Inteligencia y plumaje: ¿nueva Policía Federal o vieja fuerza con disfraz?

Bajo la apariencia de innovación, la reforma de la Policía Federal reproduce esquemas históricos de control social y violencia institucional. Edición especial. Segunda entrega. Por Marcelo Sain.

(Viene de la primera entrega: “La Federal, entre el mito del FBI y el reciclaje criollo”)

El Decreto 383/25, también facultó a la PFA a desarrollar una serie de acciones relativas a la producción de inteligencia y, por supuesto, lo hizo siguiente una prosa enrevesada:

“Artículo 6º.- Son facultades de la Policía Federal Argentina para el cumplimiento de sus funciones:

[…]

2.     Efectuar tareas de inteligencia criminal, mediante la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información referida a actividades criminales o riesgos que afecten a la seguridad interior.

3.     Recabar información y asegurar pruebas, con el fin de que luego sean presentadas al Ministerio Público o a los jueces competentes, para facilitar el inicio o la continuación de una investigación.

4.     Efectuar análisis criminal, de políticas de seguridad y de operatoria policial, lo cual no se encontrará alcanzado por la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 y sus modificaciones, salvo disposición expresa de la autoridad competente.

5.     Tener acceso a información y bases de datos públicas con el fin de llevar adelante, de manera justificada, tareas de investigación o de inteligencia criminal. A su vez, podrá solicitar el acceso a bases privadas. En ambos casos, deberán cumplir con la normativa de protección de datos personales […]”.

Resulta llamativa la facultad de “recabar información y asegurar pruebas” para ser posteriormente “presentadas al Ministerio Público o a los jueces competentes” a los fines de “facilitar el inicio o la continuación de una investigación”. En un proceso de investigación criminal, la evidencia o elemento de convicción generado durante la instrucción penal es convalidada como “prueba” por los fiscales o jueces competentes, no por la policía. Los redactores de esta facultad policial son burros o, en su defecto, son turros y se hacen los giles arrebatándole facultades de investigación a las autoridades judiciales competentes. En concreto, la PFA podrá producir “pruebas” antes de la conformación de una causa penal, haciendo honor a las famosas “precausas” de la vieja Secretaría de Estado.

Más adelante, habilita a la PFA a “realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas, conforme a las pautas y principios rectores dictados para dichas actividades por la autoridad competente”, respetando “la protección de los datos personales, la libertad de expresión, la intimidad y la privacidad de las personas”. No parece gravoso que una policía de investigación “patrulle” los “espacios digitales públicos” como los hacen físicamente las policías preventivas mediante efectivos a pie, en vehículos o mediante la observación electróptica en los territorios urbanos. No hay diferencia entre una modalidad y otra. Y si dicho policiamiento se hiciera de forma abusiva o ilegal sería indiferente si ello ocurriera en el espacio físico o digital.

Estas autorizaciones son extravagantes pueden resultar oscuras, pero, en materia de inteligencia, lo más grave no está escrito.

La PFA cuenta con un dispositivo “secreto” de inteligencia desde los años cincuenta. Ningún funcionario, legislador o dirigente político se animó a desarticularlo luego de la instauración democrática de 1983 y hasta algunos ministros del ramo lo utilizaron en su beneficio. El peronismo no fue una excepción sino la regla.

Su remoto origen da cuenta de que en la Argentina las instituciones policiales y sus artefactos cuentan con un alto grado de institucionalización: duran décadas. En agosto de 1950, el presidente Juan Domingo Perón creó en el ámbito de la PFA el “Escalafón Secreto de Auxiliares de Coordinación Federal”. Lo hizo mediante el Decreto “S” Nº 16.349/50 y con él conformó un agrupamiento de personal diferente de la oficialidad y suboficialidad de la institución, con su propia carrera, escalafones y grados jerárquicos, lo que se mantiene hasta hoy. En la jerga policial, se denominan los “Plumas”. Posteriormente, en febrero de 1958, los dictadores de la Revolución Libertadora dieron un paso más y sancionaron el Decreto “S” Nº 2.075/58 a través del cual aprobaron la “Ley Orgánica para el Cuerpo de Auxiliares de Coordinación Federal”, dándole forma a la memorable “Coordinación Federal”. Al año siguiente, por medio del Decreto “S” Nº 12.327/59 reglamentaron aquella ley. En octubre de 1963, el cuerpo cambió de nombre y, en plena Guerra Fría, se fue consolidando institucionalmente. Mediante el Decreto “S” Nº 9021/63, pasaron a denominarse “Cuerpo de Informaciones de Coordinación Federal” y autorizó a una facultad que nunca ha tenido ninguna agencia de inteligencia argentina: la posibilidad de ser contratado o incorporado a un empleo público o privado diferente de la pertenencia del cuerpo. Era la llave para infiltrarse en cualquier lugar que se le ordenara. En 1967, con el Decreto “S” Nº 2.322/67, se aprueba la nueva “Reglamentación de la Ley Orgánica para el Cuerpo de Informaciones de Coordinación Federal”. No satisfechos con esta hiedra clandestina dentro de la PFA, ésta crea en 1979 mediante la Ley “S” Nº 18.895 un nuevo cuerpo secreto: el ”Cuerpo de Auxiliares de Investigaciones”, como un nuevo agrupamiento interno.[1]

