El modelo sindical argentino: apostillas históricas

Recorremos la historia de los sindicatos, desde su nacimiento y sus elementos constitutivos hasta su función dentro de la sociedad y para el gobierno.

Escribe Juan Facundo Besson

Es universalmente reconocido -incluso por sus críticos- que el movimiento sindical argentino se ha destacado por la fortaleza de sus organizaciones. Esto fue consecuencia del reconocimiento a través de un régimen jurídico que propendía a la estructuración de los trabajadores en organizaciones sindicales fuertes, de amplio ámbito de actuación geográfico y comprensivas de todos los trabajadores de una actividad, desalentando su atomización en pequeñas organizaciones sindicales cuya multiplicación conllevaba su debilidad, principalmente negocial. Este modelo fue consagrado en el Decreto-Ley 23852/45 (1945) y las Leyes 14.455 (1958), 20.615 (1973) y 23.551 (1988 y actualmente vigente); y que se pretendió quebrar con el Decreto-Ley 9270 (1956), Decreto 969/66 (1966), Ley de facto 22.105 (1979) y Proyecto Mucci (1984).

Si entramos en un análisis detallado, vemos que la columna vertebral de nuestro modelo sindical es la denominada personería gremial, es decir, la organización la más representativa dentro de una actividad o sector de actividad tendrá derechos exclusivos, los cuales son:

a) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores;

b) Participar en instituciones de planificación y control de conformidad con lo que dispongan las normas respectivas;

c) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social (quizás la más importante prerrogativa);

d) Colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores;

e) Constituir patrimonios de afectación que tendrán los mismos derechos que las cooperativas y mutualidades;

f) Administrar sus propias obras sociales y, según el caso, participar en la administración de las creadas por ley o por convenciones colectivas de trabajo.

Asimismo, cabe poner de relieve que en este modelo o sistema pueden existir o coexistir otros sindicatos que no tienen la denominada personería gremial y son los que se identifican como los simplemente inscriptos o sindicatos con simple inscripción, consagrando de esta forma el más alto respeto a la libertad sindical. Estos dos tipos de asociaciones sindicales conviven entre sí y forman una especie de sistema de competencia por la representatividad. Ello implica que aquellas entidades que son simplemente inscriptas pueden adquirir la personería gremial si logran demostrar que son más representativas que la que ya la ha obtenido, y de esta forma garantizar objetivamente la posibilidad de disputar dentro de los criterios democráticos la representación, en la negociación colectiva, de todo el universo de trabajadores de una rama o actividad.

Nuestro modelo implica que no hay restricciones para la creación de sindicatos ni para su proliferación. Por su parte, en el sector público, por ejemplo, actúan dos grandes organizaciones sindicales de los trabajadores estatales a nivel nacional – Asociación de Trabajadores del Estado y Unión del Personal Civil de la Nación, conjuntamente con los otros sindicatos que agrupan específicamente a trabajadores de diferentes organismos y niveles de la Administración Pública. Todos ellos participan en la negociación colectiva para el sector público. En síntesis, en nuestro país coexisten, en la práctica, dos sistemas sindicales: el del sector privado, con las características propias e históricas que se le han dado al Modelo Sindical Argentino, basado en la de sindicato más representativo, y el del sector público, apartado de ese modelo sindical y que podríamos denominar de pluralidad restringida.

Esta coexistencia de dos sistemas sindicales, uno en el sector privado y otro que funciona en el sector público, respetan los orígenes y génesis histórica, social y cultural de los trabajadores de cada uno de dichos sectores, en una muestra palpable de la vigencia y respeto del principio de Libertad Sindical en la Argentina y que la posibilidad de cambio de un sistema o un modelo no es, ni puede ser, potestad del legislador, sino de los trabajadores.

Nacimiento del modelo sindical argentino

Tras la revolución nacionalista del 4 de junio de 1943, el Coronel Juan Domingo Perón comienza a ganarse un extraordinario protagonismo al hacerse cargo de un relegado, pero potencialmente muy aprovechable, Departamento Nacional del Trabajo. Taccone y Delfico señalan al respecto que: “A fines de septiembre, el presidente Ramírez convoca a la Casa de Gobierno a altos jefes militares. La reunión es informal. En un momento de la misma, Ramírez, dirigiéndose al ideólogo del GOU, el coronel Perón, le pregunta: señor coronel, sus amigos le notan ausente del gobierno, ¿Qué le agradaría ser si se le brindara alguna oportunidad?. Perón, sin vacilar, responde: Interventor del Departamento Nacional de Trabajo. Alfredo López en su “Historia del Movimiento Obrero”, cuenta que se tomó la respuesta de Perón como una de sus tantas salidas. Pocos sabían que Perón, desde varios meses atrás, venía reuniéndose con gran cantidad de dirigentes gremiales y había establecido a través de sus encuentros una serie de pautas a desarrollar en el campo social.”

