El problema judicial frente a la crisis de la dependencia

La reforma de la organización del poder judicial es imprescindible para democratizar y modernizar, pero también para cancelar su rol como instrumento de los fines políticos oligárquicos.

La reforma de la organización del poder judicial es imprescindible. Por un lado, para democratizar y modernizar, pero también se trata de cancelar su rol como instrumento de los fines políticos oligárquicos. Hay, frente a esto último, dos perspectivas. Una corresponde a una raíz histórica; otra se presenta como más actual. Ambas son, en el fondo, lo mismo: la tradición oligárquica del poder judicial. No es para la desazón, sino para comprender, y más cuando el poder judicial se muestra a sí mismo como un poder apolítico, sin historia y ascético de ideologías. Veamos.

El sistema de justicia está integrado por el Poder Judicial de la Nación y el de las provincias, el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa y el Consejo de la Magistratura. Hay una justicia federal en todo el país, una justicia nacional en el ámbito capitalino para protección de los intereses nacionales y una justicia propia en cada provincia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el órgano judicial máximo en esta jerarquía, la cual, en forma excepcional y cuando están en juego los derechos constitucionales, puede intervenir en los casos provenientes de las cortes de cada provincia -máximos tribunales de éstas-.

Respecto del contenido, la administración de justicia (es decir, la función judicial) es la adecuación de las conductas al orden normativo establecido. Por esta razón, la función judicial es, por naturaleza, conservadora: tiende a consolidar las normas previamente sancionadas por otros órganos políticos. Así, el dominio oligárquico y de las corporaciones extranjeras en nuestro país hace que esa función conservadora, ejercida por tal sistema de justicia, proteja al orden social dependiente.

Entonces se presenta más de un interrogante a la hora de pensar la organización de la justicia: ¿cuáles son las condiciones para el ejercicio de la administración de justicia en los países semicoloniales y dependientes? ¿Cómo se puede ejercer justicia bajo la presión imperialista sobre el país, aunque parezca no tocarle directamente? ¿Cómo se puede ejercer justicia mientras se ha impuesto un orden económico injusto, elitista y antiproductivo? ¿Puede el poder judicial defender la soberanía y la justicia social en tal contexto?

Las raíces del problema judicial se encuentran sumergidas en el problema nacional, y este es el de la falta de autodeterminación: deuda externa; grandes grupos económicos extranjeros con posiciones dominantes en nuestra economía, en las relaciones de producción y en la explotación de recursos naturales; el predominio del colonialismo cultural. Por todo aquello, y más allá de los avances sobre los diferentes asuntos que la reforma judicial trata, debe considerarse que, después de todo, cualquier sistema funciona mal si no mejoran las personas encargadas de implementarlo; por el contrario, aún el peor de los sistemas podría ser viable si aquellas actúan correctamente. Por eso, resalta el justo y necesario reconocimiento a los operadores judiciales honestos, probos y con conciencia nacional, que, como pueden, llevan adelante su tarea. El judicialismo es a menudo generalizado, pero no deja de mostrar matices concretos y particulares que merecen ser observados.

Ahora bien, ¿qué es la justicia en un país sin autodeterminación nacional? ¿Cómo puede ser libre un juez o una jueza para hacer justicia si no lo es el país? ¿No debería cada acto de justicia, para serlo, ser al mismo tiempo una búsqueda de esa autodeterminación nacional, en un registro colectivo, comunitario, interpersonal? Y aquí no afirmo que no pueda haber administración de justicia -lo cual sería contrario a la más sencilla de las observaciones-, sino interrogando acerca de sus condiciones de existencia. ¿Hasta qué punto los jueces del Lawfare (su utilización por la política imperialista en la región) no son el producto histórico de la relación de dependencia en la que, lamentablemente, se ha hundido a nuestro país nuevamente y que ahora se intenta superar? El actual embajador de los Estados Unidos asumió en nuestro país expresando, sin vacilaciones, su intención de mejorar el sistema judicial argentino, además de la policía y las fuerzas armadas (ver el sitio: Declaración del juez Edward C. Prado ante el Comité de Relaciones Exteriores del Senado). Sabía de lo que hablaba.

El sentido de la justicia

El servicio de justicia es tan importante como el de salud, educación o el de seguridad. Resulta contradictorio el hábito ocasional de usar la carrera judicial como espacio para el desarrollo del individualismo y los anhelos de poder, lo cual lleva al desprecio por las personas usuarias del sistema de justicia y sus conflictos. Es decir, el pueblo. ¿Puede la ambición, la codicia, la competencia y la mezquindad ayudar en el momento de administrar justicia? ¿Se puede hacer una sentencia justa guiado por la ambición o el anhelo puramente individual, y no por un mínimo sentido de solidaridad y escucha atenta a la otra persona? ¿El sentido de justicia es conciliable con el del oportunismo? Esto los vuelve, a los operadores judiciales, presa fácil (muy fácil) de las élites interesadas en difundir su visión del país, con toda la lista de zonceras y mitos. La promesa de prestigio es la manera que la oligarquía encontró para encandilar a quienes Jauretche llamaba los primos pobres de la oligarquía. ¿Qué prima al momento de dictar sentencia o actuar judicialmente, el interés público o el interés propio? El histórico servilismo a la oligarquía resulta de la confusión de creer que sólo se sirven a sí mismos, guiados por la ambición que sea: prestigio, poder, posición social, dinero, etc…

Haciendo referencias más específicas: la importancia que tienen para la organización del país las instituciones nacionales en la ciudad de Buenos Aires -como la justicia nacional-, debe ser argumento no para liquidarla, sino para fortalecerla e incluso ampliar la jurisdicción nacional a toda la zona del AMBA, con tribunales descentralizados en materias de trabajo, familia y penal (al contrario de la tendencia porteñista existente). El fortalecimiento de la autonomía de la defensa pública, para un acceso más adecuado y amplio por parte de los sectores populares, es una manera de otorgar derechos mediante una más justa redistribución de los bienes y servicios. Se trata de acercar la justicia, económica y geográficamente, a los sectores más débiles.

Debemos seguir a Jauretche, quien, en el muy conocido pero poco leído Manual de Zonceras, cuestiona al derecho público por ser “un artificio como los telones de teatro. Una decoración mientras la obra dura en el cartel. La obra dura hasta que la presencia de la democracia efectiva -la del pueblo-, hace inconveniente su representación para la «empresa» que la ha montado.”

El problema judicial es el problema de una justicia alejada de los más débiles y ajena a los intereses del país, colonizada cultural y políticamente. ¿Qué tanto puede una reforma legislativa modificarlo? Hasta aquí estas breves reflexiones que buscan ayudar a pensar sobre esto. Cualquier modernización de la organización de la justicia será poca cosa, un telón de teatro fácil de desmontar si, en definitiva, el país no recupera la senda del crecimiento y desarrollo con autodeterminación nacional.

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