Por Eduardo Barcesat
Liminar aclaración:
Para emerger de de esta crisis, económica, social e institucional, es imprescindible conjurar el hambre, el déficit sanitario y los problemas de la vivienda, se sigue con la protección y creación de empleo, la reactivación del mercado interno y de la producción nacional. Decirlo es sencillo, lo complejo es realizarlo; y mucho más si se atiende a que le correspondería al actual Gobierno Nacional adoptar las primeras medidas, aceptando la existencia de una emergencia social, producto de su ineptitud y perversidad institucional; prácticamente imposible para un gobierno que ha hecho del endeudamiento y la fuga de capitales –esto es, del asalto al patrimonio nacional- el objetivo central de su función de gobierno.
Por ello es indispensable examinar una alternativa institucional que sin agravar la actual crisis, permita la inmediata puesta en práctica de medidas de emergencia y entregar el gobierno, el 10 de diciembre de 2019, a la fuerza política que sea electa por el pueblo argentino en los comicios del 27 de octubre venidero.
Lo deseable sería que el Gobierno Nacional pueda cumplir su ciclo; como ya expresare es difícil tener buenas expectativas a ese respecto. Hay que pensar en las escasas alternativas factibles.
Nadie propicia golpes, ni institucionales ni de mercado. Debemos tener conciencia clara que ha sido el actual gobierno el que dinamitó la economía y la institucionalidad desatando esta crisis que, como siempre, golpea fuerte a los sectores más vulnerables.
Varios medios me han requerido una opinión sobre cómo transitar, desde lo político/institucional, la salida de la crisis y posibilitar una transición incruenta hacia el nuevo gobierno.
No es fácil.
Descarto el adelantamiento de las elecciones; es que los tiempos de la legislación vigente lo hacen inviable.
Pienso que la salida más decorosa es que tanto el actual Presidenta, así como su Vice Presidenta, presenten su renuncia ante el Congreso de la Nación, el que debiera declararse en estado de Asamblea Legislativa permanente ( sesión conjunta de ambas Cámaras) hasta el 10 de diciembre de 2019, cumpliendo íntegramente con sus competencias constitucionales. Que acceda a completar el período pendiente del PEN el Presidente de la Cámara de Diputados, o el Vicepresidente del Senado, o –última hipótesis de la cadena sucesoria- el Presidente de la Corte Suprema. Sé que todos tenemos objeciones personales para cada alternativa; estamos pensando en el mal menor y en dotar de un mínimo de credibilidad a la gestión necesaria para asegurar la transición, recalcando, nuevamente, el rol fundamental de la Asamblea Legislativa.
Se cumplirá el cronograma electoral y vendrá la tarea más difícil: que es la de recuperar a la República.
A esa tarea, ardua y sacrificada, está destinado, fundamentalmente, este ensayo.
Nuestro triángulo equilátero: Deuda pública, Fuga de capitales y Producto Bruto Interno.
No son iguales las cuantías monetarias, pero si cercanas. Tanto debemos como tanto se ha fugado a las guaridas fiscales; el PBI, desgraciadamente, ha caído por debajo de los montos de la deuda y de la fuga.- La Nación Argentina debe recuperar los capitales fugados, amparando su reclamo en lo que disponen los artículos primero de ambos Pactos Internacionales de la ONU, que no sólo integran la ley suprema de la Nación Argentina (art. 75, inc. 22o, C.N.), sino que son las normas internacionales de derechos humanos de mayor jerarquía y cuyo poder imperativo comprende a los 193 Estados que integran la ONU. Allí, en esa Carta Magna del derecho de auto-determinación y a la independencia económica, se establece la titularidad de los pueblos sobre el conjunto de sus riquezas y recursos naturales. De allí que tenga plena licitud reclamar que las ganancias obtenidas de la explotación de nuestras riquezas y recursos naturales, que son –repito- de la titularidad del pueblo argentino, sean traídas a la Nación Argentina, para configurar el capital del desarrollo nacional e independiente.
Es tiempo que los países emergentes promuevan la iniciativa de una convención internacional de prevención y sanción de la fuga de
capitales. Hay que terminar con la hipocresía del poder hegemónico, de condenar en los foros y simposios internacionales la fuga de capitales y, sobre la otra mano, beneficiarse refugiando esa fuga de la riqueza para financiar los peores crímenes (invadir o desestabilizar a “países enemigos”, el tráfico de armas, el tráfico de personas, el turismo sexual, el narcotráfico, los sobornos, etc.).
Si la Nación Argentina recupera los capitales fugados, tiene un enorme capital para movilizar las fuerzas productivas para un desarrollo independiente y la innovación tecnológica propia. No tenemos que depender ni mendigar asistencia financiera de nadie.
Un primer instrumento para este recupero sería utilizar el art. 8o del Estatuto del FMI, para lo cual es imprescindible dictar una normativa interna (argentina) y exigir el cumplimiento del mecanismo monetario internacional.
Así como es imprescindible revertir la fuga de capitales, debe ejercitarse el control de validez de la deuda externa argentina. La expresión “deuda” es un vocablo jurídico, por tanto que tiene que satisfacer los recaudos de validez de todo acto de creación normativa; a saber: competencia del órgano; procedimiento debido y contenido razonable.
