Sisro: «¿Libertad sindical o regreso de la flexibilización?»

Sergio Sisro es abogado laboralista.

El fallo de la Corte Suprema habilitando a un trabajador a ser delegado sin estar agremiado a una asociación sindical con personería gremial ha despertado opiniones e interpretaciones que varían de acuerdo al estrato ideológico desde donde son vertidas.

En mi criterio, corresponde circunscribir y contextualizar la sentencia de la Corte en sus justos términos: en el marco del sistema constitucional argentino, los fallos de la Corte Suprema de Justicia sólo tienen aplicación frente al caso concreto que les toca decidir, con lo cual la tacha de inconstitucionalidad de una norma solo tiene alcance para ese caso específico, y la sentencia carece de valor vinculante para los tribunales inferiores. El fallo versa sobre la libertad sindical, y es tomado como un paso fundamental en procura de democratizar las relaciones laborales.

Ahora bien, esta apriorística afirmación merece un estudio más riguroso y técnico. Cuando hablamos de libertad sindical no alcanza con definirla como la facultad que tiene una persona de afiliarse, desafiliarse o no afiliarse a una asociación sindical, sino que esa libertad tiene fundamentalmente un componente instrumental, la razón de ser del movimiento obrero, a su capacidad de lucha, su fuerza negocial. Ahí radica la clave: no se puede separar la historia y la lucha social que llevó a consagrar un modelo sindical en nuestro país, caracterizado por la comunión de intereses y la unidad a la hora de negociar colectivamente.

La coyuntura nos da una ventaja adicional en términos teóricos al momento de debatir acerca de las libertades y sus contenidos empíricos. Asistimos al derrumbe ideológico de los fundamentalistas teóricos del libre mercado. Es más, el bastión de dicha concepción del mundo hace gala de un socialismo financiero inédito en la historia de la humanidad. No alcanza con restringir el concepto de libertad sindical, circunscribiéndolo a un contenido meramente formal, propia del pensamiento liberal.

Con el pretexto de favorecer la libertad sindical se puede fomentar la atomización; y la diversidad de representación gremial en la empresa lleva a una pérdida de poder negocial por parte de los sindicatos.

Otro elemento a tener en cuenta es la concentración económica y la trasnacionalización empresaria. Muchas decisiones ya no son tomadas en el país: vienen ordenadas bajo la forma de reglamentos de empresa diseñados en las casas matrices.

Hay ejemplos concretos de negociación colectiva por unidad productiva que dan lugar a verdaderos engendros, mal llamados convenios colectivos, como los de Wall Mart, Cinemark, Village Cinemas y otros casos análogos, en donde la jornada laboral se puede extender hasta las 12 horas diarias, en donde se somete a los trabajadores a inspecciones indecorosas, o en donde el horario de almuerzo se limita a media hora y el mismo consiste en una bolsita de pochoclo y una gaseosa.

Es por estas consecuencias determinadas y verificables, que no se debe extrapolar a la ligera los alcances del fallo en cuestión.

Entiendo que la Corte abre el debate en torno a los alcances que debe tener la libertad sindical en el seno de una organización productiva. Corresponde distinguir entre la democratización de la representación interna en la empresa y el efecto indeseado de atomizar el poder negocial de los sindicatos.

Sería lamentable que, con la excusa de democratizar esas instancias de representación, se avance en la creación de varias centrales sindicales con poder de negociación colectiva provocando fragmentación y atomización del poder negocial sindical, con el consecuente e incontenible avance del poder empresarial de imponer condiciones de trabajo tan lamentables como las reseñadas.

Así cobra sentido el entusiasmo de la corriente conservadora, con Cavallo y Caro Figueroa a la cabeza, quienes han saludado con júbilo la decisión de la Corte porque suponen que es el comienzo del fin del poder de la CGT peronista, a la que abominan del mismo modo que a cualquier organización de trabajadores.

La Corte sienta un precedente peligroso por la ambigüedad de la sentencia en análisis, partiendo de una visión muy acotada, y hasta anacrónica de la libertad, en términos gremiales, en tanto, define a la misma desde una corriente de pensamiento más acorde al constitucionalismo clásico de corte liberal, que a un concepto propio del constitucionalismo social.

Para finalizar, entiendo que la situación generada por la Corte, deberá ser subsanada por un nuevo pronunciamiento del Supremo Tribunal, o por el Congreso de la Nación, a través del dictado de una Ley que delimite los alcances y el ámbito de aplicación de la tan declamada y, a mi criterio, mal interpretada Libertad Sindical.

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