Jujuy o la ruptura del contrato

En el Alto Perú se ha desatado una cascada de violaciones a la norma fundamental, lo cual empuja a hacernos varias preguntas fundamentales. Una columna de Agustina Quintana

Como decía Stephen Dedalus en el Ulises de Joyce, “la historia es una pesadilla de la que intento despertar”. Ya de adolescente concluí que la historia se sostiene en una especie de equilibrio donde cambian las variables, pero la cantidad de horror y de injusticia se sostiene de una manera o de otra en una suerte de homeostasis; la ilusión del progreso apenas disfraza este principio fundamental. El recientemente fallecido escritor estadounidense Cormac McCarthy, caracterizado por críticos y periodistas como un autor “pesimista”, dijo alguna vez que: “No hay tal cosa como la vida sin derramamiento de sangre. La noción de que la especie puede mejorarse de alguna manera en la que todos pueden vivir en armonía es una idea realmente peligrosa. Aquellos que están afligidos con esta noción son los primeros en entregar sus almas, su libertad. Tu deseo de que así sea te esclavizará y dejará tu vida vacía”.

Esta última parte me hace pensar en el contractualismo lockeano: entregamos nuestra libertad al soberano a cambio de la existencia de determinadas instituciones que nos proveerán con una serie de derechos y obligaciones, única manera de garantizar la “vida en sociedad”. Como sabemos, las ideas contractualistas formaron la base de los proyectos independentistas y de consolidación nacional en el continente, empezando por los Founding Fathers y llegando hasta el Río de la Plata. A su vez, este proceso fue inseparable del avance del capitalismo, o sino fijarse en la obra de Mariano Moreno, gran lector de los contratistas y defensor del libre comercio sin trabas monopólicas. También debemos a Locke la idea de supremacía constitucional, un concepto que nos obsesiona y, en un mundo ideal, debería aplicarse de manera constante.

Los contratos son necesarios para la vida, o al menos para esta vida. Me cuesta imaginar una vida sin ningún tipo de ficción, incluida la jurídica. Pienso ahora en la teoría agnóstica de la pena de Zaffaroni, la cual se refiere a una postura crítica con respecto a las leyes penales, poniendo en duda su capacidad para prevenir delitos o para solucionar sus consecuencias. Esto me lleva a plantear una nueva postura que denominaré escepticismo constitucional: al fin y al cabo, nuestra Carta Magna no previene violaciones a sí misma, sino que ofrece una serie de mecanismos, algunos implícitos y otros explícitos, para defender su supremacía. Depende de los jueces y de los tribunales, en el caso del control de constitucionalidad, y del Poder Ejecutivo Nacional, en el caso de la intervención federal, para llevarse a cabo.

La intervención federal es una institución consagrada en el artículo sexto de nuestro texto fundamental, y dice:

El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.

Históricamente, la interpretación de este artículo ha sido de naturaleza amplia, siempre anclada en aquella primera cláusula que se refiere a garantir la forma republicana de gobierno. Por “forma republicana de gobierno” se pueden entender muchas cosas: la exigibilidad de la división de poderes, de la periodicidad en los cargos, de la soberanía del pueblo, o incluso –se me ocurre— que se respete el mismo texto de la Constitución.

La última intervención federal se decretó en 2004, durante el gobierno de Néstor Kirchner, en Santiago del Estero por “grave deterioro institucional” tras el Doble Crimen de La Dársena. Sobran los motivos, dados los recientes y aberrantes sucesos de público conocimiento, para que se decrete cuanto antes una intervención federal en Jujuy. ¿Lo más chistoso? El propio texto “constitucional” (intenta) prevenirse contra esta posibilidad:

Artículo 5.- INTERVENCIÓN FEDERAL. 1. Las intervenciones que ordene el Gobierno Federal, en los supuestos previstos por la Constitución Nacional, deben circunscribirse única y exclusivamente a remediar las causas que las originaron y a garantizar los derechos, declaraciones y garantías expresados en esta Constitución y para sostener o restablecer sus autoridades legítimas. (…)

