La sangría productiva

Un informe del CEPA revela un ascenso en el índice de cierre de Pymes en los conglomerados urbanos más dinámicos de la Argentina. Un barómetro de la crisis con triple impacto: en la actividad económica, los ingresos fiscales y el empleo.
Por CEPA*

 

La recesión económica que Argentina atraviesa técnicamente se inició en el mes de septiembre de 2018 cuando el EMAE-INDEC arrojó seis caídas consecutivas del producto, lo que equivale a dos trimestres seguidos de retroceso en la actividad (el segundo y el tercero del año pasado). Los meses siguientes, hasta marzo de 2019, fueron incluso peores. La reducción de la caída medida en el mes de abril (-1,9%) resulta muy relativa, ya que si no se considerar el efecto de la mejora en el agro (que en términos interanuales compara con un año de sequía) alcanza valores similares a los del primer trimestre (carca de -5%). La política de altas tasas re-inaugurada el 1 de octubre luego del segundo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional tiene fuertes vínculos con este proceso de retracción en la actividad, afectando las ventas de las empresas y la propia viabilidad del sector productivo por el alto costo de financiamiento.

 

Si bien en todos los casos se hace referencia a situaciones de insolvencia de las empresas, si nos remitimos a la definición jurídica se debe hacer una diferenciación entre los procesos preventivos de crisis, los concursos preventivos y las quiebras. El Procedimiento Preventivo de Crisis es una solicitud ante la Secretaría de Trabajo realizada en los términos del Artículo 98 de la legislación en vigor por las personas Jurídicas o entidades gremiales cuando se afecte a más del 15% de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10% en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores; y a más del 5% en empresas de más de 1.000 trabajadores ya sea por razones de suspensiones o despidos y cuya finalidad es encuadrar una solución que evite o disminuya estos efectos.

 

No obstante, cabe advertir que en tiempos recientes se registra un cambio cualitativo de política pública en términos laborales: lejos de propiciar el sostenimiento del empleo en un contexto de caída de la actividad, los procesos preventivos de crisis están oficiando sólo de protocolo administrativo para autorizar despidos. No están cumpliendo el objetivo de propender a la resolución de los problemas de fondo en materia de viabilidad económica, cuidando los puestos de trabajo como objetivo en última instancia. Esta lógica se ubica en línea con la desjerarquización de la política laboral a partir del pasaje de Ministerio a Secretaría, y con la aplicación de una política pro empresarial explicita que se manifestó en el veto de la ley antidespidos en 2016 y en el abandono de mecanismo protectores como los subsidios al empleo (REPRO), por mencionar sólo dos hechos relativos al tema del informe.

 

Los procesos preventivos de crisis se están convirtiendo, además, en formas de avanzar en la flexibilización laboral de facto. Esta herramienta es una forma de avance en “reconversiones” y ajustes que las grandes empresas buscan aplicar, ante la imposibilidad que el ejecutivo encuentra en el tratamiento parlamentario de una legislación reducida en derechos laborales, la reforma laboral. Distintos sindicatos han advertido esta segunda intención que las grandes empresas persiguen al presentarse en la Secretaria de Trabajo: la búsqueda del visto bueno gubernamental para ajustar.

 

Por su parte, el proceso de concurso se corresponde con la solicitud judicial para lograr un plan de propuesta y readecuación que le permita acordar con sus acreedores la cancelación de los compromisos que lo llevaran a dicha situación, continuando así su actividad. Esta situación, en caso de no concretarse o cumplimentarse, derivará en una solicitud de quiebra, que es la liquidación de bienes mediante remate judicial hasta la cancelación del total de compromisos fehacientemente reconocidos por el síndico designado. La controversia se dirime en cada jurisdicción territorial, la que en la Argentina se corresponde con cada gobernación y la Ciudad de Buenos Aires, quien utiliza la justicia federal para tal fin producto de la pendiente transferencia de las competencias desde la Nación. Para estos casos también cabe indicar que no es menos cierto que hay empresas que recurren, ante situaciones de insolvencia auto inducidas, a la figura del concurso preventivo de acreedores con la única finalidad de limpiar su pasivo, para lo cual logran el acuerdo de determinados acreedores, en perjuicio de los demás acreedores -en general quirografarios-, que son quienes en los hechos deben soportar las quitas establecidas en los acuerdos preventivos

 

Pasando del eje jurídico al económico, cuando los procesos preventivos, concursos y quiebras aumentan significativamente es debido a que las condiciones macroeconómicas hacen inviable que se mantenga la actividad por causas que le son ajenas. Lo que en definitiva ocurre es un proceso de destrucción económica de valor. Cuando hay lugar a una crisis que amerita este tipo de medidas, se produce tanto un corte en la cadena de pagos como la destrucción de puestos laborales. Luego de este evento, aparece un efecto cascada en los acreedores (incluyendo a los trabajadores que ven afectada su fuente laboral en las personas jurídicas) por la degradación de los activos que representan las acreencias contra la sociedad/persona en crisis, lo que puede llevar tanto a nuevos quebrantos, como a despidos. En tercer lugar, pero no menos importante, el caso de la quiebra implica un «rompimiento del contrato social», perjudicando las chances de reconstrucción del entramado productivo luego de la crisis: la empresa, el empresario o la persona que entra en un proceso de quiebra, se sale del sistema dificultando mucho que vuelva a ingresar, ya que queda en registro de morosos y con malos historiales crediticios. En definitiva, las empresas en crisis implican un proceso de destrucción de valor que trasciende a la propia organización.

 

Como antecedente de esta etapa de incrementos sustanciales en las quiebras y concursos, debemos retrotraernos al período 2001-2002. Solamente en marzo de 2002 se registraron 243 quiebras y concursos de acreedores, casi un 50% superior al valor de marzo de 2001. Si se calcula el promedio diario, se registraron 7,8 personas jurídicas o humanas que entraban en quiebras o concurso. De hecho, en 2003 por recomendación del FMI1 y de la promulgación de la Emergencia Económica, se aprobaron modificaciones en la Ley de Quiebras vigente en ese momento debido al gran número de empresas afectadas incluyendo muchas de relevancia como lo eran el Correo Argentino, Azurix, Gas Nea y Alpargatas.

 

En este informe analizamos datos proporcionados por la Secretaría de Trabajo de la Nación para los pedidos de procesos preventivos de crisis, como así también una amplia base construida especialmente por CEPA tomando los datos publicados en los Boletines Oficiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, y la Provincia de Córdoba, que detallan las empresas y personas a las que la justicia les decretó la apertura del concurso preventivo, por un lado, y la quiebra por otro, tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en la Provincia de Buenos Aires y Córdoba.

 

La primera sección del informe analiza la evolución de los pedidos de procesos preventivos de crisis y en la segunda sección ilustra la evolución de las PyMEs en relación al poder adquisitivo, el costo de servicios, la tasa de interés de referencia y la apertura importadora y en tercer lugar analiza la evolución de las quiebras y concursos entre 2016 y 2019.

 

Informe completo

 

* Centro de Economía Política. En twitter: @ctrocepa

 

 

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