Por Luis Campos*
¿Quieren saber en qué consiste la reforma laboral? En diciembre Mercado Libre @ML_Argentina y la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga negociaron un convenio colectivo de trabajo (CCT 1591/2019 E) que la describe con lujo de detalles.
Este convenio se aplica sólo a los trabajadores del centro de almacenamiento y distribución que ML posee en el Mercado Central de Buenos Aires, pero sirve como una muestra de qué reclaman los CEO cuando hablan de reforma laboral.
Los límites a la jornada laboral se desdibujan por completo. Desaparecen la jornada de 8 horas diarias y las horas extras, se flexibilizan el descanso semanal y las vacaciones. La vida extra laboral del trabajador queda supeditada a las necesidades operativas de la empresa.
La jornada mensual es de 192 horas y se crea un banco de horas semestral para compensar el tiempo trabajado en exceso. Por ejemplo, se pueden trabajar 12 horas por día por dos semanas y luego compensarlas con días de 4 horas. Todo sin horas extras, obvio.
El convenio habilita turnos fijos y/o rotativos y ML puede modificar turnos y extensión de la jornada siempre y cuando lo notifique al trabajador con 48 horas de antelación. Difícil planificar la vida así.
El descanso semanal puede recaer en cualquier día y las vacaciones pueden ser otorgadas en cualquier momento del año y fraccionarse en períodos de 7 días corridos, siempre de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa.
El sistema de categorías desaparece por completo. Todos los trabajadores son polifuncionales por lo que están obligados a realizar cualquier tarea que sea necesaria según lo decida la empresa.
Los salarios pactados son superiores a los vigentes en el convenio de actividad firmado por la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga. Sin embargo, no son para nada elevados. La remuneración inicial apenas supera los $ 26.000 de bolsillo.
El convenio habilita la suspensión de tareas con pago del 50% del salario cuando el predio deje de operar total o parcialmente debido a: emergencias climáticas, conflictos sociales, falta de suministro eléctrico o atrasos en el normal abastecimiento, entre otras razones.
Los delegados por turno son eliminados, violando expresamente el texto del artículo 45 de la ley de asociaciones sindicales. Es llamativo que el Ministerio de Producción y Trabajo haya homologado este punto.
El derecho a huelga queda muy desdibujado. Antes de hacer un reclamo los trabajadores deben recurrir a una conciliación voluntaria durante tres semanas. Luego podrá aplicarse la conciliación obligatoria. En total hay que esperar casi dos meses antes de hacer una huelga.
El convenio crea guardias mínimas que deberán funcionar en caso de huelga. Estas guardias tienen como finalidad garantizar los servicios básicos y la seguridad del establecimiento. O sea, la continuidad de la operación aún durante la huelga.
Mercado Libre aceptó descontar el 2% del salario a todos los trabajadores comprendidos en el convenio, incluidos los no afiliados al sindicato. También se crea una asignación por fallecimiento y servicio de sepelio con un aporte obligatorio del 1% del salario
Mercado Libre también acordó realizar un aporte al sindicato equivalente al 3% de la masa salarial de los primeros 100 trabajadores, del 2% por los siguientes 100 y del 1% por los siguientes 100. Este aporte deberá destinarse a fines educativos y sociales.
Si bien se trata de un convenio de empresa, se establece que no se aplicarán las disposiciones del convenio de actividad. Para ello se inventa una actividad a la que se denomina “soporte de operaciones realizadas bajo el formato de comercio electrónico”. Muy creativo todo.
En resumen, a Mercado Libre no le molestan los sindicatos. Su objetivo es elegir con qué sindicato negociar y bajo qué condiciones. La estrategia en este caso es clara: dificultar una futura intervención de Camioneros. De paso nos adelantan qué reforma laboral quieren.