Según un fenómeno conocido como “ley de Poe”, que recibe su nombre de un internauta llamado Nathan Poe y no debe confundirse con Edgar Allan Poe, existen textos tan ridículos que resulta imposible distinguirlos de la sátira, y, por lo tanto, es imposible satirizarlos. Algo similar sucede con este pasquín que ni siquiera merece el honor de ser llamado ley. El artículo que pone condiciones a la intervención federal, como si la ley federal que la regula no tuviera supremacía sobre la ley provincial, no solo es ridículo en su contenido sino también en su forma. No esperamos que los legisladores sean estilistas de la prosa, pero ¿“garantizar las garantías”? En fin, los legisladores quizás necesiten refrescar su memoria con el contenido del artículo 121 de nuestra Carta Magna: Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

Como no es mi intención sistematizar y criticar cada artículo, ya que eso ya lo han hecho los expertos del Observatorio Sampay (recomiendo leer su informe para un análisis pormenorizado de cada artículo y sus implicancias), pasaré a comentar uno de los artículos más polémicos: el sexagésimo séptimo, o “Derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica”. Es tragicómico: trágico porque criminaliza el derecho a la protesta mientras que fuera del recinto, en las calles, los manifestantes son reprimidos y golpeados en lo que es una clásica violación a los derechos humanos, violación que solamente el Estado puede ejercer. Es cómico porque es un lugar común: dice que “el Estado debe asegurar, como base fundamental de la convivencia democrática pacífica, que las personas ejerzan sus derechos sin avasallar los derechos de las otras”. Non alter laedere, como estudiamos en derecho romano: no hacerle daño a los demás. Algo similar escribía el filósofo británico John Stuart Mill en su obra “Sobre la libertad”, pero –a diferencia de estos legisladores jujeños— Mill defendía la libertad de expresión como fundamental para la sociedad democrática, y se involucró en causas revolucionarias a lo largo de su vida.

Como si no fuera suficiente con violar la Constitución Nacional, los involucrados violaron también otras leyes, como la ley 27.275 o del “Derecho de acceso a la información pública”. Yo misma, investigando para esta nota, busqué el texto de la reforma en internet y solo me encontré con fragmentos en distintas notas periodísticas. El primer resultado de la búsqueda tendría que haber sido la página del gobierno de Jujuy, ¿no cree usted? Se trata de una situación de lo más irregular, porque todas las leyes ya sean nacionales, provinciales o municipales deben ser públicas y estar disponibles para la consulta ciudadana. Se podría seguir abundando en críticas. Por mi parte, y sin pretensiones de totalidad, voy a poner la atención en una suerte de situación especular que se suscita cuando la legislatura, de espaldas al pueblo, aprueba un texto que viola los derechos de ese mismo pueblo en el momento mismo que se están violando, como en una cascada de inconstitucionalidad y violencia que se retroalimenta en una espiral demente de objetivo claro: los recursos naturales de la tierra, especialmente el litio.

Leamos al autor guatemalteco Rodrigo Rey Rosa, quien suele plasmar estas incoherencias en su obra, en este caso en Piedras encantadas (2001, Seix Barral).

La Reforma.

Paseo de la Reforma.

La despiadada reforma que abolió el derecho de los indígenas guatemaltecos a sus tierras comunales para que fueran convertidas en plantaciones de café era conmemorada por el nombre de la ancha avenida por donde rodaban. Avenida abierta, aplanada y pavimentada por los mismos indígenas cuyas tierras habían sido usurpadas por aquella reforma.

Sospecho que la vida misma, al ser tan injusta, es inconstitucional por definición. Justamente por eso, y como rebelión contra el pesimismo, peleemos por la defensa de nuestra Carta Magna, nuestra Ley Fundamental, nuestro texto supremo que debemos defender como estandarte moral de lo posible y de lo deseable. No será país para viejos, pero tenemos una norma que nos ampara. Hagámosla valer. ¡Intervención federal ya!

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