Informe especial: Justicia, política y realidad en el caso Cromañón

Por Jorge L. Devincenzi, especial para Causa Popular.-

El desprocesamiento de los ex – funcionarios López, Carelli y Rizzo se agrega a una medida similar tomada anteriormente con sus subordinados, entre los que se destaca la ex – subsecretaria Fabiana Fiszbin. Para los jueces de la Cámara, el ex – secretario “no podía conocer todo lo que hacían sus subordinados”. Una pericia, por otra parte, demostró la veracidad de lo que habíamos anticipado en Causa Popular. El plano de República Cromañón estaba falsificado. Si bien los desprocesados no son responsables directos de la habilitación ilegal del local bailable, sí lo son por haber profundizado un sistema ultraliberal y carente de controles.

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El ex-secretario Juan Carlos López opinó acerca de su sobreseimiento: «El máximo responsable político era yo, y la Justicia entendió que no cometí ningún delito».

El destituido Aníbal Ibarra acudió en apoyo de su ex-cuñado: «Hay un contrasentido fenomenal, porque la política fue por un lado y, la Justicia, por el otro. El secretario fue sobreseído y el jefe de gobierno está destituido».
Dos opiniones incomprensibles.

Todos se ven a sí mismos (hasta la ex – subsecretaria Fiszbin) como “responsables políticos” como si la actividad que los llevó a ocupar cargos en el Estado los exculpara de cualquier responsabilidad y los actores del siniestro (Callejeros, el local bailable, el público, la policía y el Estado municipal) estuvieran equiparados en un continuo horizontal de obligaciones delegables hasta el infinito.
Con esa lógica, los únicos responsables terminarán siendo los chicos que arrojaron las bengalas o el funcionario subordinado que autorizó el funcionamiento del local.

Los camaristas también entendieron que en el sumario no hay evidencias de que el local mereciera la clausura si se lo hubiera inspeccionado, y que López gestionó un crédito para centralizar en una base informática la situación de los locales. De lo que se concluye que la gestión política consiste en pedir créditos al BID para adquirir computadoras y que las acciones estatales se toman sin directivas precisas y con desconocimiento sobre las obligaciones derivadas del cargo para el que fue elegido.

La pericia encomendada por la doctora Crotto (que retornó a su juzgado luego de soportar una enfermedad) determinó que el plano del local no se correspondía con la realidad. Ya lo habíamos anticipado. Si esto era así, sólo podía haber sucedido porque los llamados “responsables políticos” permitieron que las declaraciones juradas de los privados reemplazaran al control estatal.

Esos “responsables políticos” eran directores hace muchos años, luego pasaron a ser secretarios y ahora se los llama ministros. Este aumento en la jerarquía, sin embargo, no acarreó una mayor carga de responsabilidad.

La habilitación de República Cromañón muestra la existencia de una asociación ilícita entre escribanos, arquitectos, ingenieros y funcionarios de segunda línea del gobierno de la Ciudad, armada con el fin de evadir las leyes vigentes mediante el aprovechamiento de los resquicios y discordancias en las distintas reglamentaciones.

El uso reiterado de estas contradicciones en beneficio de particulares, sin embargo, no se podía llevar a cabo sin protección de la conducción política del gobierno de la ciudad. Muestra además la insolvencia profesional derivada de unos cargos estatales rapiñados como recompensa partidaria.

Los indicios acumulados en las oscuras habilitaciones de los bailables Follia (propiedad del presidente de la Cámara CEDEBA, ubicada en el Club Ciudad) y Millenium en el Club Defensores de Belgrano, entre otras, tienen un correlato con la “historia municipal” de Reventón Bailable, y luego República Cromañón.

En febrero de 1997 la firma Once Central Park S.R.L. solicitó se habilitaran varias actividades en un amplio predio de Bartolomé Mitre al 3000: hotel sin servicio de comidas, un local de baile clase C como actividad complementaria, y también en ese carácter, garaje comercial, café, bar-confitería y canchas de fútbol cinco, con una superficie total de 5.703,95 m2.