Agregan Taccone y Delfico que el por entonces presidente Ramírez aceptó la “broma” de Perón y lo nombró interventor en el Departamento Nacional del Trabajo. A partir de allí, Perón acelera aún más sus contactos con los dirigentes sindicales. Sus conversaciones lo llevan a comprender que el primer paso a dar es el de hacer cumplir las leyes ya vigentes. Cuando se lanza en práctica esta decisión se encuentra con que en el departamento no existe personal –ni por conocimientos ni por cantidad– capaz de instrumentar el cumplimiento de las mismas. 

El 27 de octubre de 1943 Perón asume el cargo de Presidente del Departamento Nacional del Trabajo. Es a partir de ahí que anuncia claramente que se propone dar a su gestión cierto sentido político, y que le inquietan los problemas sociales del Pueblo. En la elaboración del plan, Perón le había dedicado preferentemente atención al tema social. Desde su perspectiva había comprendido con claridad que el mundo se aprestaba a iniciar un nuevo ciclo que él define como La Hora de los Pueblos.

Antes de terminar el año 43, el 2 de diciembre se crea la Secretaria de Trabajo y Previsión. Ese día Perón le habla al país. Es su primer mensaje señalando que: “La agitación de las masas es un efecto de la injusticia social. El remedio no está en engañarlas o someterlas por la fuerza, sino en hacerles justicia. La injusticia es más irritante aun cuando se nace y se trabaja en un país inmensamente rico, porque entonces resulta intolerable soportar la miseria en medio de la abundancia… Si el capital no se humaniza el futuro del país será muy difícil. El trabajo no debe ser considerado como una mercancía porque representa la actitud más digna de la actividad humana en el proceso histórico de la humanidad. La mejor distribución de la riqueza social afirmará la prosperidad creciente de la Patria.”  

En su derrotero al frente de la mencionada Secretaría, Perón va edificando una revolución armónica cimentada en la concertación y colaboración entre los diferentes sectores sociales, esto se verá reflejado en el número de convenios colectivos concertados, la creación del Consejo Nacional de Posguerra y otros programas e instituciones estatales que dan cuenta de esa Comunidad Organizada en constante evolución. En su gestión se sancionaron ciento veintitrés decretos leyes, entre los cuales podemos citar: las modificaciones a favor de los trabajadores en la ley 9688 sobre accidentes de trabajo, pago de salario de los días feriados, vacaciones anuales pagas, la creación de Estatutos y reglamentaciones del trabajo, puesta en práctica de jubilaciones y pensiones civiles para el grueso de los trabajadores, que llegaban a la ancianidad sin protección; también la creación del Estatuto del Peón Rural que hasta ese momento tenía menos derechos que un siervo de la gleba, la creación del Instituto Nacional de Remuneraciones que permite la formación de un salario Vital Mínimo y Básico y el pago de un sueldo anual complementario o aguinaldo, entre otros.

Mientras Perón construía junto con los trabajadores la Nueva Argentina, la oligarquía y sus personeros partidarios habían creado el mito de que el justicialismo se habría sustentado en los trabajadores recientemente urbanizados y todavía sujetos a un esquema mental tradicionalista –con su necesidad “arcaica” de ser conducidos por un caudillo–. Este comenzó a ser demolido desde bases fácticas por el trabajo de Murmis y Portantiero, y hoy ya no hay quien lo defienda en la Academia. En respuesta a estos intentos de desprestigio por su obra y amparado en su indiscutible condición de conductor mayoritario, Perón logra el vuelco de casi la totalidad del sector trabajador al justicialismo que se constata a partir de 1946, coincidentemente con un enorme impulso a la sindicalización, que en un par de años llega hasta un 90% de los trabajadores.

En ese marco de realizaciones se presenta una reglamentación que deroga el inoperante decreto-ley 2669/43, con el dictado del decreto-ley 23.852/45, el cual tuvo vigencia para todo el ámbito nacional. Esta norma sería fruto directo de los combates y luchas libradas por los trabajadores. El camino recorrido desde la ilicitud del sindicato a su admisión como sujeto de derechos específicos, se reflejó en el edificio legal levantado, palmo a palmo, por el esfuerzo de la clase obrera. 

Es recién a partir de la cosmovisión justicialista que se le otorga significativa importancia a los sindicatos, a los cuales los consideraba como instituciones esenciales para su proyecto comunitario. En este sentido, dentro del ideario justicialista son consideradas como organizaciones libres del pueblo donde la acción del gobierno no tendría como fin tutelarlas ni integrarlas al aparato estatal como promovían las doctrinas fascistas, sino muy por el contrario: garantizar y potenciar su propio proceso de autoorganización mediante la menor intervención posible del sector público sobre ellas.

