necesarias para la subsistencia del sistema económico y para el bienestar personal y social. Sin embargo, mientras el empleo se identifica con las actividades efectuadas exclusivamente dentro del mercado a cambio de una remuneración y bajo la dirección de un tercero (trabajo asalariado), el trabajo en sentido amplio incluye también a aquellas actividades que generan valor y contribuyen a la sociedad sin ser retribuidas a través de un salario. De esta manera, y atento al reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados, el concepto de trabajo aceptó el plural.

Esta noción ampliada de trabajo representa un punto de partida a los efectos de explicar el tiempo que hombres y mujeres destinan a los distintos tipos de trabajo y el origen de las diferencias de su participación en el mercado laboral.

El derecho a ser cuidado vs. el tiempo para cuidar

Reflexionar sobre la cuestión del cuidado permite visibilizar elementos que actúan como medios de reproducción de la desigualdad de género. La manera en que se organiza socialmente, es decir, la forma en que se distribuyen las responsabilidades de asistencia entre el Estado, las familias, el mercado y las organizaciones sociales, explican en gran parte las inequidades existentes.

Desde un enfoque con perspectiva de género, la organización social del cuidado tal como hoy está planteada, representa una sobrecarga de trabajo doméstico para las mujeres, quienes ven limitadas sus posibilidades de participación plena en el mercado de trabajo. Además, pone en evidencia que la economía es una realidad mucho más compleja que la del mercado y el Estado, y en ella las mujeres juegan el importante papel, escasamente visibilizado, de prestadoras de servicios de cuidado no remunerado en los hogares.

Es en dicho contexto que, tal como afirma Pautassi (2013), es conveniente plantear la cuestión del cuidado desde un enfoque de derechos, lo que implica partir de la base de que el cuidado es un derecho universal que incluye a todos y a todas, en su potestad de reclamar el derecho a ser cuidado, a cuidar y a cuidarse (autocuidado).

La creciente participación laboral de las mujeres y la conformación más heterogénea de las familias, tiene como consecuencia lo que CEPAL (2009) ha dado en llamar «crisis del cuidado», en relación a las dificultades que tienen las familias para proveer cuidados frente al incremento de las necesidades de los mismos. Por lo tanto, esa crisis se relaciona estrechamente con la noción de pobreza de tiempo, entendida como el tiempo que queda disponible tras las horas destinadas al trabajo remunerado y doméstico.

La distribución del tiempo es desigual en función del género. Con frecuencia la mujer trabaja más y descansa menos que el hombre, por lo que la brecha de género respecto al uso del tiempo es amplia. Según la última Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (INDEC, 2021), las mujeres dedican casi el doble de tiempo que los hombres al trabajo no remunerado. Al respecto, de acuerdo a los datos arrojados por la mencionada encuesta, las mujeres invierten 6:31 hs. en el trabajo no remunerado, mientras que los hombres dedican 3:40 hs. a este tipo de tareas, es decir, un período de tiempo considerablemente menor.

Ante tal panorama, la manera en que las licencias laborales son reguladas, juegan un papel relevante en la organización del tiempo y en la disponibilidad de dinero y recursos para el cuidado de niños y niñas.

La LCT es la herramienta que fija, en nuestro país, las bases respecto a la regulación de las licencias laborales. La licencia por maternidad, contemplada en el Título VII de la LCT, posee una duración de noventa días corridos (inferior al límite mínimo internacional de catorce semanas que establece el Convenio 183 sobre la Protección de la Maternidad de la OIT) divididos en dos períodos de cuarenta y cinco días anteriores y cuarenta y cinco días posteriores al parto, pudiendo reducirse el período anterior a un mínimo de treinta días.

Por otro lado, la licencia por paternidad se encuentra prevista en el artículo 158, inc. a) de la LCT, el cual establece que: “El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.”

