La apropiadora

La investigación publicada en la revista El Guardián, fue pensada en siete capítulos que redondean una versión completa y más extendida. La compartimos en Revista ZOOM por gentileza de su autor.

PARTE 1. Un testamento redargüido por falso

El testamento que le permitió a Ernestina Herrera heredar el diario Clarín de Roberto Noble, su esposo anciano y convaleciente, presenta tal cúmulo de irregularidades que bien puede definirse como «trucho”, según surge de la demanda judicial que le hizo hace casi 28 años Guadalupe, la única hija de Noble.

Corría abril de 1978, en plena dictadura militar, cuando la joven Guadalupe Noble denunció y demandó a su madrasta Ernestina por “redargución de falsedad; nulidad contra un testamento y simulación”, explicó Ana Elisa Feldman de Jaján, leyendo un escrito.

“Es un testamento trucho por donde lo mirés”, sentenció luego aquella tarde de la primavera del año 2005. Estábamos en el jardín de invierno del amplio departamento de planta baja que los Jaján tenían en la calle Paraná entre la avenida Santa Fe y Paraguay.

Radargüir quiere decir “convertir un argumento contra quien lo levantó”, es decir, reconvertirlo, darlo vuelta, hizo notar Ana Jaján, que pasó largos años de su vida estudiando al Grupo Clarín y sus modus operandi.

Durante más de una década, Ana había reunido una ingente cantidad de material y presentado innumerables escritos en los estrados de la Justicia. Por entonces escribía una biografía no autorizada de Ernestina Herrera de Noble, la que registró con el título “Del cabaret al imperio de las comunicaciones” pero que en sus charlas con el abogado, periodista y ex delegado general de Clarín Pablo Llonto dijo que quería publicar con el título de “La Apropiadora”, tal como quien escribe le había sugerido.

Ana murió hace ya casi dos años. Su libro permanece inédito en manos de familiares suyos que, por alguna razón, no quieren que se publique.

Engatusado

Pero aquella vez, con una copia de la demanda judicial en la mano, Ana recordó que el abogado Juan Carlos Gentile Pace, en representación de la veinteañera Lupita (como la llamaba su padre para distinguirla de su madre, la mexicana Guadalupe Zapata Timberlake), había impugnado el quinto y último testamento firmado por Roberto Noble.

El fundador del diario Clarín, dijo Ana, había suscripto ese quinto testamento porque estaba muy disminuido a causa de un ACV. A ella le resultaba evidente que lo habían engatusado.

El engaño, siguió diciendo, había sido organizado por Rogelio Frigerio, el ideólogo y jefe del Movimiento de Integración y Desarrollo (MID), que temía no sin motivos que si Lupita heredaba el diario, terminaría el férreo control político que ejercía sobre el mismo.

Ese testamento, agregó, había contradicho de manera flagrante a los tres anteriores, en los que los que Noble había declarado a su única hija, Lupita, su única heredera.

Martos, un estratega

La demanda por redargución, etc. había sido presentada por Gentile Pace, en el Juzgado Nacional Civil nº 1 (cuya titular era la doctora Montes de Oca), secretaria Berzosa de Naviera, en el marco de los autos caratulados “NOBLE, Roberto Jorge, s/Sucesión testamentaria”.

La jugada había sido minuciosamente planeada por otro abogado, Ramón Martos, amigo del marido de Ana, Emilio Jaján y mentor de Gentile Pace. “Martos era muy pero muy inteligente, un verdadero estratega”, explicó Ana.

“Tal como lo había calculado Martos, Ernestina, Héctor Magnetto y los demás directivos-accionistas de Clarín entraron en pánico ante la perspectiva de perderlo todo a manos de Lupita”, agregó.

Según la demanda cuya copia blandía Ana, Lupita demandó a los titulados escribanos Idelfonso Lázaro José Ingaramo, Alberto Antonio Poch y Tomás García, así como al gerente general de Clarín, Héctor Cabezas y a la mismísima Ernestina, acusándolos de haber intervenido en la gestación del testamento póstumo de Noble.

En cambio, no demandó al quien todo indicaba había sido el cerebro de la maniobra, el escribano Mario Asconchilo, escribano de Noble y de todas sus empresas. Asconchilo y Noble habían vivido en el mismo edificio de la avenida Santa Fé 1664-68. Noble ocupaba los pisos 11 y 12, Asconchilo, el primero.

