Un acto de soberanía

«Los hemos anulado por una razón o causa política: porque interfieren la soberanía económica de la Argentina, de manera que la resolución del gobierno argentino supera cualquier explicación de carácter jurídico». Esas fueron las palabras que el Presidente Arturo Illia le manifestó al enviado del Presidente de los EEUU, el Secretario de Estado Averell Harriman.

La historia, basada en datos reales y no en suposiciones, ha demostrado la conveniencia de la medida adoptada para la vida de los argentinos, mientras que los conflictos internacionales que vivimos, en torno a la posesión de las grandes reservas mundiales de petróleo y gas, dan muestras de lo acertado del concepto aplicado por el gobierno del Dr. Illia, de considerar a los hidrocarburos como bienes estratégicos y con precios fijados por nuestros gobiernos de acuerdo a los intereses nacionales.

El 15 de noviembre de 1963, cumpliendo con una de sus promesas electorales, el Presidente Dr. Arturo U. Illia, dictó los Decretos Nº 744 y Nº 745 declarando «nulos, de nulidad absoluta, por vicios de ilegitimidad y ser dañosos a los derechos e intereses de la Nación, los contratos relativos a la exploración y explotación de petróleo suscriptos por Y.P.F.» como también los referidos a la perforación de pozos de explotación. La medida fue acompañada por el apoyo de la casi totalidad de los partidos políticos, con excepción de la UCRI y el Desarrollismo.

Los contratos habían sido firmados en una época de petróleo barato (aproximadamente U$S 13/m3), signada por la acción expoliatoria de las multinacionales sobre los países productores y la certeza de una reacción inevitable por parte de éstos últimos que indicaban la inestabilidad del precio internacional, al que estaban referidos contratos. Esa circunstancia, conjuntamente con su ilegitimidad jurídica y los hechos de corrupción que los rodearon, se constituyó en uno de los argumentos básicos para anularlos.

En el ámbito local el tema petrolero era motivo de permanentes discusiones, iniciadas con la firma por parte del presidente Juan Perón del contrato con la California Argentina; que provocó voces disidentes dentro del Peronismo, fue duramente criticado por los partidos opositores, y se constituyó en una de las principales causales de la Revolución Libertadora, que procedió a su inmediata anulación.

En la Constituyente de 1957, ante la intención declarada de la UCRP de insertar en el texto constitucional una cláusula similar al artículo 40 de la Constitución de 1949, los convencionales de la UCRI y de los partidos conservadores la dejaron sin quórum.

Apenas asumió la presidencia, Arturo Frondizi anunció la firma de los contratos; éstos contradecían todas sus posiciones doctrinarias, insertas en su libro Petróleo y Política. Para justificarse, escribió Petróleo y Nación, donde no solamente justifica el cambio de política, sino que llega a considerar un honor -cuando en realidad es una traición- el abandono de sus promesas electorales.

El análisis histórico demuestra que la anulación:

– 1.- No implicó perder un autoabastecimiento, falazmente declamado y jamás logrado; importa señalar que el aumento de la producción obtenido se debió, tanto en las áreas que Y.P.F. conservó para sí como en las que debió entregar -ya desarrolladas en pleno funcionamiento- al Plan de Reactivación puesto en vigencia por el Decreto Ley Nº 15.026/56.

– 2.- No ocasionó una baja en la producción de hidrocarburos, pues sólo disminuyó levemente en 1964 como producto de la sobreexplotación a que habían sido sometidos los yacimientos concesionados, de la falta de inversiones y de algunas actitudes de los contratistas afectados por la anulación.

– 3.- No obligó al pago de indemnizaciones; en los arreglos extrajudiciales, pues sólo se adquirieron para Y.P.F. activos pertenecientes a los contratistas.

– 4.- Permitió reorganizar a Y.P.F., suspender fuertes incrementos en los precios de los combustibles y del gas y reducir los saldos comerciales negativos de la balanza energética, a pesar del fuerte incremento de la actividad económica de los años 1964, 65 y 66.

– 5.- Impidió que las Crisis del Petróleo iniciadas a partir de 1973, que elevaron el precio internacional de 15 a 200 U$S/m3 (+ 1.230 %), afectaran de manera directa a la economía, agravando los problemas derivados de las mismas, que se materializaron en la baja del precio de las exportaciones tradicionales y el aumento de los bienes importados.

– 6.- Evitó tener que pagar a los contratistas una cifra aproximada a los U$S 3.600 millones, surgida de comparar, desde su anulación y hasta la finalización de los contratos, el precio reconocido internamente a Y.P.F. con el que contractualmente debería habérseles abonado. (Ver trabajo de Conrado H. Storani «La Anulación de los Contratos Petroleros», publicado en Ámbito Financiero el 27/11/84).

– 7.- Hizo posible que en 1976, Y.P.F. descubriera en Neuquén el yacimiento gasífero gigante de Loma de La Lata, en un área que estaba en poder de la Esso que, dado el supuesto la misma hubiese tenido éxito en sus exploraciones, el precio exorbitante fijado contractualmente hubiera impedido el gran desarrollo gasífero llevado a cabo por la Y.P.F. estatal y Gas del Estado, que nos colocó entre los países más avanzados del mundo.

– 8.- No impidió al país convertirse en un gran exportador y aprovechar los años de precios altos, pues sus reservas siempre fueron pobres, incluso en los momentos actuales, donde constituyen un acto irresponsable y violatorio de las Leyes de Hidrocarburos y del Marco Regulatorio del Gas.

– 9.- Terminó con contratos:

a) Atados al precio internacional que, en la mayoría de los casos, al agregárseles impuestos, regalías y exenciones tributarias, terminaban superándolo; además, eran pagaderos casi totalmente en divisas. Argentina era el único país que pagaba más por su propio petróleo que si lo importaba. Además, los altísimos costos que debía afrontar Y.P.F. por la compra de su propio petróleo a los contratistas, originó importantes incrementos en el precio de los combustibles; el primero de ellos fue del 300 %.

b) Donde Y.P.F. no sólo no recuperaba los costos de exploración y desarrollo realizados en las áreas cedidas, ya que al estar incorporados al precio que debía pagar (similar al internacional), terminaba abonándolos nuevamente.

c) Que poseían irracionalidad técnica, porque al provocar la explotación intensiva, valiosos yacimientos sufrieron daños irreparables.

d) Moralmente inaceptables, pues además de establecerlo los dictámenes de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y de la Comisión Especial Investigadora sobre Petróleo de la H. Cámara de Diputados en 1964, en un fallo del 4 de julio de 1967, con jueces nombrados por el facto de la Revolución Argentina (Enrique Ramos Mejía, Ambrosio Romero Carranza y Hernán Juárez Peñalva), la Cámara Federal en lo Correccional y Criminal sostuvo que «los hechos denunciados como infracciones penales constituirían, en principio, los delitos de usurpación de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, cohecho, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.»y dado el tiempo transcurrido no correspondía instruir sumario criminal «por prescripción de la acción penal».

Hoy, observamos que la continuidad y el afianzamiento de la irracional política energética iniciada en 1989 repercuten cada día más negativamente sobre la vida de los argentinos, de hoy y de mañana. El ejemplo de la actitud adoptada el 15 de noviembre de 1963 por el Gobierno del Dr. Illia, nos obliga a convencernos que, más tarde o más temprano, deberemos poner al sector energético al servicio del interés nacional.

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