De lo expuesto, surge entonces que nuestra legislación en materia laboral reproduce y sostiene el imaginario de que las mujeres son las principales cuidadoras de sus hijos, relegando para el padre el rol de mero asistente en la crianza. Refuerza esta idea el hecho de que la madre cuenta con periodos más prolongados de licencia mientras que los padres sólo tienen dos días de permiso por paternidad.

En resumen, tanto las normas jurídicas como las políticas familiaristas y asistencialistas basadas en el binomio “madre e hijo”, no hacen más que reforzar la idea de que el trabajo de cuidar debe ser responsabilidad exclusiva de las familias y, dentro de ellas, de las mujeres.

Además, se atribuye a las tareas de cuidado un carácter meramente sentimental y altruista, por lo que se las trata desvinculadas del sistema económico. La invisibilidad del trabajo reproductivo se acentúa debido a que no se registra contraprestación económica a favor de quienes los llevan a cabo.

Por ello, es necesario visibilizar y otorgar un valor social al trabajo no remunerado. Es conveniente entonces evitar considerar a la cuestión del cuidado como un tema privado que debe ser resuelto en la esfera de las familias para convertirlo en un asunto colectivo y social objeto de políticas públicas.

La necesidad de una reforma y el proyecto de ley “Cuidar en Igualdad”

Para garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral resulta necesario formular leyes e implementar políticas públicas que redistribuyan los tiempos para cuidar y faciliten la conciliación entre las actividades familiares y laborales.

Una de las formas de hacerlo es a través de un régimen de licencias basado en la corresponsabilidad en el cuidado de niños y niñas, que habilite la participación de los padres en la crianza, al tiempo que fomente el empleo de calidad de las mujeres.

Teniendo en cuenta la redistribución de los tiempos de manera más equitativa, diversos proyectos (desde distintos enfoques y con diverso alcance) de reforma al régimen de licencias por maternidad y paternidad previsto en la LCT han sido presentados en el Congreso de la Nación durante los últimos años. Sin embargo, ninguno de ellos prosperó.

El 2 de mayo del 2022, el Poder Ejecutivo Nacional presentó en la Cámara de Diputados el proyecto de ley «Cuidar en Igualdad»[1], mediante el cual se crea el Sistema Integral de Políticas de Cuidados de la Argentina (SINCA), a través de la promoción y articulación de políticas públicas destinadas a los cuidados.

El proyecto, mediante la modificación de las Leyes N° 20.744, 24.185, 26.727 y 26.844, propone la ampliación de las licencias por nacimiento así como para paternidades y personas no gestantes que ejercen la corresponsabilidad parental.

El artículo 1 del proyecto determina que el principal objeto de la ley es promover la corresponsabilidad parental en las tareas de cuidados así la inserción y permanencia de las mujeres y personas gestantes en el mercado laboral. La iniciativa busca reconocer el derecho de todas las personas a recibir y brindar cuidados, así como hacer visible el valor social y económico que tiene ese trabajo al interior de los hogares, en el ámbito comunitario, público y privado. De esa forma, se intenta superar la división sexual del trabajo para garantizar el acceso universal a derechos humanos fundamentales (Casa Rosada Presidencia, 2022).

La propuesta plantea la creación de un sistema federal de cuidados en igualdad. Si bien pareciera que lo que más trasciende son las licencias, las mismas son sólo una parte del proyecto. En tal sentido, el proyecto contempla la inclusión de los meses de licencia en el cálculo previsional como meses aportados a la vez que promueve el desarrollo de instrumentos de mapeo, relevamiento y análisis de las características del trabajo de cuidados.

Además, se reconoce el derecho a cuidar a monotributistas, y autónomos, personal de casas particulares, personal temporario de trabajo agrario y para toda la Administración Pública Nacional.

A modo de conclusión

Nuestra LCT ha sido elaborada en base a un modelo de familia tradicional, caracterizado tanto por su composición –una mujer y un hombre— como por las funciones asignadas a cada uno de sus integrantes. De esta manera, se reproduce a través de las normas jurídicas, la división sexual del trabajo.

