Uruguay. La ley de impunidad bajo análisis jurídico y político: el ocaso de una aberración

Por Walter Pernas, gentileza de Semanario Brecha, especial para Causa Popular.- ¿Por qué se llega a un proyecto interpretativo de la ley de caducidad? Porque más allá de las diferencias en las concepciones jurídicas, la norma fue utilizada como un perdona tutti, forzando interpretaciones de lo que el articulado no dice.

A saber:

– La ley no dice que los civiles estén amparados, pero la oposición se escandalizó cuando el canciller de la dictadura, el civil Juan Carlos Blanco, era indagado por la desaparición de la maestra Elena Quinteros.

– La ley dice que los delitos económicos no están amparados por la caducidad, pero Julio María Sanguinetti salvó a militares y civiles que dirigían el Banco Hipotecario, cuando el Poder Judicial pretendía procesarlos por fraude y otros hechos de corrupción.

– La ley no dice -sería jurídicamente grotesco- que su alcance trasciende fronteras, pero Sanguinetti y Jorge Batlle se negaron a detener a los militares y policías requeridos desde Argentina por crímenes cometidos en ese país.

– La ley dice que ampara las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura, pero los gobiernos colorados acogieron en la caducidad casos de desaparición previos al golpe de Estado de junio de 1973, y los delitos de privación de libertad que se siguieron cometiendo luego del 1 de marzo de 1985, cuando se reinstaló la democracia.
Para colmo, lo que precedió a esta magnificación de la ley de caducidad fue una parodia que el gobierno de Sanguinetti denominó “investigación” para justificar que todos los casos de desaparecidos, asesinatos, torturas y otras aberraciones estaban comprendidos en la norma de impunidad. Para ello se contó con la actuación del fiscal militar José Sambucetti, cuyo informe al Ejecutivo concluyó que nadie sabía nada sobre los desaparecidos.

Como parte de la farsa, Sanguinetti negó que en Uruguay hubiera habido secuestros de niños, e instaló en los medios conceptos tales como “el cambio en paz”, “no remover las heridas del pasado”, o que el tema de los desaparecidos había sido “saldado” por la ley de caducidad y que por ello el país debía “mirar hacia adelante”. El peso político de esas ideas-fuerza se desbarrancó con el tiempo y a influjo de la lucha contra la impunidad de las organizaciones de derechos humanos, de la izquierda, y de parte del periodismo, entre otros actores.

Pero la concientización creciente de la sociedad no movió a reflexión -salvo excepciones- al Poder Judicial ni al Ministerio Público que, habilitados a procesar a los responsables de las desapariciones por el delito de privación de libertad, no lo hicieron. Algunos magistrados fueron obstaculizados por las decisiones del Ejecutivo en los gobiernos anteriores, otros miraron para el costado por decisión propia.

Sí es verdad que en el ámbito penal fueron cambiando algunas concepciones: a pedido de la fiscal Mirtha Guianze la justicia procesó a un civil (el ex canciller Blanco), y la doctrina acogió que el período de la dictadura no es computable a los efectos de la prescripción de los delitos, porque se entiende que no regía un Estado de derecho. Pero los jueces nunca aplicaron las convenciones internacionales firmadas por Uruguay -que declaran imprescriptibles los delitos de lesa humanidad- en procura de enjuiciar a los represores.

Entonces, la ley de caducidad -en consonancia con la interpretación sanguinettista y jorgista- se mantuvo como una sombra de protección cuasi total para los responsables de crímenes contra la humanidad, aunque el texto de la norma no amparara todas las situaciones denunciadas.

EL CAMBIO. Aun antes de asumir el gobierno, Tabaré Vázquez prometió cumplir con la ley de caducidad, incluido el artículo 4 que obliga al Ejecutivo a investigar.
Muchas son las versiones de compromisos supuestamente asumidos por el gobierno ante los militares, en el sentido de asegurarles la impunidad a cambio de información para saber la verdad sobre los desaparecidos.