En julio de 2003, el entonces Ministro de Justicia y Seguridad Gustavo Béliz, abiertamente enfrentado contra la camarilla mafiosa de la Secretaría de Inteligencia y de la cúpula de la PFA, mediante la Resolución MJyS Nº 38/03 derogó el Decreto “S” Nº 9.021/63 y el Decreto “S” Nº 2.322/67 dando por extinguido el cuerpo de los “Plumas” pero ello no fue así y siguió su intensa vida de espionaje político interno al amparo (por acción o por omisión) de todos los gobiernos democráticos hasta nuestros días.

En los últimos años, la cúpula de la PFA encubrió al Plumaje con el eufemístico nombre de “Cuerpo de Inteligencia Criminal” pero sus bases normativas e institucionales son las mencionada y, por lo tanto, mantiene el carácter de cuerpo secreto, con facultades de infiltración y con funciones de espionaje político.

Nicolás Rodríguez Games destaca que este servicio de inteligencia es casi desconocido por la sociedad y la política local, y tienen la peculiaridad de ser “un servicio policial y a la vez secreto”.[2] El desarrollo histórico y la vigencia actual de esta suerte de KGB criolla en el corazón de la PFA y del sistema policial federal pone en jaque las bases democráticas respecto de la seguridad pública:

“[…] La vigencia de instrumentos de alta vigilancia política en manos de una policía [genera] dos tensiones sustantivas con el régimen político democrático para el caso argentino. La primera está relacionada con la distinción entre la vigilancia policial “baja” y la “alta”, o entre la inteligencia criminal y la inteligencia política. Toda institución policial moderna que desarrolla las labores jurisdiccionales de prevención, conjuración e investigación de delitos, cuenta con una legitimidad simbólica y normativa para ello. A partir de ello, es productora de información a partir de los delitos que ocurren en su jurisdicción y puede realizar tareas de inteligencia criminal para el diseño y la planificación de sus intervenciones. En ese marco, se relaciona con otros actores de los subsistemas de seguridad y justicia que, en el marco de sus respectivas funciones, controlan la labor operacional de la policía y además sirven de garantes para la tutela del debido proceso. Sin embargo, ni las funciones del escalafón secreto en 1950 ni la misión ampliada a partir de 1958, ni los últimos decretos de 1963, pueden interpretarse como tareas de inteligencia criminal. Tampoco el cambio de nombre -sustituyendo “informaciones” por “inteligencia criminal”- ni que una orden del día reservada establezca que todas las tareas de sus integrantes se ajustan a las leyes de seguridad interior y de inteligencia nacional (pero sin derogar su ley orgánica y las sucesivas reglamentaciones) permite considerar que sus prácticas son de inteligencia criminal. […] El escalafón fue concebido como una especialidad policial destinada a la búsqueda de información de dependencias de la Policía Federal que tenían como objeto la alta vigilancia política policial para la entonces Coordinación Federal. […] En muy pocos casos el tipo de información buscada estaba destinada a la obtención de datos para la producción de inteligencia criminal sino más bien relacionados con partidos políticos, la ideología de las personas, el ámbito estudiantil universitario, el mundo del trabajo y las organizaciones sindicales, colectividades, religiones, o representantes del poder legislativo y judicial.[3]”

¿Y los sucesivos gobiernos democráticos? Bien, gracias.

En el Decreto Nº 383/25, el gobierno reproduce el tuneo encubierto de este aparato de inteligencia política creando la “Dirección General de Inteligencia Criminal” en la órbita del Departamento Federal de Investigaciones (DFI), el corazón operacional de la nueva PFA, y con la misión de “recopilación sistemática y metodológica de información sobre hechos delictuales de competencia de la Policía Federal Argentina” y del desarrollo de “tareas de inteligencia criminal, con los alcances y limitaciones previstos por la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520, sus modificaciones y normas complementarias”. Y, por supuesto, tendrá a su cargo a los “Plumas” ya que “intervendrá en la gestión de los recursos humanos del Cuerpo de Inteligencia Criminal”. Todo piri pipí.

¿Qué es una policía de investigación?