Otros elementos constitutivos del modelo sindical argentino

Es erróneo pensar que el modelo sindical argentino se agota solo en prescripciones normativas, es mucho más que eso. Si nos tomamos el trabajo de revisar el sinnúmero de realizaciones provenientes del mundo sindical, las cuales fueron acompañadas y reconocidas desde el Gobierno Justicialista, nos encontramos con la representación en el lugar de trabajo, los agregados obreros en el servicio exterior de la Nación y la experiencia de la integración de los Pueblos a través de la ATLAS, entre otras experiencias nacidas desde el mundo del trabajo y acompañadas por Perón. Es por ello que me parece fundamental hacer un breve comentario de cada uno de estos elementos constitutivos de nuestro modelo sindical.

Representación en el lugar de trabajo: Perón sanciona el decreto-ley nº 23.852/45, otorgando a las asociaciones con personería gremial el derecho de “contribuir a la vigilancia en el cumplimiento de la legislación del trabajo” y a los obreros el derecho a peticionar a sus empleadores “por sí o por intermedio de sus representantes”. Es a partir de estos postulados que nació la representación directa en los lugares de trabajo, ya que era expresión de las necesidades de las bases. En este marco, el surgimiento y la consolidación de instancias de representación de los trabajadores en los establecimientos laborales se evidenció en los convenios colectivos firmados en esa época, que contenían cláusulas que garantizaban el reconocimiento de las comisiones y aseguraban a los delegados la estabilidad en su empleo tanto durante como después del ejercicio de sus funciones. En este sentido, jugaron un papel decisivo para promover un grado tan elevado de afiliación en un período tan corto y permitieron comenzar a garantizar una efectiva aplicación de la legislación laboral, y de los acuerdos colectivos firmados por los sindicatos, estableciendo un canal directo y continuo de comunicación entre las organizaciones sindicales y los trabajadores.

Agregados obreros: La C.G.T. que había creado en 1947 el Departamento Internacional a cargo del sindicalista Antonio Valerga, ocupándose al comienzo de organizar la presencia de las delegaciones obreras en las asambleas anuales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) decide incorporarse en el servicio exterior de la Nación mediante la ley 12.591, que crea el cargo de agregado obrero y el Curso de Elevación Cultural Superior para capacitación de los mismos.

En orden a lo señalado, es menester señalar que los Agregados Obreros fueron quienes generaron una red de relaciones con sindicalistas latinoamericanos que contrarios a los intereses hegemónicos del sindicalismo norteamericano y comunista veían en el Justicialismo una acogida favorable. A esto se le agrega la negativa del sindicalismo estadounidense de incluir en su esquema “panamericano” al movimiento obrero argentino, por resistirse éste a aceptar el “monroísmo sindical” de aquel, en razón de ello la C.G.T. decidió impulsar su propio proyecto de unidad obrera latinoamericana.

Los agregados obreros estaban formados en el manejo dialéctico de las consignas populares y de reivindicación social, el cual tenía como misión tomar contacto con los grupos sindicales y, particularmente, llevar a cabo acciones de persuasión destinadas a difundir las consignas fundamentales del »justicialismo» en el marco de la guerra fría. Señala Quijada al respecto: “…estuvo imbuida de un contenido marcadamente antinorteamericano, que sólo fue suavizado a finales de 1953, cuando las relaciones entre ambos países mejoraron debido al cambio de política hacia la Argentina que puso en marcha la nueva administración Eisenhower.”

Los agregados obreros formaban parte de la estrategia gubernamental para tener presencia internacional a través de los sindicatos y reducir el aislamiento derivado del enfoque panamericanista del gobierno norteamericano, que resistía la perspectiva de la tercera posición del gobierno peronista. 

Asociación de Trabajadores Latinoamericanos Sindicalistas (A.T.L.A.S.): fue el primer intento de crear una central obrera internacional formada exclusivamente por sindicatos latinoamericanos y totalmente independiente de las otras centrales existentes de los dos bloques hegemónicos. Por ello A.T.L.A.S. intentó atacar los problemas concretos de los trabajadores del continente, tratando de no subordinar los mismos a cuestiones estrictamente visiones ideológicas. Fue así que bregó por los derechos de los campesinos, los indígenas, los negros y las mujeres, como también buscó que los gobiernos de la región estableciesen una legislación que protegiese a los obreros de los abusos del capital.

Es la experiencia de la A.T.L.A.S., más allá del corto periodo de existencia, un ejemplo de integración desde los pueblos, fue la expresión de la visión continentalista que proponía la Tercera Posición y que hoy se torna necesario reivindicar si pretendemos volver a alcanzar un horizonte de Patria Justa, Libre y Soberana en el concierto de los países hermanos latinoamericanos.

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