“La suspensión de un artículo no afecta a la ley en su totalidad”

El ex Canciller argentino conversó con Revista Zoom acerca de la suspensión del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El abogado explicó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación “no se expide sobre medidas cautelares sino sobre cuestiones de fondo”. Y justificó los dichos del ex presidente Néstor Kirchner, que mantuvo la cautela sobre la actitud del máximo tribunal y se mostró optimista.

Luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rechaza la apelación presentada por el Estado y establece mantener al Grupo Clarín exceptuado del plazo de un año para la adecuación (artículo 161) a la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, el ex ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Rafael Bielsa, explica el alcance de la sentencia.

En dialogo con Zoom Bielsa sostuvo que la Corte Suprema “no se expide sobre medidas cautelares sino sobre cuestiones de fondo”, en este caso la plena vigencia de la Ley de Medios votada casi por unanimidad en la Cámara de Diputados y de Senadores. “Por esa razón, atiende la cautelar y suspende la aplicación de un artículo (de la ley), que afectaría sólo a aquel que haya presentado la medida (cautelar), en este caso, el Grupo Clarín”, explica el ex Canciller.

¿Cuál es el próximo paso en esta disputa judicial?

Los letrados del Grupo Clarín deberán demostrarle a la Cámara Civil y Comercial Federal que la aplicación del artículo suspendido efectivamente afecta sus intereses. De lo contrario, cuando la revisión de las supuestas afecciones vuelva a la Corte Suprema, Clarín corre el riesgo de perder ese “privilegio”.

¿Por qué en el fallo de la Corte sólo queda exceptuado el Grupo Clarín?

La Constitución Nacional, inspirada en la de Estados Unidos, contempla la posibilidad de que un particular presente una medida cautelar alegando pérdidas patrimoniales. Pero debe quedar claro que esa posibilidad sólo opera para ese particular, sin afectar al resto de las personas jurídicas y a la ley, que como bien dijo (Néstor) Kirchner, está en plena vigencia. La suspensión de un artículo no afecta a la ley en su totalidad. El inconveniente es que el precedente de una medida cautelar puede abrir la puerta a cantidad de medidas cautelares.

Entonces, ¿usted piensa que el fallo fue positivo?

La Corte Suprema falló bien. Quiero decir: lo hizo en consideración a la doctrina histórica que indica que la Corte no tiene competencia para revisar este tipo de cautelares. La Corte tiene competencia sobre cuestiones de fondo, no sobre cuestiones particulares. Por mi trabajo, sólo soy abogado, ya no funcionario, suelo ir seguido a Tribunales. Esta medida ya era conocida, todos los que andamos por ahí sabíamos que iban a suspender el artículo 161. La decisión estaba tomada tiempo atrás. La idea esa de que esta es una venganza de la Corte contra el gobierno por las “agresiones” que en la última marcha en defensa de la ley se dijeron contra los jueces, es disparatada. En ese sentido, podría decirse que el gobierno especuló con la no suspensión del artículo, y también que la Corte, con la suspensión del fallo, sí se vengó de las agresiones a los jueces. Ambas cosas son verosímiles pero incomprobables. Pero lo que es comprobable es que al interior de la Corte existen tensiones. No soy quien para decirlo, pero se dice que algunos de los jueces tienen mayor simpatía por Clarín que por el gobierno. Lo que sí puedo decir es qué hubiera hecho si fuera miembro de la Corte.

¿Qué hubiera hecho?

En principio, no hablar de un plazo “razonable” sino indicar una fecha precisa. Para evitar, entre otras cosas, la especulación evidente que hace Clarín sobre un hipotético triunfo opositor en las elecciones de octubre, que le devuelva todos sus “derechos adquiridos”.

¿Qué ocurre si el plazo “razonable” es anterior al año que comenzó a correr?

Eso sucedería en caso de que no puedan probarse lesiones a los intereses del monopolio. Esa es la situación del diputado Enrique Thomas, que impugnó la ley en Mendoza y que como particular no estuvo nunca afectado. Ahora es él quien tendrá que enfrentar a la justicia. Lo mismo puede suceder con Clarín. Porque el gobierno sí tiene la potestad de pedir que se aceleren los plazos, aunque la justicia no responda. Claro que si el paso del tiempo desnaturaliza el espíritu de la ley, la justicia no tendría opción: tendría que acelerar los pasos.

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