Reforma agraria en Venezuela

Por Causa Popular.- Con la importante legitimidad obtenida en las urnas en las elecciones revocatorias del 15 de agosto del 2004, el Gobierno venezolano liderado por Hugo Chavez comenzó el 2005 profundizando la reforma agraria que intenta implementar desde el año 2001. El 10 de enero el presidente de Venezuela firmó el “decreto para la reorganización de la tenencia y uso de la tierra con vocación agrícola” a partir del cual los campesinos pobres podrán acceder a tierras productivas propiedad de latifundistas que se encuentran sin cultivar.

Con esta medida el gobierno no hace más que ordenar la ejecución de la Ley de Tierras, que tiene una base legal desde el 2001, y ha sido fuertemente resistida. La oposición aún diezmada y desarticulada por las elecciones se mantiene expectante. Según declaró a la prensa venezolana el presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Eliécer Otaiza, el proceso de regularización de la tierra tardará aproximadamente un año en implementarse. Organizaciones campesinas aseguran que desde 1999 murieron cada año, en promedio, 12 campesinos o líderes agrarios en situaciones relacionadas con la lucha por el derecho a la tierra.

Con el decreto dictado por Chávez, el Estado venezolano intenta ordenar la ejecución de la Ley de Tierras que está vigente desde el 2001 pero que modificó la corte suprema de Venezuela en el 2002 dando lugar a los reclamos de los latifundistas. Hugo Chávez firmó esta normativa durante el primer acto de masas de 2005, realizado en Caracas para conmemorar un aniversario de la muerte del general Ezequiel Zamora, pionero venezolano de las luchas de los campesinos. “¡La guerra contra el latifundio es esencia de la revolución bolivariana! Hay que poner orden a la propiedad de la tierra, tierra para los campesinos, para el que la trabaje” expresó Chávez durante el acto.

Una comisión agraria integrada por altos funcionarios del Estado revisará la situación de las tierras y llevará a cabo el reparto de las “tierras ociosas”. Como está expresado en el artículo 2 del decreto la “comisión estará presidida por el Ministro de Agricultura y Tierras”, y conformada, entre otros funcionarios “por los Ministros de la Economía Popular, del Ambiente y de los Recursos Naturales, la Procuradora General de la República, el Presidente del Instituto Nacional de Tierras” y gobernadores representantes de las regiones occidental, central y oriental del territorio de la República Bolivariana.

Esta comisión será la encargada de realizar un exhaustivo inventario de la propiedad, tenencia, uso y productividad de las tierras en todo el país, «y quien no pueda demostrar la titularidad de sus tierras, estará ‘raspado’”, es decir sujeto a la ocupación y reparto por parte del Estado, declaró el presidente del INTI.

La inspección alcanzará a más de 40.000 fincas agrícolas en todo el país. Otaiza declaró a la prensa venezolana que ya identificó unos 600 casos en que sus ocupantes no han podido demostrar la titularidad de las tierras a su cargo, incluidos 56 que califican como latifundios por medir más de 5.000 hectáreas.

Según el artículo 2 del decreto, esta comisión se crea con carácter temporal “para la inserción en el proceso productivo, destinado al desarrollo agrario nacional de las tierras ociosas, abandonadas o infra utilizadas, en coordinación con los estados y los municipios, con el fin de formular políticas sectoriales para la eliminación progresiva del latifundio en las tierras con vocación de uso agrícola a nivel nacional, así como también en la asignación de esas tierras a grupos de población y comunidades organizadas para el aprovechamiento productivo y sostenible de la tierra.”

Esta comisión, a su vez tendrá como objetivo analizar la exclusión que decidió en el 2002 el Tribunal Supremo de Justicia de los Artículos 89 y 90, sobre la afectación y adjudicación de tierras, de la Ley de Tierras promulgada por un decreto presidencial en en el 2001. Para el Eliécer Otaiza, presidente del INTI, “hay una cosa de fondo con la Ley que es lo del artículo que eliminó el Tribunal Supremo, y es importante considerarlo, el 89 y el 90. A mi juicio la Ley es un instrumento revolucionario con mucha fuerza y creo que más bien lo que hay es que rescatar el espíritu de la ley”.