El Ejecutivo logró informes de las Fuerzas Armadas que revelan hechos no averiguados por la Comisión para la Paz, o contradictorios con su informe final. Se confirmó, por ejemplo, la existencia de un segundo vuelo desde Argentina, donde se trasladó a militantes del pvp, factiblemente para ejecutarlos. Y se brindaron datos sobre supuestos enterramientos en los batallones 13 y 14 y en una chacra de Pando.

En ningún lado, hasta hoy, se han encontrado restos de desaparecidos, o indicios fehacientes de la existencia de cementerios clandestinos. En pocas palabras, no hay seguridad de nada. Ni siquiera en el campo judicial, porque si bien el gobierno excluyó de la ley de caducidad los asesinatos de Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, y la desaparición de María Claudia García, los casos terminaron archivados.

Un juez, Roberto Timbal, se negó a procesar al ex dictador Juan María Bordaberry y al ex canciller Blanco por los homicidios de los legisladores.

Un fiscal, Enrique Moller, sostuvo que no perseguiría a los responsables del caso María Claudia porque el Ejecutivo -en el gobierno de Batlle- ya se había pronunciado sobre este tema alegando que la situación estaba amparada por la caducidad.

Entonces, ante tantos reveses, el gobierno actual intentó poner los puntos sobre las íes: por un lado, castigando a los militares por haber comunicado datos supuestamente erróneos; por otro, entregando a los jueces y fiscales una redacción más precisa sobre el alcance real de la ley de caducidad, a fin de que algunos de los responsables de los crímenes de la dictadura terminen presos.

La oposición ya ha calificado la ley interpretativa como inconstitucional, modificativa, o derogativa de la ley de caducidad, conceptos que son rebatidos por el secretario de la Presidencia, Gonzalo Fernández, que además es profesor grado 5 de la Cátedra de Derecho Penal de la Universidad de la República (véase nota en página 4).

LA INTERPRETACIÓN. El proyecto “procura establecer la interpretación auténtica de diversos extremos contemplados” en la ley de caducidad sobre los cuales se suscitaron “dudas” respecto a su “verdadero alcance”, señala la exposición de motivos de la bancada oficialista.
La iniciativa, presentada el martes 15 en el Parlamento, corresponde a una comisión de legisladores que requirió el asesoramiento técnico de Fernández.

De hecho, el secretario de la Presidencia redactó los puntos fundamentales, entre los cuales destacan los siguientes:

– El artículo 2 establece que, antes de decidir si un caso está amparado en la ley de caducidad, el Ejecutivo debe estudiar si se cumplen “todos los presupuestos” exigidos en la norma.

El gobierno ha entendido que es imposible emitir un informe con sólo leer una denuncia presentada al juzgado. Por ello, creyó conveniente habilitar las actuaciones judiciales a fin de que se desarrolle una investigación penal, que permita evaluar en profundidad si los hechos están o no amparados por la caducidad.

La connotación política subyace -es obvio que el gobierno quiere desmarcarse de los anteriores-, pero la posición esgrimida por la Presidencia sigue una línea lógica: investigar para reunir elementos que permitan decidir. En el Ejecutivo encabezado por Sanguinetti la premisa era amparar todo, hasta por las dudas, y sin necesidad de fundamentación alguna.

– El artículo 3 describe exactamente cuáles son las circunstancias que se deben cumplir “simultáneamente” para que el hecho quede comprendido en la ley de caducidad.
El delito tendría que haberse cometido “durante el período de facto” (entre el 27 de junio de 1973 y el 1 de marzo de 1985) por funcionarios militares y policiales, equiparados o asimilados; por móviles políticos; en ocasión del cumplimiento de sus funciones; y deben ser acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante la dictadura.

