¿Y si la reforma de la Caja es inconstitucional?

Los argumentos legales que presentó Amsafe ante el inminente proyecto previsional del gobierno de Pullaro. Por Gustavo Castro.

El gobierno provincial de Maximiliano Pullaro se apronta a enviar en los próximos días su proyecto de reforma de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe, que incluirá una serie de ajustes pensados para reducir el déficit previsional.

En ese sentido, días atrás la denominada “Comisión de Análisis del Sistema Previsional”, conformada por diputados y senadores provinciales, funcionarios del Poder Ejecutivo y sindicatos del sector público, elevó su informe al gobierno con una decena de sugerencias, que van desde un aumento en los aportes corrientes e implementación de contribuciones extraordinarias hasta suba en la edad jubilatoria de las mujeres.

Ante este panorama, el gremio de los docentes estatales, Amsafe, presentó un estudio propio a la Comisión con el que discute el carácter presuntamente inmanejable del rojo previsional, advierte sobre la “interpetación sesgada” del gobierno al mirar a la Caja –y su déficit- como si fuera un compartimento estanco en el Estado provincial y rechaza que se imponga como “camino a seguir” al modelo cordobés por considerarlo inconsistente.

Pero además, la organización sindical despliega un abanico de argumentos legales que seguramente aparecerán, en forma de presentaciones judiciales, si es que el proyecto del gobierno es aprobado en la Legislatura. El frente oficialista cuenta con número en ambas cámaras, pero no se descuenta la existencia de algún ruido interno ante un tema tan sensible.

En las “consideraciones legales” del informe de Amsafe se hace hincapié en la “violación del principio de progresividad y no regresión”, principios que “constituyen el basamento arquitectónico de los DDHH, incorporados a nuestra Constitución Nacional, y que conforman el Bloque de Constitucionalidad”.

“Para ello –continúa- sólo basta citar algunos fallos de nuestra Corte Federal sobre el tema que nos ocupa; desde que el principio de no regresión cuenta con una fecunda trayectoria en la jurisprudencia de la Corte Suprema, abarcando diversos ámbitos de aplicación”.

Al respecto, la presentación sindical precisa que “en el marco de cuestiones relacionadas con el derecho del trabajo y el derecho previsional, la Corte ha dicho que ‘el principio de progresividad o no regresión que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadas regresivas, no solo es un principio arquitectónico de los Derechos Humanos sino también una regla que emerge de las disposiciones de nuestro propio texto constitucional en la materia’”. Y menciona fallos y votos de los jueces (actuales y ex) Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi.

Asimismo, el estudio del gremio docente recuerda que “en un planteo relacionado con la movilidad de los haberes, al resaltar la necesidad de mantener una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los activos, la Corte señaló que los tratados internacionales promueven el desarrollo progresivo de los derechos humanos y sus cláusulas no pueden ser entendidas como una modificación o restricción de derecho alguno establecido por la primera parte de la Constitución Nacional”, por lo cual “la provincia no puede disminuir ni recortar derechos a las y a los docentes jubilados de2 la provincia de Santa Fe, de hacerlo, se trataría de una norma de carácter regresivo, y violatorio de todo el orden constitucional, poniendo al Estado Argentino en una situación de ilegalidad y responsabilidad ante la Comunidad Internacional”.

“En materia previsional, el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional fortalece la vigencia del principio de progresividad, descalificando todo accionar gubernamental que en la práctica dé un resultado regresivo en el goce efectivo de los derechos” (“Medina” Fallos: 331:250)”, cita el texto de Amsafe a la Corte Suprema.

Y finalmente agrega otro ejemplo: “En la causa ‘Milone’ (Fallos: 327:4607), la Corte declaró la inconstitucionalidad del pago en forma de renta y expresó que una interpretación conforme con el texto constitucional indica que la efectiva protección al trabajo dispuesta en el art. 14 bis se encuentra alcanzada y complementada, por el mandato del art. 75, inc. 23, norma que, paralelamente, asienta el principio de no regresión en materia de derechos fundamentales. Así lo preceptúa también el principio de progresividad asentado en el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en concordancia con su art. 11, inc. 1, por el que los estados han reconocido el derecho de toda persona ‘a una mejora continua de las condiciones de existencia’”.

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