Histórica lucha

Venezuela desarrolló una reforma agraria en los años 60 del siglo XX, con reparto de varios millones de hectáreas a 230.000 familias, pero el proceso no se sostuvo. En 1998, los grandes propietarios poseían 42 por ciento del total de las tierras explotadas en el país, frente a 23 por ciento en 1958, según un estudio de la organización no gubernamental Provea.

Chávez firmó en 2001 un decreto con fuerza de ley para reordenar la propiedad rural, una medida que detonó un largo enfrentamiento con el sector privado. Esa oposición de los empresarios llevó a la asociación que los congrega, Fedecámaras, a buscar el derrocamiento de Chávez primero con el frustrado golpe Estado de abril de 2002, luego a través de un lockout (cierre patronal) de dos meses iniciado en diciembre de ese año y, finalmente en agosto de 2004, mediante un referendo sobre el mandato de gobierno que resultó ampliamente favorable para Chávez.

Bajo el paraguas de la nueva Ley de Tierras, el Inti ha distribuido parcelas por más de dos millones de hectáreas a unas 100.000 familias, en algunos casos sobre terrenos reivindicados por ganaderos que llegaron a la violencia con la muerte de varios dirigentes agrarios y defensores de derechos humanos.

Por ejemplo el 10 de enero del 2002, en acciones separadas por centenares de kilómetros, pero con poca diferencia de tiempo, hombres armados dispararon contra los dirigentes agrarios Alberto Mora, que falleció de inmediato, y José Huerta, quien fue gravemente herido. Huerta y Mora se desempeñaban al sur del lago de Maracaibo, una importante zona agrícola del occidente de Venezuela donde hacendados y ganaderos rechazan la ley de Tierras promulgada por Chávez y la concesión a campesinos de títulos de propiedad de predios.

La historia más reciente comienza con la campaña para las elecciones de gobernadores de estados y alcaldes de octubre, durante la cual Chávez lanzó como consigna la «guerra al latifundio”, y pidió a sus seguidores que resultasen electos que tomasen medidas urgentes para democratizar la propiedad y el uso de la tierra.

En los últimos días de diciembre, los gobernadores Johnny Yánez, de Cojedes, José Briceño, del nororiental estado de Monagas, y Carlos Giménez, del noroccidental Yaracuy, emitieron decretos de «intervención” de las tierras con vocación agrícola en sus respectivas jurisdicciones. Ninguno de esos gobernadores precisó el significado de la intervención, pero en diferentes declaraciones las autoridades concernidas aseguraron que no implica expropiación forzosa, una figura prevista en la Constitución de 1999 en casos de necesidad pública o social y previo pago de indemnizaciones.

Según la ley, los propietarios deben demostrar ante el INTI que usan eficientemente su tierra, y si ese no es el caso entonces se coloca su finca agrícola bajo observación y se pacta un programa productivo, en tanto por tierras ociosas deberá pagarse un impuesto.

Briceño, gobernador del Estado de Monagas, quien ordenó intervenir en 25 establecimientos con un total de 50.000 hectáreas, incluidos algunos de propiedad del consorcio estatal Corporación de Guayana, declaro días antes de la firma del decreto que el propósito es «evaluar las condiciones de algunas propiedades, de forma que se reactive su productividad para la seguridad alimentaria de los venezolanos”.

Según el Presidente del INTI, «en el país hay más de 10 millones de hectáreas de tierras ociosas, y una parte está en manos de privados”.

Documento histórico:

– Decreto para la reorganización de la tenencia y uso de las tierras con vocación agrícola

República Bolivariana de Venezuela, Despacho del Presidente, Decreto número 3.408, 10 de enero de 2005. Hugo Chávez Frías, Presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 226 y numerales 2 y 11 del 236, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En concordancia con los Artículos 47 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen un régimen compartido de administración y aprovechamiento sostenido y sustentable de las tierras, con vocación de uso agrícola entre la República, los estados y los Municipios.

