Natalia Ohman es jueza en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad y está al frente del Juzgado n° 17. Hace pocos días, después de haber sufrido un ataque público en redes sociales por parte de Jorge Macri y su ministro de Seguridad Diego Kravetz, fue apartada de una causa en la que había intervenido anulando cientos de detenciones y requisas ilegítimas realizadas por la policía de la ciudad a personas que en su mayoría vivían en la calle o eran cartoneros.
Revista Zoom conversó con la Dra. Ohman para conocer los detalles de la causa, su situación actual, y para intentar entender qué es lo que se juega de fondo en este conflicto de poderes e intereses en la Ciudad de Buenos Aires.
–¿Cuáles son los hechos que llegan a su conocimiento?
-En la segunda quincena de junio, estando de turno, empecé a recibir información de la fiscalía de que se estaba deteniendo y requisando a cientos de personas en situación de calle. Principalmente les secuestraban los objetos que tenían (cuchillos Tramontina, destornilladores, palos, trinchetas para cortar cartón) y se les imputaba la infracción que está prevista en el Código Contravencional de portar un arma no convencional sin causa que lo justifique. Lo llamativo era la masividad de los casos. La fiscalía nos remite las comunicaciones a fin de que los jueces efectuemos el control de legalidad y razonabilidad de la medida adoptada, porque lo que se afecta es el ámbito de la intimidad, la libertad personal y la dignidad, entonces tiene que mediar un juez que viene a representar a la ley. Lo que hace el juez es establecer si esa injerencia fue o no legítima.
–¿Y por qué los detienen y los requisan?
-Bueno, el punto de controversia es ese. Cuando la policía detiene a alguien es porque ve que está cometiendo un delito o porque tiene razones objetivas para sospechar que se está por cometer un delito o una contravención o acaba de perpetrarlo. Como la requisa es sin orden previa (que es la regla constitucional), tiene que poder explicar cuáles fueron los motivos que lo llevaron a actuar de urgencia. Para que después un juez pueda evaluar si esa requisa sin orden fue legítima, la autoridad policial tiene que describir brevemente al fiscal la situación y asentar esos datos objetivos en un acto para control posterior, exteriorizando qué es lo hizo sospechar que alguien podía incurrir en una contravención o en un delito, o sea qué cosa está haciendo que pueda constituir una sospecha razonable o una causa probable de un delito.
–Y en estos casos la policía informa que las personas estaban revolviendo la basura o llevando un carro de cartonero y que entonces se procede a detenerlo y a requisarlo, ¿esa era la justificación?
-Claro, lo llamativo es que lo que describían estas comunicaciones eran más bien situaciones de pobreza, no situaciones que representaran una conducta que pudiera estar vinculada con la posible comisión de un delito. Alguien que está revolviendo basura dentro de un contenedor, donde la explicación incluso —porque estaba asentada en la información que daba la fiscalía— era que tenía un palo para sacar la basura del fondo del container… O la persona estaba arrastrando un carro, y decía que utilizaba esa herramienta para valerse de la recolección de objetos. Ninguna de estas personas tenían antecedentes penales, no se manifestaron agresivas mientras se llevó a cabo el procedimiento y describían específicamente situaciones de pobreza por las cuales la policía adoptaba la decisión.
La justificación estaba dada por estas circunstancias que en todos los casos, o bien no explicaba los motivos, o bien utilizaba categorías prohibidas para detener según lo que establece la Corte Interamericana en el fallo Tumbeiro y Fernández Prieto, que abarca todas estas categorías prohibidas para evitar que la policía actúe de forma arbitraria. Porque la Argentina fue condenada por la Corte Interamericana por haber practicado detenciones ilegales y requisas ilegales, de modo que estableció cuáles eran los parámetros para que la autoridad policial pudiera desarrollar una actividad que no implicara una injerencia indebida.
–¿Serían detenciones por “portación de cara”?
-Bueno, exactamente. Por eso es tan importante la decisión de la Corte Interamericana en donde establece que para evitar este tipo de posibles arbitrariedades lo que se le impone a la policía es dejar asentada en el acta las razones objetivas, aquellos elementos que justifican haber intervenido sin orden judicial, para desterrar aquellos elementos más vinculadas a los prejuicios, y para evitar actividades policiales con cierta hostilidad respecto de ciertos grupos que históricamente son discriminados. Por ejemplo, aquellos que están en situación de pobreza o que llevan su vida diaria en la calle.
–¿Ante esto usted qué resuelve?