La razón por la que Lupita se había abstenido de demandar a Asconchilo era simple: para entonces ya se había muerto.

A continuación, una síntesis de la historia tal como la narró Ana, de acuerdo a las notas que el cronista tomó entonces.

En nombre de Lupita, el abogado Manuel Gentile Pace impugnó el quinto testamento de Noble, registrado con el número 224 por Asconchilo, “que se dice otorgado” por él y registrado “en el folio 713, escritura número 238, del día 15 de julio de 1968”.

Sin testigos

Al impugnarlo, el escrito precisó que Ingaramo, Poch y García aparecían como “testigos” de su dictado; Ernestina como “beneficiaria” y Cabezas, que había “desempeñado un rol fundamental en todo lo relativo a la redacción y (conseguir la) firma” de Noble, aparecía como legatario.

Y es que según el escrito firmado por Gentile Pace y todo indica que pesado si no directamente redactado por Martos, la redacción y firma de ese testamento por Noble fue el resultado de un “plan de acción ejecutado de común acuerdo” entre Cabezas y el finado Asconchilo.

La demanda reputó como absolutamente falso que los supuestos testigos Ingaramo, Poch y García hubieran podido actuar como tales, pues, precisaba, “nunca vieron ni conocieron” a Noble.

Todo el aspecto formal del supuesto testamento, sostuvo, “es de una escandalosa mendicidad” puesto que ni Roberto Noble compareció ante Asconchilo, “ni es sincera la fecha en que se dice redactado”, ni fue leído, escrito, ratificado y firmado en un solo acto en presencia de Ingaramo, Poch y García, ni éstos vieron al testador –al que por otra parte, como ya se ha dicho, no conocían– en el acto de la escritura, ni, mucho menos, lo oyeron ratificar su contenido. Ni, como es obvio, lo firmó ante ellos.

“Estamos ante una grosera falacia”, el escrito en nombre de Lupita. Y agregó: “Vamos a probar también por qué medios deshonestos la cónyuge se apoderó de la herencia desplazando a la hija” de Noble.

Todo falso

La demanda firmada por Gentile y craneada por Martos sostuvo, en síntesis, que todas las declaraciones que contiene el controvertido quinto testamento “son falsas” como una perla de cristal. Y que Asconchillo, con la colaboración de Cabezas, creó “un testamento falso desde el punto de vista ideológico”, siendo también falsas “las formalidades que se dicen cumplidas para darle validez al acto y que en realidad nunca se cumplieron”.

Por ejemplo las supuestas declaraciones atribuidas al testador que éste jamás realizó, la presencia de los supuestos testigos, etc.

Para mayor abundancia se refirió también a su “mendacidad en cuanto a la profesión de los supuestos testigos”.

Ingaramo, Poch y García habían declarado ser de profesión escribanos pero lo cierto es que jamás la habían ejercido.

“Profesión”, según el diccionario de la RAE es “Empleo, facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente”, y según el Vocabulario Jurídico de Eduardo J. Couture (pág. 484) la “Dignidad, arte u oficio que ejerce una persona en forma normalmente habitual y pública”.
La demanda pidió que se librara oficio al Colegio de Escribanos de la Capital Federal, lo que permitiría corroborar que aquellos “no ejercían tal profesión a la época de redacción del testamento, ni antes ni después”, sino que “eran simples testaferros” de Asconchilo.

“La declaración de su profesión de escribanos por parte de los tres oculta que eran dependientes del escribano Asconchilo (…) ninguno de ellos ejercía la profesión de escribanos como titulares o adscriptos a registros notariales”, insistió.

Dependientes

Al ser García, Poch e Ingaramo dependientes, como quien dice meros empleados del escribano Asconchilo, se violó el artículo 3037 del Código Civil, que dice que no pueden “ser testigos en los testamentos los parientes del escribano dentro del cuarto grado, los dependientes de su oficina ni sus domésticos”.

El diccionario de la RAE define a “dependiente” como “el que sirve a uno o es subalterno de una autoridad”, y el ya mencionado Vocabulario… afirma que es la “calidad o condición del que está ligado a otro por una relación de subordinación, derivada normalmente de su empleo, y de índole tal que le quita idoneidad para actuar como testigo”.

Continuá leyendo la versión completa de «La apropiadora» en Pájaro rojo, el blog de Juan José Salinas.

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