Todas las emisiones de deuda externa hechas por el actual Gobierno están sometidas a condiciones humillantes para la Nación Argentina. Al habitual renunciamiento a nuestra soberanía legislativa y jurisdiccional, se le suman la anticipada renuncia a discutir la legitimidad de dicho endeudamiento, la renuncia a pedir rebaja de la tasa de interés, pedir recomposición de la deuda o moratorias. No obstante, lo más penoso es que el Gobierno ha renunciado a la inmunidad soberana sobre los bienes del art. 236 del Código Civil y Comercial de la Nación; esto es, el conjunto de las riquezas y recursos naturales existentes en el territorio de la Nación Argentina, y las empresas de capital estatal, sean nacionales, provinciales o municipales.
Esta entrega y sumisión está contenida en las resoluciones dictadas por el Ministerio de Finanzas, entonces a cargo del prominente miembro del “dream team”, Lic. LUIS CAPUTO. Por su extensión, más de 500 fojas, estas resoluciones no fueron publicadas en la edición papel del Boletín Oficial, sino en su página web.
Antes de ingresar a considerar o hablar de cómo se van a renegociar los futuros vencimientos de intereses y servicios de esta gigantesca deuda, debe operar, previamente, el examen de su validez.
Ese control comporta, en primer lugar, el examen de si el acto jurídico ha sido generado por quién tiene la competencia para hacerlo y si ha seguido el procedimiento reglado en la normativa superior. En la semántica constitucional se nomina a estos requisitos, competencia y procedimiento, como “control de legalidad”. Si este examen es satisfecho, se examina la “razonabilidad” del acto en cuestión, tema de apreciación más laxa que la del control de legalidad.
Sólo el Congreso de la Nación tiene la competencia constitucional para contraer empréstitos sobre el crédito de la nación y de proceder al arreglo de la deuda pública, interna y externa (art. 75, incs. 4o y 7o, C.N.).
Debe examinarse si la normativa de administración financiera, delegada por el Congreso Nacional en beneficio del PEN es constitucional, o no. Propongo pensar qué dirían los jueces y los profesores de derecho si una ley nacional, aún fijando pautas razonables –como lo son las de la normativa sobre la administración financiera-, delegare en el PEN dictar las sentencias judiciales en las causas en que esté en juego el patrimonio nacional. No dudo que sería declarada inconstitucional tal normativa. Pero toleramos callados el que el PEN disponga a su antojo y paladar sobre la hacienda de los argentinos.
Si por resolución ministerial se han hipotecado el conjuto de nuestras riquezas y recursos naturales, de titularidad del pueblo de la nación (art. 75, inc. 22o, C.N,), violentando, asimismo, lo dispuesto por el art. 124 de la C.N., no puede sino concluirse que tampoco la normativa de endeudamiento dictada por el actual gobierno puede ser convalidada como “razonable”.
Mal pueden entonces satisfacer el control de legalidad y razonabilidad (validez) esos actos jurídicos celebrados por quién carece de la competencia y del dominio para hacerlos, y cuyo bestial ejercicio ha redundado en esta crisis económica, social e institucional, y en la hipoteca del patrimonio nacional, provincial y municipal.
La revisión y control de validez debe plantearse ante la CSJN, recuperando así la soberanía legislativa y jurisdiccional argentina. Enhorabuena.-
La doctrina de la CSJN, reciente, como que es del año 2014, establecida en el precedente CLARENS C/ ESTADO ARGENTINO S/ EXEQUATUR, y que no ha sido modificada por ningún fallo posterior, hace prevalecer el orden público constitucional argentino por sobre toda disposición de una autoridad judicial extranjera lesiva de ese orden público.
Se hallan en juego nuestra soberanía política, nuestra independencia económica y la justicia social para nuestro pueblo.
Además de haberse denunciado este obrar usurpativo por parte del Gobierno Nacional, lo que lesiona el deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional (art. 36, C.N.), en la causa penal (No 2752/2016, Juzgado Federal No 7, Fiscalía No 6), en la que se investigan, por sucesivas denuncias, tanto la espuria negociación con los “fondos buitre”, como estos actos de endeudamiento, y el acuerdo con el FMI, impulsamos que los Gobiernos Provinciales y Municipios, emitan sendas disposiciones dejando establecido que sus riquezas y recursos naturales, así como las empresas estatales de capitales provinciales o municipales, no serán puestos en garantía de ninguna deuda externa contraída por el actual Gobierno Nacional.
A la fecha, los gobiernos provinciales de Neuquén y Santa Cruz ya han emitido sus respectivas leyes repudiando el ejercicio usurpativo, y el Chaco y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, están tramitando igual dispositivo, y también Municipios como el de Río Grande en Tierra del Fuego.
Hay quiénes preguntan: ¿Con esto alcanza para repudiar la deuda? Respondemos, también con soporte en acendrados principios generales de la dogmática y normativa jurídica, de todas las naciones, que: en el derecho no se escucha al que alega su propia torpeza, y que ninguna acción tiene quién ha sido parte del acto nulo.
Y cerramos esta nota de opinión invocando, una vez más, la doctrina de la CSJN, que no ha sido modificada por ningún pronunciamiento posterior, dictada en el precedente CLARENS LTD- C/GOBIERNO ARGENTINO S/ EXEQUATUR (año 2014), que declaró nula y lesiva del orden público constitucional argentino, una sentencia del Juez neoyorquino, THOMAS GRIESA, favorable al reclamo de un fondo buitre, que se pretendió hacer valer y cobrarse ante la jurisdicción argentina, lo que le fue denegado, siguiendo el brillante dictamen de la entonces Procuradora General de la Nación, Dra. ALEJANDRA GILS CARBÓ.- Este es el saber de los juristas que aportamos en resguardo de nuestras riquezas y recursos naturales, así como de la racionalidad del discurso del derecho y de las prácticas jurisdiccionales.-