La complicidad necesaria

En los primeros meses del año 2002 se constituyó en el Congreso la Comisión Especial Investigadora sobre Fuga de Divisas de la Cámara de Diputados, presidida por el cordobés Eduardo Di Cola, actual interventor en Correo Argentino. El objetivo de la Comisión era determinar las transferencias de divisas efectuadas al exterior y la posible relación existente entre aquéllas y el lavado de dinero y la evasión fiscal. La ley 20.840 (posteriormente derogada) hasta ese entonces vigente, podría resultar de aplicación a operaciones que no se adecuaran a la normativa vigente.

La Comisión concluyó que:
– En la economía argentina es habitual, para muchos particulares y de sectores empresarios de alta concentración, colocar sus excedentes financieros en el exterior.
– Una parte muy importante de esos fondos son, presumiblemente, producto de la evasión y/o elusión impositiva, lo que a su vez explica, en parte, la vocación por la fuga.
– El fenómeno existe desde hace décadas, de allí que no resulte correcto
vincularlo sólo con las situaciones de inestabilidad política o económica.
– Se conformó un aceitado mecanismo para favorecer y facilitar la fuga de divisas que incluye la participación directa de bancos vinculados con entidades off shore.
– Durante la vigencia de la Ley de Convertibilidad la salida de capitales era legal, pero no lo era facilitar la salida de fondos como producto de delitos fiscales, del lavado y otros.
– El componente coyuntural y asociado a la emergencia de una crisis financiera tiene un piso estructural de salida de capitales que se relaciona fundamentalmente con el comportamiento de los sectores concentrados del capital local.

Durante los primeros años de la década del 90 los principales grupos económicos locales participaron activamente del proceso de privatizaciones, conformando consorcios inversores junto a grandes operadores trasnacionales y bancos de inversión. Por cada dólar invertido por empresas extranjeras existió otro dólar perteneciente a residentes (en rigor 90 centavos de dólar) que se fugó de la economía. En otras palabras, los procesos de inversión se parecieron más a un mero canje de activos que a una verdadera expansión de los horizontes productivos del país.
– La fuga de divisas durante el año 2001 ascendió, según el Ministerio de Economía, a 12.449 millones de dólares, o a 16.026 millones de dólares según la fuente consultada.
– El stock de capitales argentinos que salieron de nuestra economía superaba en 2001 los 112.000 millones de dólares (estimándose, según datos oficiales, en más de 125.000 millones de dólares a fines de 2004).
– El Estado en general, y el Banco Central de la República Argentina en particular, tampoco implementaron medida alguna para desalentar y restringir la salida de capitales y, con ello, resguardar a los ciudadanos. El sostenimiento de la liberalización absoluta de los flujos financieros resultó altamente inequitativa para la sociedad, por cuanto permitió a unos pocos retirar sus fondos de la economía y sometió al resto de la sociedad a pérdidas de magnitud en el valor de sus activos y el empobrecimiento generalizado.
– Existe un alto grado de concentración de las transferencias ya que el 42% corresponde a las grandes firmas exportadoras y el 26% pertenece a las empresas petroleras y a las de servicios públicos.
– Entre los resultados que arrojó la investigación se pueden mencionar que en el nivel sectorial predominan las transferencias realizadas por empresas industriales y de servicios. Sin embargo los mayores montos promedio por empresas corresponden a las petroleras y a los holdings.
– Hubo responsabilidad en las entidades financieras toda vez que no se denunciaron maniobras sospechosas o cuando los procedimientos utilizados burlaron las leyes nacionales.
– Parece indiscutible el escasísimo nivel de supervisión por parte del BCRA, así como de distintas dependencias de la AFIP. El Banco Central nunca pidió a las entidades financieras información relacionada con los movimientos de capitales, a pesar de que las normas legales existentes autorizaban expresamente al Banco Central e incluso a la Superintendencia de Entidades Financieras, sin necesidad de acuerdo del directorio del Banco.
– Asimismo, resulta altamente probable que una parte importante de los fondos que salieron de la economía no se encuentren correctamente declarados, con su consecuente evasión fiscal. En tal sentido, se trabajó para ensanchar la base tributaria y analizar las posibles evasiones fiscales, y se dio curso a la AFIP de la información relevada.

La Comisión de diputados estableció que las sumas transferidas al exterior por las petroleras en 2001 fueron las siguientes:
-Pecom Energía SA transfirió US$ 1.890.697.730;
-Repsol YPF, US$ 1.058.024.854;
-Shell CAPSA, U$S 793.615.011;
-Esso Petrolera Argentina S.A., U$S 490.089.743.

Considerando que los diez principales montos transferidos al exterior por las empresas, entre las cuales se encuentran las citadas, acumularon ganancias netas en 2001 por 2020 millones de dólares, la suma fugada por esas mismas empresas alcanza a 9.085 millones de dólares, es decir más de cuatro veces las ganancias netas del ejercicio (Conclusiones de la Comisión parlamentaria de investigación sobre fuga de capitales).

En el caso específico de las petroleras, como en otras, no existe relación específica entre las ganancias declaradas y las sumas transferidas. ¿Puede haber acaso otra explicación que una formidable evasión fiscal?

Por lo relatado, y en mi carácter de presidente del Movimiento por la Recuperación de la Energía Nacional Orientadora (MORENO) he promovido denuncia penal por la posible comisión de los delitos previstos y penados por el artículo 2º ap. A) de la ley 24.769 (Penal Tributaria) y artículo 1º incs. a y f de la ley 19.359 (Régimen Penal Cambiario) contra las empresas citadas; por la comisión del los delito previsto y penado por el artículo 248 del Código Penal, contra los funcionarios del Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos; y por la comisión del delito previsto y penado por el artículo 277, inc. 1º d) del Código Penal, y artículo 177 inc. 1º del Código de Procedimientos en lo Criminal, contra los legisladores integrantes de la Comisión de Fuga de Capitales de la Cámara de Diputados de la Nación, que presidiera en el año 2002 el Diputado de la Nación, Dr. Eduardo Di Cola.

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