La investigación criminal de delitos complejos es una espacialidad policial de las más importantes. La transformación de la criminalidad organizada, en particular, aquella gerenciadora de mercados ilegales de los más variados, generadores de altas rentabilidades, con amplia estructuración social y con diferentes niveles y modalidades de protección o alianza estatal, cambió el panorama porque, en Argentina, se trata de problemáticas criminales que cuentan con cierta singularidad que vale enumerar rápidamente. Primero, son gerenciadas por grupos y bandas criminales de diferente porte. Algunos de esos colectivos configuran clanes familiares que previamente se dedicaban a una serie de actividades delictivas de diferente tipo y que, con el tiempo, desarrollaron las actividades vinculadas al narcotráfico o a otros emprendimientos de mayor amplitud y relevancia. Otros son agrupamientos de mayor relevancia de gravitación regional, altamente diversificados y que han desplegado acciones de diferentes tipos concatenas por franquicias y asociaciones diversas. Segundo, estos grupos estructuraron dispositivos armados orientados a ejercer la violencia letal contra otras bandas contrincantes, miembros disidentes de su grupo, o policías, jueces y funcionarios, cuando fuese necesario, o como formas de protección de sus negocios y de aseguramiento de sus territorios. Tercero, configuraron estructuras o mecanismos de gestión económica de la rentabilidad generada por el negocio criminal o de lavado de ésta, ya sea mediante emprendimientos económicos propios o canalizando el dinero a estructuras financieras y económicas ya existentes y generalmente legales. Cuarto, tejieron una componenda de protección estatal a sus emprendimientos criminales mediante diferentes mecanismos de regulación que van desde la liberación de zonas por parte de la policía hasta la asociación con grupos policiales, judiciales y políticos.

Todo esto impuso la necesidad de que las policías y las autoridades de persecución penal adquirieran capacidades y destrezas institucionales de alta gama sólo para dar cuenta de esas complejas y diversificadas tramas criminales. Los países europeos o de América del Norte realmente inquietos por estas problemáticas criminales han llevado a cabo procesos institucionales de amplia envergadura orientados a transformar y fortalecer las unidades policiales abocadas a la investigación criminal o, en su defecto, a conformar nuevas instituciones policiales especialidades en estos eventos. Todos estos casos implicaron un fuerte compromiso gubernamental y legislativo, así como un amplio esfuerzo de inversión en tecnología, infraestructura y capacitación policial. No se limitaron a relatos oficiales emitidos por funcionarios con caras de afligidos y al dictado de normas de técnica legislativa berreta para simular un compromiso gubernamental inexistente que asegura que todo siga igual.

Pues bien, en función de las particularidades de las diferentes modalidades de crimen complejo y mirando las mejores experiencias internacionales, una policía de investigación debería contar con cinco áreas fundamentales:

“1.    Inteligencia o análisis criminal, abocada a producción y gestión del conocimiento criminal mediante la obtención, sistematización y análisis de la información delictiva, a los fines de elaborar y actualizar de manera permanente el cuadro de situación delictivo que permita producir un conocimiento fehaciente de los incidentes y problemáticas delictivas, sus diferentes modalidades de manifestación, su envergadura y evolución y sus efectos y consecuencias.

2.    Operaciones policiales, dedicada a llevar a cabo las labores de indagación, seguimiento, registro, observación y pesquisa en los diferentes espacios o territorios en los que las organizaciones criminales desarrollan sus actividades, así como otro tipo de acciones prácticas como la vigilancia electrónica, los registros fílmicos, fotográficos o electrópticos, la colocación y monitoreo de artefactos de escucha o seguimiento de personas o vehículos por señales de red satelital, la recolección de información en campo, la inmersión en grupos delictivos, las observaciones participantes, siempre con habilitación judicial cuando ellos fuese necesario.

3.    Asistencia pericial, orientada a la producción y gestión de conocimientos especializados que sirvan de apoyo técnico-científico pericial a las labores de investigación criminal compleja mediante el análisis e interpretación de elementos relevantes, evidencias y pruebas, así como la elaboración de informes periciales en áreas fundamentales como criminalística, medicina legal, psicología y psiquiatría forense, contabilidad y finanzas forenses, informática y análisis forense digital, toxicología, antropología forense, grafoscopía y caligrafía, ingeniería forense, química forense y otras.

4.    Ciberseguridad, conducente a la indagación, monitoreo y rastreo en redes o seguimiento de actividades en la web, deep web y dark web de los grupos criminales, rastreo de direcciones IP, dominios y cuentas sospechosas, la vigilancia de redes sociales y plataformas de mensajería, la pesquisa de ciberdelitos, la extracción y análisis de evidencia digital en dispositivos electrónicos, el resguardo de la prueba informática, la recuperación de datos eliminados o encriptados.

5.    Operaciones especiales, dedicada al desarrollo de acciones tácticas y encubiertas que requieren alta especialización ante situaciones complejas o de alto riesgo, tales como las operaciones encubiertas, los allanamientos e irrupciones tácticas, la protección de testigos y personas relevantes para la investigación, las detenciones complejas y en situaciones de alto riesgo, entre otras.”

