Por CEPA*
El proyecto original de Ley de Emergencia que en septiembre 2016 presentó J. M. Abal Medina tuvo dos ejes ambiciosos: la creación de 1 millón de puestos de trabajo cobrando el Salario Mínimo Vital y Móvil que alcanzaba $8.060 pesos en enero de 2017 para un trabajo de 8 horas y el aumento de 15% de la AUH en los 3 años sucesivos (un porcentaje adicional al aumento bianual previsto por ley). A esto se agregaba un tercer tema, una suba del 50% para las partidas alimentarias y nutricionales.
Sin embargo, precisamente en la norma votada no figuran estos puntos de manera taxativa, ya que fueron eliminados en la negociación que se desarrolló en torno a la votación de la ley.
El Acta Acuerdo firmado a fines de noviembre de 2016 entre el Gobierno Nacional y la CTEP y la posterior ley estableció, entonces, como eje principal “La autorización al Poder Ejecutivo Nacional -a los efectos de alcanzar los objetivos planteados en la norma- para reasignar partidas presupuestarias conforme lo establecido en el artículo 37 de la ley 24.1561 por hasta un monto de 25 mil millones de pesos durante el plazo de la emergencia social, indicando expresamente que si al final del segundo año se hubiera ejecutado dicho monto, el Poder Ejecutivo quedará autorizado a reasignar partidas por un monto de hasta 5 mil millones de pesos más”, por un plazo que finalizaba en diciembre de 2019. Adicionalmente, se permitía extender en otros $5.000 millones “para el supuesto de haber sido ejecutado al 31 de diciembre de 2018 el nivel de gasto dispuesto en el artículo 8° de la presente ley, el Jefe de Gabinete de Ministros en uso de las facultades conferidas en el párrafo precedente efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de proveer los fondos requeridos”. En el texto definitivo, también se sostuvo la creación del Registro de la Economía Popular y el Consejo de la Economía Popular.