El 14 de Abril de 1997, un inspector del Departamento Espectáculos concurrió al local, informando luego que: “Los planos de habilitación presentados no se ajustan a lo observado en el terreno” y que hay comunicación entre las actividades, que existe una comunicación hacia la calle Jean Jaures, y que hay otras no denunciadas en el plano” firmado por el arquitecto Francisco A. Rizzo, matrícula 83758. El mismo arquitecto firma una nota de presentación en la solicitud, donde se sostiene que el “complejo” cumple con las ordenanzas vigentes.

No las cumplía.

El mismo informe señala que “la actividad local de baile complementario del hotel se desarrolla sobre la parte posterior de la planta baja y posee un entrepiso. Cuenta con dos medios de egreso: uno comunica directamente con la vía pública y el otro con el sector de acceso vehicular al garaje comercial. Esta actividad ha sido solicitada en el carácter de complementaria del uso Hotel con el cual no posee comunicación sino a través del garaje comercial, contraviniendo el Código de Habilitaciones”.

Y agregamos, también el Código de la Edificación.
A raíz de ese informe, se notifica a la empresa que el local de baile clase C no será habilitado.

De inmediato, Once Central Park S.R.L. presenta un recurso de reconsideración en el que se señala su dificultad para adecuarse a las reglamentaciones municipales y de Bomberos, desistiendo de habilitar el local de baile y continuando con el trámite para las otras actividades: hotel, garaje, etc.

Se preparaba una solución alternativa.

Con el ánimo evidente de transgredir esa prohibición, se “inventa” en pocas horas una nueva sociedad, Lagarto S.A., la que simultáneamente al recurso antes mencionado por Once Central Park, solicita que se habilite por el sistema automático (Decretos 2013/91 y 1119/95), es decir, sin inspección previa- un local de baile clase C en apariencia independiente del resto del “complejo”.

Para lograrlo, se basaron en un decreto firmado por Carlos Grosso y otro por Jorge Domínguez y el ucedeísta Pereyra de Olazábal. Estos decretos “desreguladores” privatizaban virtualmente los trámites de habilitaciones, asignando al escribano y arquitectos intervinientes el rol que antes tenía el órgano de control municipal. Según el artículo 8° del Dec. 1119/95, “el testimonio de Escritura Pública… será título suficiente de habilitación”. Sin embargo, no se había tenido la prolijidad de derogar otras reglamentaciones que se les opusiere.

Para el Código de Planeamiento Urbano, los locales de espectáculos en un distrito C3 como el de la calle Bartolomé Mitre, no pueden tener más de 1.500 metros.
¿Cuál es la superficie del local? En la escritura matriz se lee 1673.19 m2, pero según el primer testimonio otorgado por el mismo escribano, se convierten en 1447.50 m2, y al final del mismo se agregó: “Raspado: 1447.50 – Vale”, y a continuación la firma del notario. Da fe el Escribano Roberto Luis Rossetti, Titular del Registro N° 364 de la ciudad de Buenos Aires.

En el plano de habilitación, como así también en la carátula (tapa) del expediente, la superficie declarada es de 1673.19 m2. En la Solicitud de Habilitación preimpresa se indica que el local tiene 1447.50 m2, circunstancia que el arquitecto certifica, declarando que cumple con lo determinado por el Código de Planeamiento Urbano.
Hubiera cumplido si esos 1447.50 fueran reales, pero la escritura matriz indicaba que la superficie era de 1637.19 metros. Por lo tanto, se falsificó una escritura notarial y el arquitecto declaró datos falsos.

Téngase en cuenta que en el proceso de paulatina privatización del control comunal, el gobierno municipal se basaba exclusivamente en los datos aportados por ambos profesionales quienes estaban más interesados en defender los intereses particulares de sus clientes y cobrar sus honorarios antes que los de la comunidad.

La maniobra era sumamente grosera y resulta difícil creer que los funcionarios no lo descubrieran: había que enmascarar, sobraban, 173 metros cuadrados.

