La Asociación Madres de Plaza de Mayo, el 30 de abril presentó una proclama y exigencia para concretar las condenas a los genocidas de la última dictadura. Las Madres, a través de un escrito redactado por sus abogados, Antonio Rojas Salinas y Eduardo Barcesat, afirman entre otras cosas que no van a “consentir la impunidad” y que no quieren más muertos “en inocencia” sin sanción penal.
El Secretario Legal y Técnico de la Presidencia, Carlos Zannini recibió a la delegación y firmó una copia del documento. El funcionario se manifestó de acuerdo con los lineamientos del documento y se comprometió a hacerlo llegar a la Cámara de Diputados y Senadores para su tratamiento.
A continuación el texto de la Proclama y exigencia de la Asociación Madres de Plaza de Mayo
PROCLAMA Y EXIGENCIA DE LA ASOCIACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO
Señora Presidenta de la Nación Argentina
Dra. Cristina Fernández de Kirchner
At. Señor Secretario Legal y Técnico
Dr. Carlos Zannini
S./D.
La Asociación Madres de Plaza de Mayo, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1582/1586, de esta ciudad, representada por las Madres abajo firmantes, con legitimación activa en las diversas causas que tramitan ante los tribunales inferiores, por violaciones a los derechos humanos, nos presentamos ante VE y decimos:
Se ha cumplido 31 años desde que un 30 de abril de 1977 comenzamos a frecuentar la Plaza que nos dio el nombre exigiendo, reclamando, saber qué pasó con nuestros seres queridos secuestrados de sus lugares de trabajo, estudios, de sus domicilios, en la vía pública, etc, necesitábamos saber dónde estaban recluidos, por qué causas, en qué condiciones, etc. La respuesta de la dictadura militar fue la persecución, hostigamiento, detenciones y secuestros seguidos de muertes.
En ese marco represivo varias Madres, familiares y amigos de las víctimas fueron a su vez victimizadas, tal como ocurrió con los hechos de la Iglesia de Santa Cruz, acaecido entre el 8 y el 10 de diciembre de 1977, ocasión en que llevaron – entre otras – a Azucena Villaflor de Devicenti, Esther Ballestrino de Careaga y María Eugenia Ponce de Bianco, referentes del movimiento en nacimiento, las más esclarecidas, las que nos marcaron el camino que aún hoy transitamos.
En el año 1983 la dictadura cedió el poder formal a un gobierno constitucional que fue connivente y cómplice en brindar impunidad a los represores. Fue así que éste modificó la legislación vigente para los militares se juzgan a sí mismo, convirtiéndolos en Juez y parte al mismo tiempo; le dio instrucciones a los fiscales para que pidieran el sobreseimiento de los imputados y/o la prescripción de las acciones penales y como ello no alcanzó para el fin perseguido, sancionó las tristemente célebres leyes de “punto final” y “obediencia debida”.
El resultado fue que de 30.000 detenidos desaparecidos, en la causa nº 13/84 seguida contra los ex comandantes, sólo se juzgó 711 casos, en los cuales se consideró probado el delito de homicidio de sólo 73 seres humanos.
El gobierno constitucional que asumió en 1989, no fue diferente. Es más, profundizó el marco de impunidad indultando a los pocos condenados y muchos procesados.
Las Madres de Plaza de Mayo hemos y somos profundamente críticas de la actuación del Poder Judicial de la Nación, el que nunca desarrolló una actividad jurisdiccional acorde con la naturaleza y gravedad, humana e institucional, de los crímenes cometidos por el Estado Terrorista.
Reconocemos que a partir del año 2003 y con esta nueva administración ha habido cambios sustanciales en materia de persecución penal a los genocidas. En tal sentido se han nulificado las leyes de impunidad y se ha encarado la prosecución de las causas que habían sido archivadas.
Sin embargo, advertimos que las intenciones del Poder Ejecutivo no son suficientes para realizar la justicia. El Estado Argentino tiene enquistados personajes en el poder, que prefieren la impunidad; otros que son indiferentes y muchos que integran el Poder Judicial, que claramente han actuado en connivencia con los genocidas, al dilatar indefinidamente la prosecución de las causas; al exhibir complacencia y aceptación a cuantos planteos dilatorios efectuaron los defensores de los represores, todo lo cual torna sombrío el panorama respecto a los tiempos que insumirán las causas hasta lograr sentencia definitiva. La muerte o incapacidad de muchos de los genocidas, dificulta la posibilidad de la debida condena a los autores y partícipes en crímenes de lesa humanidad.