Y para despejar mejor las dudas, el artículo 4 establece cuáles son los hechos “excluidos” de la ley. Así, quedan fuera de la norma los delitos económicos (algo ya especificado en la ley de caducidad); los cometidos por civiles y por los “mandos militares o policiales” que actuaron durante la dictadura “cualquiera fuere su cargo”. También se excluyen los casos ocurridos fuera del territorio nacional, y “los delitos de privación de libertad y los de sustracción o retención de menores que hubieran continuado consumándose con posterioridad al 1 de marzo de 1985”.

En estos últimos conceptos quedan comprendidos dos puntos que ya desataron la polémica: discernir cuáles son los mandos que pueden terminar en la cárcel y determinar si a los desaparecidos se los debe considerar privados de su libertad o muertos.

– Primero, toda la responsabilidad de las aberraciones cometidas por militares y policías en la dictadura no se le puede achacar al dictador Gregorio Álvarez, aunque éste fuera un mando natural y por tanto enjuiciable de acuerdo al nuevo proyecto. Hubo muchos responsables en puestos jerárquicos que ordenaban acciones con autonomía (véase recuadro).

– Segundo, aunque un razonamiento lógico indique que los desaparecidos en realidad están muertos, las leyes que rigen el sistema penal exigen la formación de un cúmulo de pruebas que demuestren fehacientemente el fallecimiento.
El desaparecido “no está vivo ni muerto”, y por ello la comunidad internacional acordó crear el delito de ausencia por desaparición forzada. De lo contrario, no tendría razón el distingo entre esa figura y la de homicidio o asesinato político.

En Uruguay aún no existen las figuras penales acordadas por la comunidad internacional para los casos de delitos de lesa humanidad, y por ello el fa presentó el proyecto redactado por el especialista en derechos humanos Óscar López Goldaracena, que intenta un aggiornamento en la materia.

No obstante, la raíz del delito de desaparición forzada es la misma que la de privación de libertad, comprendida en el Código Penal uruguayo. Ambos son delitos permanentes: se siguen cometiendo hasta que haya pruebas de que la víctima está viva y libre, o muerta.

– El artículo 5 señala que la clausura y el archivo de los casos decretados por la justicia “sobre la base de un informe del Poder Ejecutivo que no haya contemplado los presupuestos exigidos” en la ley interpretativa “habilita la reapertura” de las investigaciones por “no haberse configurado cosa juzgada”.

Antes de concluir su mandato, Jorge Batlle rompió con la regla de Julio María Sanguinetti. Cuando el Poder Judicial le solicitó que señalara si el caso de María Claudia estaba amparado en la ley de caducidad, Batlle respondió afirmativamente, pero fundó su resolución.

Tal argumentación sirvió a la Suprema Corte para señalar que en ese caso hay “cosa juzgada”, es decir decisión firme sobre el fondo del asunto.

Hoy el caso está archivado porque el Tribunal de Apelaciones sostuvo que no podía obligar al fiscal Moller a “hacer lo que no quiere”, es decir investigar, porque sostiene que el Ejecutivo ya se pronunció sobre el caso durante el gobierno de Batlle. El Ejecutivo actual intenta -mediante el artículo 5 del proyecto- que el expediente se reabra.

La decisión quedará en manos de la justicia. Lo mismo sucederá con las denuncias a los mandos, y con los más de 200 casos de desaparecidos que se reabrirían.

Entre los magistrados hay reacciones distintas. Algunos preferirían que todo se mantuviera como hasta ahora -es más fácil y menos comprometedor que el Ejecutivo decida en todo-, pero hay otros que asumen el desafío de investigar, pues por algo fueron nombrados jueces o fiscales.

La Suprema Corte también jugará un rol protagónico: en algún momento llegará un recurso de inconstitucionalidad contra la ley (el Partido Colorado se afila los dientes en ese sentido), y su resolución es privativa del máximo órgano judicial.

La historia demuestra que el camino contra la impunidad es tortuoso, pero siempre hay alguien dispuesto a transitarlo.

El gobierno, por ahora, parece que seguirá en la procesión.

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