Con suma rapidez, el 28 de julio de 1997, una inspección del sector Habilitaciones constata que el hotel y garaje contiguos “poseen entrada independiente y no se comunican con el local tratado”; y luego, “contando con una superficie total de piso excluyendo los sectores de servicios generales de 1031.47 m2, le corresponde una capacidad provisoria de 1031 personas”, y que los planos presentados se ajustan a lo verificado in situ”.

Teniendo en cuenta que la verdadera superficie del local es de 1673 m2, con el nuevo cálculo se evaporan unos 642 metros cuadrados.

El Código de la Edificación exige la existencia de salidas de emergencia y no menciona las puertas “alternativas”.
Por definición, una salida de emergencia debe estar alejada de la entrada principal y comunicar con un sector seguro. Así, no es posible tomar como salida de emergencia a una abertura que comunique un local de baile con otra actividad sujeta a un eventual siniestro.

La vía pública es un lugar seguro frente a un incendio. No lo es un garaje, no solo porque contiene vehículos que funcionan con nafta, sino porque puede haber un obstáculo contra la supuesta salida.

El local de Cromañón tiene una hacia la calle y otra hacia el estacionamiento del hotel Central Park Once, ambas a través de un mismo túnel o corredor.

El abogado defensor de Chabán argumentó por televisión que la amplia puerta de entrada era también una salida de emergencia por el ancho total de la abertura (unos 11 metros), opinión que no resiste el menor análisis ya que, si por algún accidente, esta puerta se encontrara obstruida, los asistentes al local no tendrían escape, lo que fue corroborado por los bomberos y funcionarios de la División de Prevención de Incendios del Gobierno de la ciudad: “Ningún sector de incendio se evacua por otro sector de incendio», señaló un bombero que participó en la catástrofe del 30 de diciembre.

Lo de la salida “alternativa” fue un artilugio.

En un informe del 28 de Julio de 1997 obrante en el expediente Lagarto se indica que “la actividad cuenta con una salida alternativa” aprobada por la División Seguridad contra incendios de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Expediente N° DGFOC 40.511/97), que en caso de emergencia se activa y permite la evacuación del público concurrente por un corredor que sirve en casos normales para la entrada y salida de vehículos”.

Luego la describe: “un portón doble fuego automático que se activa por un fusible bimetálico a los 68° de temperatura”. Más adelante señala que el resto de las actividades “no se comunican con el local tratado”.

La pericia de la Facultad de Arquitectura determinó que ese fusible bimetálico no existía.

Respecto de las salidas se lee en el informe en otro lado que “posee un medio de egreso hacia sus corredores cuyo ancho total es de 9.00 m. El corredor principal posee un ancho mínimo de 8,50 m. y el corredor de salida de emergencia un ancho de 3,00 m. desembocando directamente hacia la vía pública en un medio de egreso cuyo ancho general es de 11 metros”.

También se agrega al expediente el Certificado de Inspección Final de Bomberos, fechado el 17 de Julio de 1997 y firmado por el Comisario General Corsetti. En su descargo ante la comisión investigadora de la Legislatura, el ex inspector Calderini mencionó “algunos inconvenientes que teníamos en cuanto a la habilitación de ese tipo de locales debido a las puertas que exigía la Superintendencia de Bomberos para que evacuen los locales de baile. Ellos les exigían salidas respecto de los lugares que, a veces, eran pasos comunes y, otras, sectores que salían a patio abierto”.

Ese “paso común” era el garaje del hotel.

El mismo inspector que informó en la solicitud de Once Central Park que el local no era reglamentario, escribió en el de Lagarto que sí lo era, y en función de ella se firma la Disposición 06060/DGRYC/97 firmada por el doctor Enrique R. López como Director General de Registros y Certificaciones, habilitando el lugar.

El subsecretario de Gobierno, superior de López, era el actual legislador Enríquez.