CONSIDERANDO:

Que dentro de este régimen la formulación y ejecución de políticas tendente a la eliminación del latifundio, es materia de Estado y mandato constitucional, entendiendo aquel como un régimen contrario al interés social y de utilidad pública de la tierra al lesionar derechos fundamentales inherentes al hombre, cuya salvaguarda es deber primario del Estado en general.

CONSIDERANDO:

Que todos los niveles políticos territoriales del Estado venezolano con base a la necesidad y obligación de colaborar entre sí para el logro de los fines del Estado, debe coadyuvar en la distribución justa y equitativa de la tenencia de la tierra, entre quienes tengan la disposición y la capacidad para trabajarlas eficazmente y producir dentro del ciclo biológico bienes de consumo humano que beneficien a la sociedad en general y al productor, con miras a lograr la seguridad agroalimentaria de la Nación.

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Presidente de la República como máxima autoridad del Ejecutivo Nacional, establecer el marco de acción y coordinación de la Administración Nacional, con la Estadal y Municipal, en cumplimiento del marco normativo vigente y en consonancia con el espíritu federalista de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la consolidación del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado promover la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, el aseguramiento de la biodiversidad y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de la presente y futura generación, garantizando el uso racional de la tierra; evitando el uso de insumos contaminantes y demás factores adversos del ambiente,

Decreta:

DECRETO SOBRE REORGANIZACIÓN DE LA TENENCIA Y USO DE LAS TIERRAS CON VOCACIÓN AGRÍCOLA

– Artículo 1: El presente decreto tiene por objeto consolidar el proceso de reorganización de la tenencia y uso de las tierras con vocación agrícola, para eliminar de forma progresiva el latifundio en las zonas rurales del país, e incorporar a los grupos de población y comunidades organizadas, garantizando el aprovechamiento racional de los recursos naturales y agroalimentarios de la tierra, mediante la planificación plurisectorial de la Administración Nacional Estadal y Municipal, así como coadyuvar en la aplicación de las políticas que se dicten en esta materia.

– Artículo 2: Se crea con carácter temporal una comisión agrícola nacional para la inserción en el proceso productivo, destinado al desarrollo agrario nacional de las tierras ociosas, abandonadas o infra utilizadas, en coordinación con los estados y los municipios, con el fin de formular políticas sectoriales para la eliminación progresiva del latifundio en las tierras con vocación de uso agrícola a nivel nacional, así como también en la asignación de esas tierras a grupos de población y comunidades organizadas para el aprovechamiento productivo y sostenible de la tierra. La Comisión estará presidida por el Ministro de Agricultura y Tierras y conformada por los Ministros de la Economía Popular, del Ambiente y de los Recursos Naturales, la Procuradora General de la República, el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, los Gobernadores de los Estados Apure, en representación de la Región Occidental, Cojedes en representación de la región Central y Monagas, en representación de la región Oriental, el Comandante del Comando Unificado de la Fuerza Armada Nacional (Cufan), y el Asesor Legal del Presidente de la República, quien fungirá como Secretario Ejecutivo de esta Comisión. El funcionamiento de esta comisión se establecerá en el reglamento interno que para tales efectos dicte la comisión.

Así mismo, a nivel regional, los gobernadores podrán crear subcomisiones técnicas, presididas por éstos, conformadas por los representantes de los órganos y entes nacionales con jurisdicción en el respectivo Estado y cualesquiera otros que a bien tenga considerar el presidente de la Subcomisión.

– Artículo 3: La presente comisión tendrá las siguientes atribuciones:

1. Coordinar con el Instituto Nacional de Tierras (INTI) el diseño de acciones que permitan la ubicación de Latifundios dentro de las tierras con vocación de uso agrícola; así como la verificación de la suficiencia de los títulos de quienes son sus presuntos propietarios, o la justificación suficiente de los poseedores u ocupantes de buena fe.

2. Coordinar y coadyuvar con el Instituto Nacional de Tierras (INTI), y las autoridades nacionales que corresponden, el establecimiento del patrón de parcelamiento de acuerdo a las condiciones agrológicas de las tierras con vocación agrícola, en especial las infrautilizadas y latifundios.