La regulación del cuidado en la LCT es maternalista. Se limita a la protección de la trabajadora que es madre en el período de gestación, alumbramiento, posparto y lactancia, sin contemplar la crianza y las demandas de cuidado que tienen niños y niñas en esta etapa. Asimismo, libera a los trabajadores de las responsabilidades derivadas de la paternidad, al establecer una acotada licencia por paternidad de dos días de duración.

Los problemas que exhibe la conciliación desde una perspectiva de género se vinculan con la visión enfocada sólo en las mujeres. Se naturaliza así su rol de cuidadora y se da por supuesto que los varones no modificarán sus comportamientos sobre el tema, cuando en realidad se trata de construcciones sociales que pueden transformarse. Sumado a ello, en vez de considerar a la maternidad como un asunto público y colectivo, se la sigue abordando desde una perspectiva individual, privada y exclusiva de las mujeres. La regulación de una escasa licencia por paternidad es el ejemplo que mejor revela este ideario.

Asimismo, la LCT ha sido estructurada en base a un concepto de trabajo asociado exclusivamente al empleo remunerado, excluyendo de dicha noción a todas aquellas actividades que, aunque generen valor, no tienen un fin económico. De esta forma, la norma invisibiliza importantes actividades que contribuyen al desarrollo sostenible, como son los trabajos de cuidado.

Es necesario que cualquier medida de conciliación que pretenda ser implementada sea diseñada no sólo para las mujeres sino para todas las personas independientemente de su género. Las medidas de conciliación en función del género pueden generar un trato discriminatorio hacia las mujeres que las posicione en desventaja respecto a los hombres.

En tal sentido, el proyecto de ley “Cuidar en Igualdad”, constituye un verdadero cambio de paradigma que plantea una reforma integral desde una perspectiva de género. Con fundamento en una familia de conformación diversa y en un concepto de trabajo ampliado, prevé que todas las personas, de manera independiente a su género, dispongan del mismo período de tiempo para cuidar, con posterioridad al nacimiento.

La igualdad en el mundo del trabajo exige igualdad en el mundo de los cuidados. Las licencias por maternidad y paternidad, tal como están previstas en la actualidad por nuestro ordenamiento jurídico, generan discriminación hacia las mujeres.

La decisión política de avanzar hacia un mundo más justo e igualitario se hizo presente, será momento entonces de profundizar el diálogo social como herramienta para asegurar la implementación y sostenibilidad de este tipo de proyectos. De todas formas, el tema ha sido instalado en la agenda pública y eso, es para celebrar.

Bibliografía

Batthyány, K. (2004). Cuidado infantil y trabajo: ¿un desafío exclusivamente femenino? Montevideo: OIT.

Casa Rosada Presidencia. (2 de mayo de 2022). www.casarosada.gob.ar. Recuperado el 19 de mayo de 2023, de https://www.casarosada.gob.ar/slider-principal/48717-el-presidente-anuncio-el-envio-al-congreso-del-proyecto-de-ley-para-crear-elsistema-integral-de-politicas-de-cuidados

CEPAL. (2009). Panorama Social de América Latina. Santiago: CEPAL.

INDEC. (2021). Encuenta Nacional de Uso del Tiempo. Argentina.

Litterio, L. H. (2010). Las licencias paternas en el empleo privado. Santa Fe: Rubinzal Culzoni.

Organización Panamericana de la Salud. Ministerio de Salud de la Nación. (2018). Segundo informe nacional de relevamiento epidemiológico SIP-Gestión. Avances. Buenos Aires.

Pautassi, L. C. (2013). El trabajo de cuidar y el derecho al cuidado ¿Círculos concéntricos de la política social? Revista Cátedra Paralela(10), 65-92.


[1]Expediente Diputados: 0424-D-2022 – Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8 Fecha: 07/03/2022 109.

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