Hugo Biolcati se da el gusto de cerrar una calle pública que atraviesa su campo en Carlos Casares. José Aranda, vicepresidente de Clarín, planea apropiarse del río Ayuí en Corrientes, para un emprendimiento millonario. Ahora, la Cámara de Diputados de San Luis y el gobernador Alberto Rodríguez Saá aprueban una ley sobre tierras que corresponden al Estado Nacional.
El pasado 28 de julio la Cámara de Diputados de San Luis sancionó la Ley N° 721/2010, que expropia el Parque Nacional Sierra de las Quijadas a los efectos de entregar dichas tierras a la comunidad Huarpe. La referida ley fue promulgada por el gobernador Alberto Rodríguez Saá dos días después.
El artículo primero de la norma declara: “de utilidad pública, y sujeto a expropiación, los derechos cedidos al Estado Nacional, mediante Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de San Luis y la Administración de Parques Nacionales, de fecha tres de julio de mil novecientos ochenta y nueve (…) relativos a los inmuebles del Estado Provincial que comprenden el actual ‘Parque Nacional Sierra de Las Quijadas’, manteniendo su status jurídico de área natural protegida, a los fines que se restituyan a sus ancestrales y originarios pobladores, el Pueblo Nación Huarpe de San Luis, para la preservación y manejo sustentable de dicha región”
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, se pueden señalar varias cuestiones claves:
– Jurisdicción Nacional: el Parque Nacional Sierra de las Quijadas es propiedad del Estado Nacional, atento el traspaso de jurisdicción oportunamente efectuado por la provincia de San Luis en favor de la Nación para la creación del Parque Nacional.
– Falta de competencia: no puede la provincia de San Luis tomar decisiones, disponer respecto de tierras que ya no le pertenecen.
– Vulneración de la Carta Magna: la Ley N° 721/2010 viola flagrantemente la jerarquía normativa dispuesta por el Artículo 31 de la Constitución Nacional que reza: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto del 11 de noviembre de 1859.” En pocas palabras, una Ley Provincial no puede contrariar lo dispuesto por una Ley Nacional. En este caso, la Ley Nº 721/2010 contraviene la Ley 22.351 de Parques Nacionales, emanada del Congreso Nacional en 1980 y plenamente vigente.
– No se debe mezclar peras con manzanas I: Es indudable que las comunidades originarias de Argentina no pueden aún ejercer plena y efectivamente los derechos que le son reconocidos por el derecho argentino e internacional, especialmente el acceso a tierras. Pero la deuda histórica con las comunidades originarias no tiene relación con la existencia de áreas protegidas, sino que responde al desinterés e impericia de las autoridades a nivel provincial y nacional en acelerar y completar con celeridad tal proceso. Tierras fiscales pueden ser destinadas a satisfacer la necesidad de los pueblos aborígenes de contar con tierras en las cuales vivir. En este sentido, hay numerosos precedentes exitosos, por ejemplo en las provincias de Chaco y Salta. Pero no se puede sostener lo mismo respecto de tierras que han sido consagradas como áreas protegidas por ser valiosas y ricas en materia de biodiversidad.
– No se debe mezclar peras con manzanas II: el artículo segundo de la Ley Nº 721/2010 considera que cualquier posible obligación de la provincia a la Nación por la expropiación deberá ser compensada con las deudas que San Luis reclama al Estado Nacional. No se puede pretender canjear dinero correspondiente a la deuda que la Nación mantiene con la provincia puntana (por diversos conceptos) por el valor de las tierras del Parque Nacional expropiado, porque primero, una cosa no corresponde con la otra, y porque San Luis no puede disponer de tierras que no le pertenecen desde 1991 y pretender canjear deuda en razón de tal accionar.
– Conculcación de Convenios Internacionales: Argentina es Estado parte, entre otras, de la Convención de Diversidad Biológica (CDB), la cual fija como meta para el año 2010 que los Estados protejan hasta el 10 por ciento de cada región natural. La Sierra de las Quijadas pertenece a la ecorregión del Monte, una de las áreas naturales más amenazadas de nuestro país y que actualmente está protegida en tan solo un 4,17 por ciento de su superficie. La decisión del gobierno de San Luis no hace más que contribuir a una reducción de aquélla cifra ya insuficiente, con lo cual Argentina estaría aún más lejos de lograr la meta establecida por la CDB a la cual nuestro país se ha comprometido internacionalmente.
Conclusión
Desde un inicio, la Ley Nº 721/2010 está viciada de nulidad absoluta, ya que las tierras del Parque Nacional Sierra de las Quijadas son de jurisdicción nacional y no provincial. El origen de ello es el artículo tercero de la Ley de Parques Nacionales que estipula que: “la creación de nuevos Parques Nacionales, Monumentos Naturales o Reservas Nacionales, en territorio de una provincia, sólo podrá disponerse previa cesión de la misma a favor del Estado Nacional, del dominio y jurisdicción sobre el área respectiva”. La jurisdicción del Parque es fiscal nacional, por ello no puede el gobierno de San Luis disponer de tierras que no le pertenecen desde 1991, año en el que se creó el Parque Nacional referido para conservar ambientes representativos del Chaco Árido y del Monte y preservar yacimientos arqueológicos y paleontológicos. Sierra de las Quijadas es patrimonio de todos los argentinos, puntanos incluidos.
La Ley Nº 721/2010 vulnera de manera flagrante la Constitución Nacional y los Convenios Internacionales relativos a la protección de biodiversidad, de los cuales Argentina es Estado parte, por lo tanto dichos convenios son ley de cumplimiento obligatorio para todas las provincias que conforman nuestra Nación, entre las que se encuentra San Luis.
La Ley Nº 721/2010 genera un enfrentamiento institucional superfluo entre San Luis y el Estado Nacional; genera preocupación e incertidumbre en los guardaparques presentes en el área protegida; y suscita la innecesaria judicialización de una decisión que es nula desde su nacimiento.
La Ley Nº 721/2010 es una muestra más de la, históricamente, paupérrima gestión ambiental, especialmente en materia de áreas protegidas, de la provincia puntana, para desdicha del pueblo de San Luis y de todos los argentinos.
Confío que la Administración de Parques Nacionales (APN), organismo que mantiene un inquietante silencio hasta el momento, acudirá de inmediato a la Justicia para cuestionar la decisión del gobierno puntano. Corresponderá recurrir directamente a la Corte Suprema de Justicia dado que al tratarse de un conflicto Nación-Provincia procede la competencia originaria del Tribunal Supremo. Asimismo confío que la Corte Suprema saldrá a apoyar una vez más a la APN y que pondrá fin a este conflicto superfluo en la mayor brevedad posible.
Se puede leer el texto de la Ley Nº 721/2010 aquí.
La autora es abogada y prosecretaria de la Fundación Argentina del Medio Ambiente.