– Facilitación y liberalización del comercio y las inversiones bilaterales.
– Cooperación en objetivos compartidos por ambos países en la agenda de Doha para el desarrollo de la Organización Mundial del Comercio, cuyas negociaciones incluyen cooperación en temas agrícolas tendientes a lograr un sistema mundial de comercio más orientado al mercado, a través de mejoras sustanciales del acceso a los mercados, la eliminación de subvenciones a la exportación, la eliminación de restricciones al derecho a exportar, y reducciones sustanciales a la ayuda interna distorsionante del comercio.
– Cooperación en el Comité Consultivo Agrícola Uruguay-Estados Unidos de América, en medidas sanitarias y fitosanitarias.
– Obstáculos técnicos al comercio.
– Derechos de propiedad intelectual.
– Temas regulatorios que afectan las políticas comerciales y las inversiones.
– Tecnología de la información y las comunicaciones y comercio electrónico.
– Fortalecimiento de las capacidades comerciales y técnicas.
– Comercio de servicios.
– Compras del Estado.
– Otras áreas que el consejo decida.
El instrumento
Tras una serie de considerandos, entre los que se señala la intención de atacar asuntos como el de los subsidios agrícolas (incluso se habla del esfuerzo común para que el tema tenga una rápida dilucidación en la Ronda de Doha), el texto del acuerdo establece los pasos institucionales a dar.
Es de destacar que quien llevará las riendas de las negociaciones por el lado uruguayo no será la Cancillería. Ni siquiera el Ministerio de Economía. Será la Secretaría de la Presidencia. En efecto, el artículo 2 del acuerdo precisa que “las partes establecerán un Consejo Uruguay-Estados Unidos sobre Comercio e Inversiones, que estará compuesto por representantes de ambas partes. El secretario de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay y el representante comercial de Estados Unidos (USTR) serán los copresidentes. Los presidentes podrán delegar su autoridad en altos funcionarios de sus respectivos gobiernos para conducir las reuniones del consejo”.
El consejo tendrá la tarea de “evaluar las relaciones comerciales y de inversiones entre las partes, identificar oportunidades para liberalizar el comercio y las inversiones bilaterales, así como identificar temas relevantes, para el comercio o las inversiones, que puedan ser canalizados para negociar en foros apropiados”.
Asimismo, deberá “considerar temas específicos de comercio, y aquellos temas de inversiones de interés de las partes que no están cubiertos por el BIT,* y abordar el programa de trabajo desarrollado en el anexo”.
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* Sigla en inglés del tratado de protección de inversiones vigente entre Uruguay y Estados Unidos.