Así, los analistas criminales, los detectives o investigadores de campo, los peritos especializados, los ciber-agentes y los agentes de intervención especial constituyen la dotación básica de personal y los agrupamientos especializados de la Policía de Investigación.

Estas áreas deben proveer los integrantes de los equipos integrados que deberían conformarse para la investigación de grupos o problemáticas puntuales y cuya composición debería derivar de las necesidades investigativas e institucionales que se requieren para el abordaje de dichos grupos.

Esto es más que una policía judicial de apoyo a las labores judiciales de persecución penal; constituye una agencia policial cuyas acciones institucionales superan las menudencias procesales de los fiscales ritualistas que creen que investigar delitos es apenas aplicar las reglas procesales en una secuencia automatizada de medidas formales plasmadas en un expediente que oficia como las sagradas escrituras de los operadores judiciales. La inmensa mayoría de los fiscales desconocen en qué consistente construir una teoría caso penal deducido de los hechos o base empírica y, más aún , si se trata de organizaciones o tramas criminales complejas con ramificaciones armadas, económicas y con lazos de protección o asociación con actores estatales. Formalismo, desconocimiento y pavura de perder el trabajo bien retribuido signan gran parte de la vida institucional de la mayoría de los fiscales en nuestro país.

Entretanto, cabe recordar que la primera institución policial federal que instituyó un servicio especializado de investigación criminal compleja fue la PSA. De hecho, lo que en su ley orgánica y en sus bases orgánico-funcionales sancionadas hace dos décadas se denomina “seguridad compleja” trata de eso, y constituye un agrupamiento y una especialidad básica de dicha policía, es decir, es uno de sus pilares institucionales. Pero como en nuestro país, cada funcionario o gestión gubernamental es fundacional y parte del desconocimiento doloso de la historia institucional, con el Decreto Nº 383/25, Bullrich y su séquito descubrieron el agua mineral.

Pero lo cierto, y más escandaloso aún, es que, en esta norma, el gobierno no delineó orgánicamente a la PFA. Sólo le garantizó una estructura de mandos superiores inflamada de puestos tranquilizadores para la treintena de Comisario Generales y Mayores que defienden la pertenencia a esos cargos (y todo lo que viene con ello) como gatos panza para arriba. ¿Cómo puede delinearse la estructura de mando superior de una policía de investigación que aún no cuenta con la estructura orgánica? ¿la gerencia puede preceder a la empresa? Sólo este gobierno de improvisados, pero atrevidos, puede cometer semejante dislate. El motivo de ello es uno sólo: que el comisariato de la PFA no abra una etapa de internas sangrientas entre ellos por la torta grande.

Dime que oposición tienes y te diré quién eres.

Si a la oposición progresista y peronista estos temas los sensibiliza tanto, tal como se apreció en los días posteriores a la promulgación del Decreto Nº 383/25, ¿por qué no han presentado a lo largo de los últimos años (o décadas) proyectos legislativos e iniciativas institucionales relevantes tendiente a conformar un sistema policial federal a tono con las nuevas problemáticas criminales existentes y de las bases democráticas del sistema institucional argentino?

Las deudas pendientes de la oposición respecto de las necesarias reformas democráticas al sistema de seguridad pública son evidentes. Pero, en esta coyuntura, los débitos son mucho más gravosos para el peronismo porque fue durante sus gobiernos que se produjeron dos hitos mayúsculos y pasados livianamente al olido por propio y ajenos: la creación y puesta en funcionamiento de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) entre 2005 y 2009 y la reforma de la inteligencia estatal en 2015 mediante el diseño y puesta en funcionamiento de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI). El grueso de la dirigencia peronista no sólo desconoce los detalles de estos procesos de cambios institucionales, sino que, en casi todas las experiencias gubernamentales que han protagonizado (antes y ahora) han repudiado cualquier atisbo de reforma institucional y han llevado a cabo acciones y estrategias conservadoras y legitimantes de los pilares segregacionistas del sistema policial actualmente vigente.

Como diría Max Weber si estuviera entre nosotros: “no hay obediencia donde no se ejerce el mando”. Dicho de otra manera, en democracia, donde no hay conducción política de la seguridad y de las policías, hay asegurado autogobierno policial y policialización de la gestión de la seguridad.


[1] Para un detallado estudio de este servicio secreto, véase: RODRÍGUEZ GAMES, Nicolás, De halcones a plumas. El Cuerpo de Informaciones y la alta vigilancia política policial en Argentina, Tesis de Magíster en Ciencia Política, Universidad Nacional de San Martín (UNSAM), Buenos Aires, 2021.

[2] Ídem, p. 2.

[3] Ídem, p. 146 y 147.

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