La reforma judicial como condición democrática
La crisis recurrente del Poder Judicial no puede ser desconocida por nadie, salvo necedad o hipocresía. Ningún ciudadano, muchos menos aquellos con responsabilidad institucional o política, puede encontrarse satisfecho con la actual situación judicial desdorosa. La reforma desde lo político es necesaria desde hace décadas.
Aunque, sin dudas, la falta de concreción indica que el status quo resultó funcional a ciertos sectores. No son menores los poderes fácticos que convirtieron al judicial en refugio de sus privilegios.
Hay que decir que los defectos de la justicia están presentes desde hace años, pero nunca se habían llevado hasta el límite. Lo sucedido en el último tiempo marcó un umbral de época: más allá de la siempre denunciada judicialización de la política, se criminalizó al opositor político y a sectores de la burguesía nacional sin resguardo al debido proceso. Esta pretendida eliminación del adversario político y competidor del mercado se hizo al amparo de la destrucción del Derecho, al punto de bautizarse como “doctrinas” verdaderas aberraciones jurídicas, que son el revés del Derecho.
La justicia está -y siempre debe estarlo- para proteger, no para eliminar los derechos. Acá se denunció –muchos lo hicimos desde el primer momento- un Estado de No Derecho, que originó requerimientos a la Argentina desde de la Comisión IDH y hasta la ONU.
Es en ese sentido que, frente a la descomposición reciente nunca vista en democracia, que socava la confianza pública en las instituciones, la reforma tendría que significar un “Nunca Más” para la democracia argentina, y no se puede procrastinar.
La vía es el fortalecimiento institucional
La indispensable reforma debe ser discutida. Alguien podrá diferir parcialmente en algún aspecto de la fórmula propuesta, pero nunca en su necesidad ni menos su oportunidad.
Porque sino es el Justicialismo, ¿quién? ¿O será que no es oportuno por eso?
Nunca hay que olvidar el primer pilar de la doctrina: “Patria Justa”. Contra lo que usualmente sostiene la representación dominante, la reforma de la institucionalidad y una nueva legalidad es bien propia del peronismo, claro que contra el Derecho modelado por la ortodoxia liberal. Sugiero la lectura de la tesis “La justicia Peronista” de Juan Manuel Palacios, acerca de la legislación y creación del fuero del trabajo para la protección de campesinos y obreros. En definitiva, el centro de la cuestión en toda reforma judicial tiene que estar en evitar la manipulación por parte de los poderosos, para la contención de los más vulnerables.
No tengo la omnipotencia de formular lo que se deba hacer. Si puedo indicar lo que no se debe. Y es precisamente lo sucedido en el último tiempo: aceptar nombramientos o traslados por decreto, abusar extorsivamente con la cárcel sin juicio, arreglar imputaciones, confiscar bienes sin condena, validar el espionaje ilegal; en suma, todo lo conocido en la época reciente.
Esta perversión institucional trasciende la responsabilidad individual, que –desde luego- no admite disculpas. Por el contrario, es reveladora de un modelo o estructura que favorecía el otorgamiento de protección y, sólo subalternamente, la persecución selectiva, para convertir en el lustro final a esta última como central propósito. Cabe destacar que ya la política partidaria (y aún sectores de la economía nacional) parecen haber tomado nota de esta práctica.
La desconcentración de ese desvío de poder, monopolizado en pocas personas, ya se había puesto en marcha en el año 2014 con la instauración, por parte de Cristina Kirchner, del modelo acusatorio a través de un régimen procesal nuevo, con un fiscal que investiga y acusa y un juez que controla y decide. Así sucede en casi todas las provincias del país, menos en Comodoro Py.
Sucede que ese esquema lo dejó sin efecto un DNU del anterior gobierno en diciembre de 2015, y recién hace unos meses se puso en marcha en Salta y Jujuy.
Este es el esquema compatible con la Constitución Nacional. La centralidad en el manejo del conflicto la tiene el Ministerio Público, con intervención oral, que garantiza transparencia y agilidad. Pero sobre todo, la trazabilidad de la investigación y la acusación pertenecen a los fiscales, en base a directrices político-criminales claras y reaseguros estrictos de control interno, conforme dicta la legalidad.
Este es el camino para romper una cultura colonial organizativa y la lógica –más bien ilógica- extorsiva en manos del dueño de un feudo que persigue y también juzga.
Todas las estructuras están emplazadas a transformarse y modernizarse
Los ejes que componen los objetivos de la comisión de expertos –todos notables juristas-, o sea, Consejo de la Magistratura, Ministerio Público, Corte Suprema y Jurado, serán los analizados para que el Congreso resuelva como ámbito propio ulteriormente. El mecanismo participativo de la ciudadanía, mediante la consulta a sectores de la sociedad civil, también es una mecánica trascendente.
No puede negarse que lo simbólico lo ocupa la auditoría en el funcionamiento de la Corte, pero no es menos importante que el funcionamiento de las otras estructuras.
Y el funcionamiento de la CSJN revela que resuelven más de 15.000 causas al año. Humanamente esos procesos no pueden ser atendidos por nadie, sin perjuicio de las capacidades y aun especialidades de sus miembros, que realizan funciones casatorias. Lo denunció oportunamente en la propia Corte Raúl Zaffaroni: suponiendo que ninguno de los cinco jueces duerma, y aún trabajen los fines de semana y feriados, el promedio es de ¡15 minutos por sentencia!
Es entonces cuando naturalizamos que secretarios y relatores (o sea, empleados subordinados), no jueces, resuelvan después de algún tiempo prolongado. Todo esto sin decir que, además del input de casos, se concentran facultades administrativas y presupuestarias. No creo que los constituyentes del 53 hayan pensado en esta realidad como el deber ser de la ley suprema.