3. Formular propuestas al Instituto Nacional de Tierras (INTI) para llevar a cabo los procedimientos administrativos correspondientes.

4. Cooperar con los organismos adscritos o dependientes del Ejecutivo Nacional, en la formulación y diseño de los planes para la formación, asignación y asentamiento de las unidades económicas productivas, que se constituyan en sustitución de los latifundios localizados en las tierras con vocación de uso agrícola, pudiendo presentar propuestas ante los órganos y entes competentes, en la materia que estén acordes con las líneas estratégicas del Ejecutivo Nacional.

5. Incorporar a las Universidades y otros sectores de la vida social del Estado, para la implementación de las unidades económicas productivas; en coordinación con los órganos rectores del Poder Nacional en materia de economía popular y desarrollo endógeno.

6. Elaborar propuestas y colaborar con los órganos y entes competentes en el diseño de criterios de selección, capacitación, asignación y reasignación de ocupantes en las unidades económicas productivas, privilegiando para ello a las comunidades vecinas; el establecimiento de empresas de carácter social, participativo y comunitario.

7. Participar en el Diseño, ejecución y evaluación de medios de supervisión del cumplimiento de las acciones tendentes a eliminar el latifundio.

8. Promover el desarrollo de una agricultura ecológica, atendiendo a los principios de protección ambiental y de aprovechamiento racional de los recursos naturales.

9. Proponer el plan de seguridad agroalimentaria, bajo criterios de desarrollo rural sustentable.

10. Cualquier otra atribución que contribuya al cumplimiento del presente Decreto.

– Artículo 4: Sin perjuicio de las competencias de los órganos y entes descentralizados funcionalmente del Poder Nacional en materia de tierras y desarrollo agrario, también le corresponderá a la comisión:

1. Promover las acciones que permitan el acopio de información y el estudio sobre la situación de la propiedad y la posesión de la tierra con vocación agrícola, lo cual incluirá la localización de latifundios, así como la verificación de la suficiencia de los títulos de quienes son sus presuntos propietarios, o la justificación suficiente de los poseedores u ocupantes de buena fe.

2. Promover el plan operativo para inscribir en el registro agrario correspondiente las tierras con vocación agrícola.

3. Coordinar con los entes competentes el levantamiento de la información catastral de las tierras con vocación de uso agrícola.

4. Cooperar activamente con el Instituto Nacional de Tierras (INTI) durante los procedimientos de declaratoria de tierra ociosa y demás procedimientos establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley y Desarrollo Agrario, y demás instrumentos aplicables, mediante la provisión del auxilio y medios necesarios para ello.

5. Estimular la participación ciudadana, en el proceso de reorganización de la tenencia de la tierra con vocación agrícola, en aquellas tierras que hayan sido objeto de actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Las actividades de las organizaciones que se creen a tales efectos, se adaptarán a las peculiaridades de cada zona rural del Estado.

– Artículo 5: Los gastos de funcionamiento de la comisión serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura y Tierras, el cual tomará las previsiones presupuestarias pertinentes de conformidad con la normativa vigente en esta materia.

– Artículo 6: La comisión solicitará la intervención de la Defensoría del Pueblo en todos aquellos casos que sea necesaria, para la salvaguarda de los derechos de los particulares involucrados en la ejecución del presente Decreto.

– Artículo 7: Los órganos y entes de Administración Pública Nacional, Estatal y Municipal enviarán a la comisión, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la publicación del presente Decreto, un listado contentivo del estado o situación de las tierras de su propiedad que puedan ser calificadas de ociosas, infrautilizadas o latifundio, a los fines de iniciar el correspondiente proceso de reorganización de la tenencia y uso de las tierras con vocación de uso agrícola. A tales efectos, se celebrarán convenios institucionales con los órganos y entes propietarios.

– Artículo 8: El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

– Artículo 9: El Ministro de Agricultura y Tierra queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas a los 10 días del mes de enero de 2005. Año 194° de la Independencia y 147° de la Federación.

Ejecútese.

Hugo Chávez Frías.

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