La Comisión Investigadora olvidó mencionarlo. Enríquez fue juez de Ibarra: “No tengo acreditado que hubiera corrupción -dijo a Clarín en su nuevo rol- Lo hubiera denunciado”.

Mientras el informe anterior señalaba que no existía comunicación entre los locales, otro inspector certificaba que sí, y que además tenían fajas de clausura.
Cabe preguntarse cómo podrían evacuarse, no ya los 5.000 asistentes reales de Cromañón, ni los 2.811 declarados por Sadaic, sino los 1.031 autorizados, por un corredor de unos pocos metros cuyo egreso se abría mientras se cerraba automáticamente la puerta interna del local.

El trámite recorrió aceleradamente todo el espinel, desmintiendo terminantemente el mito de la ineficiencia estatal.

La escritura matriz y el primer testimonio de la habilitación están fechados el 20 de junio de 1997. En 23 de junio entra en la Municipalidad. El 1° de julio se diligencia una notificación a Lagarto S.A. El certificado de bomberos tiene fecha 17 de junio. El mismo 28 de julio de 1997 en que se fechaba el informe, el presidente de Lagarto S.A. presentaba nuevos planos y certificado de bomberos.

El 1° de agosto está firmada la Disposición y ese mismo día se notifica el titular de la empresa.

Un total de 40 días.

Otros locales menos favorecidos esperan su habilitación definitiva desde hace cuatro o cinco años.

Entre el 20 de junio y el 1° de agosto de 1997, Lagarto S.A. solicitó y obtuvo su habilitación para el local de El Reventón. Sin embargo, por un expediente originado en otro sector municipal dos meses antes, se había dispuesto su clausura por estar funcionando sin habilitación (el 25 de Abril de 1997, por Disposición 957, obrante en el expte. DGPM 48.029/97) y porque se constata que todas las actividades (hotel, confitería, local de baile, canchas de fútbol, garaje y una fábrica de confección de ropa) funcionaban conectadas entre sí, cuando la inspección de Habilitaciones había determinado todo lo contrario.

El 11 de julio se ratifica la clausura “por hallarse afectadas las condiciones mínimas de seguridad…, en virtud de las comunicaciones existentes entre las distintas actividades que tornaban al complejo como una sola unidad de uso”. El 29 de Julio, mientras un notario, el Colegio de Escribanos, un arquitecto y una disposición de habilitaciones sostenían que el local de baile era independiente, una inspección de Policía Municipal ratificaba nuevamente la comunicación.

Pero eso no es todo: en febrero de 2005, a dos meses del incendio, se descubrió que “el expediente Nº 8354/97, referido a la instalación de ventilación mecánica del local sito en Bartolomé Mitre 3050/78″, simplemente había desaparecido de la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro (DGFOC).

De su reconstrucción, puede determinarse que “las estructuras o instalaciones existentes nunca se registraron ni inspeccionaron”, según dictaminó el doctor Freixa, Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos de la Ciudad de Buenos Aires.

El 10 de Diciembre de 2001, la Defensoría del Pueblo había solicitado una inspección a El Reventón “a fin de determinar si las instalaciones electromecánicas se ajustan en un todo a las normativas vigentes para el rubro habilitado».

Chabán también transgredió la Ordenanza 33.266 y el Código de Comercio: si cambia la titularidad del local, éste debe ser transferido, y esta transferencia debe ser publicada por si existen oposiciones.

Al producirse el incendio, Cromañón estaba habilitado como El Reventón Bailable, y su titular era Lagarto S.A.
Si Lagarto no tenía relación legal con Central Park, tampoco podía tener comunicación el local de baile con el hotel y el garaje. El hecho de que sí la tuviera es una prueba de que todas las actividades tenían un solo dueño.
Y si era así, además, esta vinculación está expresamente prohibida por los códigos de Edificación, Planeamiento y Habilitaciones.

Cuando asumieron los señores Aníbal Ibarra, Juan Carlos López y Fabiana Fiszbin, un verdadero grupo de viejos amigos, la responsabilidad política no incluyó rever este sistema.

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