Hemos luchado por lograr el juicio y castigo de los culpables, la cárcel para los genocidas. No tenemos duda sobre la responsabilidad de los hoy procesados. Se encuentra ampliamente acreditado que todos los integrantes del aparato militar, policial y de seguridad han participado de la represión llevada a cabo en nuestro país.
La mera comprobación que en la época de los hechos estuvieron, o formaron parte de un grupo de tareas que operó en un centro clandestino de detención, debiera resultar suficiente para condenarlos sea en calidad de autor material o participe necesario de los delitos atroces y aberrantes en dichos lugares.
Respecto de todos los hoy procesados, existe prueba suficiente de su participación en el plan criminal. Han ejercido en plenitud y en exceso, el derecho de defensas en juicio, que les negaron a sus víctimas.
No puede admitirse más demora, deben ser condenados no mañana sino hoy, y deben cumplir su condena en cárceles comunes, poniendo término a la iniquidad que importa concederles un tratamiento diferenciado de los presos sociales.
En situaciones extremas deben adoptarse medidas extraordinarias para que la justicia vuelva a ser creíble, para que sea patrimonio de todos. Resulta imperioso acelerar los trámites judiciales y con ese propósito, exigimos a los tres poderes del Gobierno Nacional arbitren los medios dentro de la órbita de su competencia, para dar curso a las propuestas que en Anexo consignamos.
Queremos dejar claro a la opinión pública y en especial a los poderes constituidos, que:
– No vamos a consentir la impunidad.
– No queremos muertos en “inocencia”, sin el debido juzgamiento y sanción penal.
– Queremos que se sepa toda la responsabilidad del terrorismo de Estado, porque es en definitiva, la deuda que la sociedad toda tiene con los 30.000 detenidos desaparecidos.
Saludamos a Uds. Atentamente
Hebe de Bonafini, Visitación de Loyola, Agustina C de Vera, Josefina de Paludi, Azucena R Diaz, Mercedes C de Meroño, Evel de Petrini, Hebe de Mascia,
Anexo de Proclama y exigencia de la Asociación Madres de Plaza de Mayo:
Instamos la adopción de medidas y sanción de las normas que hagan realidad las propuestas de las Madres, tendientes a impulsar los juicios en trámites para lograr una Justicia rápida y eficaz.
– 1) Las pruebas producidas en cualquiera de las causas concernidas por la investigación y responsabilización en materia de crímenes de lesa humanidad, deben ser incorporadas a iguales causas mediante la sola certificación por el Señor Secretario. De ella se dará traslado a las partes por cinco días, para que se pronuncien sobre las mismas.
– 2) Se acumularán las causas que correspondan a una misma jurisdicción federal.
– 3) En ningún caso las apelaciones por recursos extraordinarios (casatorio y federal) implicará la suspensión del trámite de la causa principal. En su caso el recurrente deberá proveer de un juego completo de fotocopias de la totalidad de las actuaciones.
– 4) Los plazos procesales podrán ser abreviados por resolución fundada del juez o Tribunal de la causa.
– 5) Es necesario difundir e instalar en la conciencia colectiva las aberraciones cometidas por la dictadura militar. Ello hace a la salud de un proceso democrático que debemos construir y sostener. En su mérito, en todos los casos, quedará abierto a los medios masivos de comunicación social (escritos, audiovisuales, radiales) la divulgación de las audiencias que celebren.
– 6) El procurador General de la Nación deberá instruir a los fiscales federales a recabar la pena de reclusión perpetua, para autores y partícipes, resultante del concurso delictivo que apareja la sustracción de los cuerpos, el encierro en centros clandestinos de detención, la apropiación de los niños durante el cautiverio de sus padres, los homicidios calificados y el ocultamiento de los restos de la información a los familiares y a la opinión pública.
– 7) La Secretaria de los Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, será parte querellante en todos los casos concernidos por la investigación y responsabilización penal por crímenes de lesa humanidad, y deberá recabar-al igual que los fiscales federales- la pena de reclusión perpetua.
– 8) A fin de lograr sentencias rápidas y eficaces, en sede de cada Tribunal Oral Criminal Federal “ad hoc” con miembros de la magistratura y de la lista que provean los colegios profesionales de la abogacía, los tendrán la competencia para conocer y decidir en estas causas, y funcionarán hasta que pasen en autoridad de cosa juzgada.
– 9) Cuando medie recurso extraordinario federal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deberá resolver en un plazo máximo de noventa días, desde la recepción de las actuaciones.
La materialización de estas medidas, ayudará la realización de Justicia. Así lo pedimos.
Antonio Rojas Salinas
Abogado
Hebe de Bonafini
Presidenta de la Asociación Madres de Plaza de Mayo
Fuente: www.madres.org