-Analicé cada uno de los casos de forma individual, de manera particularizada, y expliqué que en cada uno de esos casos la detención había sido nula, porque se había afectado la libertad individual y la dignidad, porque no había motivos que justificaran una detención.
–Esto toma estado público porque el jefe de Gobierno, Jorge Macri, y el ministro de Seguridad, Diego Kravetz, la menciona en Twitter con nombre y apellido, diciendo que usted “ordena a la policía no requisar personas en busca de armas blancas”. ¿Usted ordena eso?
-De ninguna manera. La resolución lo único que hizo fue expedirse respecto de estos casos en concreto. La policía tiene el deber en su facultad prevencional de actuar ante la comisión de delitos. Y tampoco ordené devolución de los objetos, que es otra cosa que dicen en el tweet, de modo que la mención al fallo que hicieron es una tergiversación.
–¿Por qué creé que hacen esa tergiversación?
-El objetivo, o al menos la intención, es condicionar a los integrantes del Poder Judicial, cosa que constitucionalmente es inadmisible. El Poder Ejecutivo puede criticar alguna decisión de cualquiera de los otros poderes. Ahora bien, lo particularmente llamativo es que en el tweet dice que iban a apelar la decisión, cuando en realidad el que apela es el Ministerio Público Fiscal, que pertenece al Poder Judicial, no el Ejecutivo, esto indica cierta identidad entre el Ministerio Público Fiscal y el Poder Ejecutivo, que funcionalmente deberían ser independientes uno respecto del otro. Y eso genera cierta suspicacia…
–¿Qué pasó con la causa?
-La decisión fue revocada por la Sala IV, de la Cámara de Apelaciones en lo penal. Resuelven revocar la totalidad de las nulidades y me apartan a mí de intervenir.
–¿Con qué argumentos?
-En resumidas cuentas cuestionan la existencia de casos. Es decir, que el caso sólo existe en la medida en que hay una petición expresa de la parte. No comparto esa posición, el caso existe en la medida en que hay una afectación a un derecho constitucional. Es decir, la controversia está dada porque la autoridad policial interviene en la afectación de un derecho y ahí tiene que mediar un juez.
–¿Por qué la cámara dice que no hay caso?
-Porque yo intervine de oficio, que es algo que reconoce la Corte de manera regular: la intervención del juez respecto de garantizar la vigencia de derechos fundamentales para que no sean afectados ilegítimamente. La Constitución Nacional espera que el juez intervenga de oficio cuando hay una afectación de un derecho y no intervino ninguna autoridad judicial previamente, está en el artículo 18. Pero la cámara dice que como la persona afectada por la medida de injerencia no peticionó la intervención del juez a través de su defensor oficial o un defensor particular no hay caso que habilite la jurisdicción.
–Pero la intervención suya favorece a la persona afectada.
-Exacto. Favorece a la persona afectada porque, además, la función del juez no es otra que intervenir cuando se tomó una medida sin orden judicial. Tiene que intervenir de forma posterior para hacer el control de legalidad de eso. Y además los códigos procesales prevén la intervención de oficio cuando se afecta un derecho fundamental que puede tornar nulo o inválido ese acto. Sin embargo, la cámara lo que establece es que la controversia se da solo en la medida en que hay una petición expresa y se lo llama al juez para que intervenga. Según esta mirada, las personas afectadas (recordemos que hablamos en su mayoría de personas en situación de calle) deberían haber peticionado formalmente, a través de un abogado, la intervención judicial… algo que no tiene ninguna lógica práctica por otro lado.
Creo que lo que está en disputa acá es la garantía de jurisdiccionalidad. Es decir, lo que hizo a mi entendimiento la cámara es limitar la posibilidad de que los jueces intervengan de oficio cuando se verifican afectaciones a ciertos derechos fundamentales como la intimidad y la libertad personal. Entonces limitan la intervención del juez. Cercenan su campo de actuación.
–Leyendo el fallo de la cámara da la sensación que lo que le reprocha a su resolución es tomar una posición ideológica.
-Pienso que no es cierto. Pienso que lo único que hice fue aplicar los estándares que establecen la Constitución y la Corte Interamericana, en cualquiera de los casos. No puedo más que pensar que tenía la obligación en mi calidad de jueza de aplicar los criterios que además la Corte Suprema dice que tienen que ser aplicados cuando un juez adopta una decisión. Yo no puedo dejar de lado los análisis que hizo la Corte respecto de cómo deben considerarse legales cada una de las medidas de injerencia. Me ajusté a esa interpretación, y además a las leyes que rigen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Estado Nacional respecto de los ámbitos de intimidad y libertad personal de cualquier vecino.
Foto: Alejandro Santa Cruz