Un caso testigo

El subsecretario general de la Presidencia y ex interventor del COMFER denuncia una operación ilegal que constituye un desafío a la recientemente sancionada Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

La noticia sobre la compra de las radios de CIE-Rock & Pop por parte de los empresarios Raúl Moneta y Matías Garfunkel Madanes se ha convertido en un caso testigo para el futuro de la Ley de medios.

El grupo mexicano CIE compró, a lo largo de varios años, un conjunto de medios en violación a la Ley de radiodifusión. No sólo se cuestionaba la posibilidad de ser titular de licencias por incompatibilidad con la nacionalidad de la empresa, ya que la ley prohibía la participación de capital extranjero en medios, sino que groseramente violaba el límite de una radio AM y una FM por área de cobertura o ciudad. Sólo en Buenos Aires CIE llegó a tener tres radios AM y cuatro FM. Intimado reiteradamente para que vendiera y por la propia decisión de retirarse del mercado de la radiodifusión argentina, el grupo mexicano emprendió la retirada, pero no tuvo peor idea que trasladar su monopolio a otro holding empresarial.

¿Por qué a dos meses de sancionada una nueva ley se anuncia una operación ilegal?

Nadie lo puede entender. No existe argumento jurídico que lo sostenga y sí, distintas hipótesis políticas que entran en el terreno de la especulación. Uno podría pensar que los empresarios argentinos están acostumbrados a no cumplir con la ley en esta materia, que es un desafío político o que algunos sectores se creen por encima de la ley, es decir, impunes.

Sea por los motivos que fueren, aquí estamos en presencia de la violación de la nueva Ley de medios y, además, sin que nadie pueda esgrimir derechos adquiridos, ya que la ley anterior tampoco lo permitía.

Frente a este atropello me presenté ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (ex COMFER) para que interveniera con urgencia y acompañé una presentación judicial hecha por la Diputada Nacional Silvia Vázquez, también con el objeto de impedir que se consolidara una situación de hecho que viola la ley vigente.

¿Por qué es un caso testigo? Porque después de 26 años la democracia pudo sancionar una ley a través del Congreso, que era indispensable para normalizar todas las situaciones irregulares que se habían cometido durante años, amparándose en la vieja ley, que resultaba inaplicable. Si ahora la nueva ley no se aplica de manera estricta, nada podremos mejorar y todo parecerá una nueva burla a la democracia.

Para comprender en profundidad la violación de la norma y el peligro sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y el derecho a la comunicación debemos señalar que la nueva ley de servicios de comunicación audiovisual reinstala cláusulas antimonopólicas que ponen un límite a la cantidad de licencias y/o abonados que puede tener una misma persona física o jurídica en una zona de cobertura o en todo el país. También se incorporan cláusulas antimonopólicas cruzadas entre distintos servicios de un mismo prestador, tomándose parámetros internacionales en la materia.

Todas las leyes de radiodifusión que antecedieron a ésta contenían cláusulas antimonopólicas. El primer decreto en la materia, que data de 1933, daba el monopolio de la radiodifusión al Estado Nacional. Dicha norma resultaba razonable para un período de experimentación. Pero luego, la Ley 14.241 y su decreto reglamentario van a habilitar la existencia de tres redes privadas para el servicio de radiodifusión. Quien participaba de una red, no podía ser socio de otra ni participar de ella.

La ley 15.460 del año 1957 establecía claramente que una misma persona sólo podía ser titular de una licencia de radiodifusión y una de televisión, sin que pudiera tener interés directo o indirecto en otra estación. Además, en esta ley se reflotó expresamente la Ley 12.906, de «represión del monopolio» como causal de caducidad de una licencia.

El decreto ley 19.798 de 1972 autorizaba a los particulares a ser titulares de una licencia de radiodifusión (art. 83) no pudiendo tener interés directo o indirecto con otra emisora (art.86). Por último, con la sanción de la ley 22.285 de 1980, también se ponía un límite antimonopólico a la cantidad de licencias que podía tener un mismo prestador.

Se establecía un límite local y otro nacional. Ningún prestador podía tener un máximo de 4 licencias de radiodifusión en todo el país, entendiéndose por licencias de radiodifusión aquellas otorgadas para la explotación del servicio de radio o televisión abierta. La ley no establecía límites a la titularidad de licencias de cable ya que lo consideraba un servicio complementario. A nivel local, la ley permitía tener una licencia por cada uno de los servicios, es decir: una radio AM, una FM, que era complementaria de la anterior, y una licencia para televisión abierta. Además se podía tener una licencia de cable por localidad.

La ley del último gobierno militar prohibía la participación de capital extranjero e impedía que los prestadores de servicios de radiodifusión tuvieran relación con empresas periodísticas, tanto nacionales como extranjeras.

Como sabemos, las reformas del «menemismo» eliminaron muchas de estas cláusulas antimonopólicas y permitieron la conformación de multimedios y la concentración de la propiedad, pero en el caso de la cantidad de radios por ciudad, nunca se modificó. Por eso ni la ley anterior ni la actual permiten esta operación.

Con la sanción de la Ley 26.522 se reinstala la idea de cláusulas antimonopólicas con el único fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la comunicación.

En definitiva, estamos frente a un caso paradigmático, no sólo respecto del cumplimiento de una ley, que no es menor, sino sobre el modelo de país en el que queremos vivir. Un país en el que la ley sea obligatoria para todos o en el que algunos estén por fuera de ella, es decir, en la impunidad.

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