Genocidio

Por primera vez un represor es condenado por genocidio luego de 30 años de lucha ininterrumpida de todos los organismos de derechos humanos. Sin embargo, poco antes de la lectura de la sentencia, un misterio ha empañado la noticia: se trata del paradero de Julio López, el testigo clave en el juicio al represor que al cierre de esta edición permanece desaparecido desde el lunes 18.

Ocurrió en La Plata, donde el represor Miguel Etchecolatz fue condenado a reclusión perpetua al ser hallado culpable de asesinatos, secuestros y torturas cometidos durante la última dictadura militar, en un fallo donde el tribunal que lo juzgó se convirtió en el primero de la Argentina en sostener en su resolución que en el país hubo un «genocidio» entre 1976 y 1983.

Sin embargo, poco antes de la lectura de la sentencia que pasó a la historia, un misterio ha empañado la noticia: se trata del paradero de Julio López, el testigo clave en el juicio al represor que al cierre de esta edición permanece desaparecido desde el lunes 18.

Para el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el albañil, de 77 años, se fue voluntariamente y aún no pudo volver a su casa. Los argumentos se basan en que López ya se había ausentado en una oportunidad durante dos semanas, pero su llamativa desaparición abre todo tipo de especulaciones relacionadas con la ferocidad que podrían desatar los sectores más duros de la ultraderecha, que ven en Etchecolatz a un verdadero referente.

La condena al ex Director de Investigaciones de la Policía Bonaerense -que al escuchar el fallo hizo gestos irónicos, besó un rosario y levantó los brazos mirando al cielo- es la segunda que se impone a un represor tras la nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, ya que se suma a la dictada contra Julio Simón, (a) «Turco Julián», por el secuestro de una pareja y el apoderamiento de la hija de las víctimas.

La pena establecida por los jueces Carlos Rozanski, Horacio Insaurralde y Norberto Lorenzo coincide con la solicitada por la Fiscalía y las querellas. Apenas se escuchó «reclusión perpetua» en la sala de audiencias se desataron incidentes y algunos manifestantes tiraron globos con pintura roja mientras Etchecolatz -con chaleco antibalas- era retirado por la policía.

El ex policía recibió reclusión e inhabilitación perpetuas por los secuestros, torturas y homicidios de Diana Teruggi, Patricia Dell’Orto, Ambrosio De Marco, Nora Formiga, Elena Arce y Margarita Delgado y las privaciones ilegales de la libertad y torturas contra los sobrevivientes Nilda Eloy y Julio López.

Además, los jueces destacaron en el fallo que condenaban al ex policía por «delitos de lesa humanidad» cometidos «en el marco del genocidio que tuvo lugar en la República Argentina entre 1976 y 1983». La defensa, que apelará ante la Cámara de Casación, rechazó la figura de genocidio -pedida por las querellas- ya que, dijo, «aquí no se intentó aniquilar a un grupo nacional, étnico ni religioso: se combatió a delincuentes terroristas».

Etchecolatz, en sus últimas palabras no mostró ningún arrepentimiento, desconoció a la Justicia civil y hasta lanzó advertencias a los magistrados. Se trata de un duro de la dictadura y un fascista convencido: fue mano derecha del general Ramón Camps, que comandó la policía provincial en la dictadura y bajo su mando funcionaron centros clandestinos de detención, que la defensa del genocida condenado negó que hubieran existido.

Aunque sea difícil de creer, los abogados de Etchecolatz, Luis Boffi Carri Pérez y Adolfo Casabal Elía, reclamaron la absolución al negar la existencia de pruebas condenatorias, pese a los testimonios escuchados en el proceso -muchos de víctimas de la represión- y las inspecciones oculares de los propios jueces a las prisiones ilegales.

Entre otras aberraciones jurídicas, plantearon la nulidad de la reforma constitucional de 1994, que incorporó a la Carta Magna tratados de derechos humanos; la prescripción de los delitos de lesa humanidad; la validez del Punto Final y la Obediencia Debida y la nulidad de todas las pruebas y del artículo 398 del Código Procesal Penal que habilita la libre convicción de los jueces para dictar sentencia, e hicieron reserva federal del caso.

Los piruetas judiciales fueron el plafón para que Etchecolatz se sintiera como su colega genocida Emilio Massera en el alegato final del Juicio a las Juntas de 1985. Emulándolo, pero con 21 años de atraso, se consideró «prisionero de guerra y detenido político», sometido a un juicio «instrumentado como rompecabezas para niños bobos o grandes avivados. Me van a condenar y no tendrán vergüenza de condenar a un anciano enfermo sin dinero y sin poder» pero «no sé rendirme, no sé claudicar», enfatizó. Además, insistió en que «hubo una guerra que ganamos con las armas pero políticamente vamos perdiendo».

Junto a las bravatas del condenado, sus abogados no tuvieron empacho en decir a viva voz que «no hay una sola prueba perfecta» contra él e insistieron con que debía ser juzgado «como militar a partir de la situación jurídica de guerra existente en esos años en que en ambos bandos había aparatos políticos militares». Para Boffi Carri Pérez «no fue autor, partícipe ni encubridor ni incurrió en conductas reñidas con el honor militar».

El genocidio

Estos argumentos se cayeron a pedazos frente al peso de la prueba y la contundencia de la condena, y vale la pena recordar que la figura de genocidio mencionada en el fallo tiene rango constitucional, aunque no permite aplicar sanciones específicas, al no estar incluida en el código penal.

Para el abogado Ricardo Gil Lavedra, que integró el tribunal que llevó adelante el histórico juicio a las juntas militares, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, “el fallo comentó que los delitos cometidos por Etchecolatz, se llevaron a cabo en el marco de un genocidio. Pero por este delito no se pueden aplicar penas debido a que no figura en el código penal»

Alcira Ríos, abogada de un numeroso grupo de Abuelas de Plaza de Mayo, coincidió con Gil Lavedra al explicar que «Argentina suscribió a la Convención sobre Prevención del Genocidio hace muchos años. Allí se describe claramente el genocidio como la eliminación de un grupo determinado dentro de una sociedad por motivos políticos, económicos o religiosos, entre otros».

«También se señala como genocidio el traslado de menores desde su grupo de origen a otro sector de una sociedad, que es lo que ocurrió en la Argentina con la apropiación de menores».

La abogada también mencionó que la Argentina suscribió la convención de Viena, que obliga a nuestro país a «adaptar su legislación», para incluir artículos específicos en el código penal que mencionen el genocidio, lo que nunca se concretó. Para la abogada, “en la Argentina no se pueden aplicar sanciones concretas por genocidio, aunque explicó que «lo que sí se puede hacer, como hizo el Tribunal que condenó a Etchecolatz, es mencionar un delito que figura en las convenciones internacionales a las que adhirió Argentina. Lo importante del fallo es que se empiezan a aplicar en la Argentina las normas del derecho internacional».

Ver La causa “Riveros”

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