Estatuto Legal del Coloniaje: pasado y presente

A noventa años del Pacto Roca-Runciman, el “Estatuto Legal del Coloniaje” –como lo llamó Don Arturo Jauretche— goza de muy buena salud. Un recorrido desde aquel comienzo hasta hoy.

Lejano en el tiempo Don Arturo Jauretche acuñó como “Estatuto Legal del Coloniaje” al Digesto Semicolonial dentro del cual se encontraba el tristemente célebre Pacto Roca-Runciman –que poco tenía de acuerdo de voluntades—, ya que la Argentina quedaba como rehén en las cuestiones vinculadas a las exportaciones de carne al Imperio Británico. Esta situación se pudo dar en un clima de época donde el “entreguismo” del patrimonio nacional, el “fraude” electoral y la “genuflexión” de los sectores oligárquicos eran moneda corriente y que muy atinadamente el pensador nacional José Luis Torres definió a esa Argentina de 1930 al 1943 como la “Década Infame”. Más cerca en el tiempo el pensador Marcelo Gullo señaló que este “Estatuto Legal del Coloniaje” goza de buena salud ya que desde la sanción en 1977 de los decretos-leyes referidos al entramado financiero nacional, en adelante, se sancionaron en nuestro país un largo listado de instrumentos que tornarían ilusorio cualquier escenario de Patria justa, libre y soberana.

La entrega a la “pérfida Albión”

En 1932, el Reino Unido de Gran Bretaña organizó en la ciudad canadiense de Ottawa una reunión con representantes de sus colonias y ex colonias con el objetivo de planificar su comercio exterior, atento su nueva estrategia proteccionista, se firmaron doce acuerdos por los cuales el Imperio Británico, sus colonias y sus dominios se comprometían a incrementar el comercio dentro de este gran acuerdo entre países, a establecer y/o aumentar las barreras arancelarias sobre productos extranjeros y a fijar cuotas máximas para la introducción de cualquier producto. Así, el Reino Unido aplicó lo que se puede denominar “preferencia imperial”, y en lugar de adquirir materias primas de Argentina[1], se las compraba a Canadá, Australia o Nueva Zelanda, lo cual produjo entre los exportadores argentinos de carne un gran revuelo.

Ante la mencionada situación, Agustín P. Justo, por entonces Presidente de los argentinos y fiel representante de la oligarquía pastoril-ganadera, que no concebía el régimen económico del país fuera del eje agropecuario y de la órbita del mercado británico envió a Londres a su vicepresidente, Julio Roca (h), con el objeto de que lograra algún tipo de acuerdo. Julito, dando muestras del entreguismo característico del gobierno oligárquico firmo con el “Pacto” una situación desventajosa el comercio argentino, aceptando exención de impuestos sobre los productos británicos, el compromiso de no permitir la instalación de frigoríficos argentinos –los ingleses tendrían el monopolio del comercio de la exportación de carnes–, en el mismo el Reino Unido se comprometía a seguir comprando carnes argentinas en los mismos volúmenes que en 1932, es decir unos 390.000 toneladas. Argentina por su parte liberó el impuesto sobre 350 productos británicos, también entregaba el 85 % de las ventas de carnes al exterior a frigoríficos británicos y norteamericanos, y el restante 15 % quedaban en manos argentinas, pero no podían participar en el mercado exportador. Asimismo para cumplir con los requisitos del nuevo status anglo-argentino, el gobierno justista nombró una comisión integrada por representantes de tres poderosos consorcios financieros anglosajones (Baring Brothers, Leng Roberts, y Morgan) con el objeto de que elaboraran junto con abogados y técnicos del país adscritos a las empresas británicas, el nuevo régimen bancario y monetario. Y encomendó la supervisión del proyecto a sir Otto Niemeyer, funcionario del Banco de Inglaterra, a cuyo cargo quedó la emisión monetaria y la regulación de la tasa de interés. Su directorio quedó conformado, en su mayoría, por representantes de la Pérfida Albión. Y, como si esto fuera poco, se le concedió a una corporación inglesa el monopolio del transporte público de la ciudad de Buenos Aires. De esta forma, la Argentina en su condición de semicolonia[2] profundizó su sometimiento, que ya venía arrastrando mediados del siglo XIX, con el Imperio Británico.

Asimismo, la entrega sin más del patrimonio nacional, seria denunciada en 1935, por el senador santafesino Lisandro de la Torre quien señalo al mencionado acuerdo como fraudulento y que producía su reglamentación una evasión impositiva a los frigoríficos Anglo, Armour y Swift. Además, presentó pruebas que comprometían directamente a los ministros Pinedo, de Economía, y a Duhau, de Hacienda. Estas pruebas demostraban fehacientemente el trato preferencial que obtenían estas empresas que casi no pagaban impuestos y que jamás eran inspeccionadas, cuando los pequeños y medianos frigoríficos argentinos eran asediados por continuas inspecciones impositivas. Asimismo, exhibió evidencias de cómo se ocultaba información contable en cajas selladas por el Ministerio de Hacienda y el alcance que tenía la impunidad de los frigoríficos ingleses.

El Nuevo Estatuto Legal del Coloniaje

Antes del ingresar al tema en cuestión me gustaría hacer una escueta digresión sobre la pedagogía jurídica impartida en las Casas de Altos estudios de la Argentina donde poco se trabaja sobre el trasfondo y origen político, social, económico y cultural de nuestro ordenamiento jurídico. Imbuidos en un manto de normativismo ortodoxo, los futuros operadores del derecho –magistrados, abogados, asesores, investigadores, docentes–, egresan de la Universidad, en su mayoría, sin conocer que detrás de muchos de los instrumentos jurídicos que hoy gozan de efectividad, otrora fueron alumbrados en regímenes autocráticos, a espaldas del Pueblo, o bien, bajo estadios democráticos, que poco respondían a los intereses del Pueblo, siendo meras continuidades de los procesos dictatoriales, más allá del marco de formalidad e institucionalidad.

En general el alumno –el que carece de luz— es preparado anímica e intelectualmente para encontrarse con conceptos, definiciones, proposiciones y razonamientos lógicos dentro del ámbito áulico. Y a lo largo de su carrera, ello encuentra confirmación en estudios de las normas y teorías sobre las normas. Cinco o seis años de enseñanza conceptual de objetos conceptuales preparan para la abstracción, la generalización y la deducción. En respuesta, el filósofo del derecho argentino, Carlos Cossio advertía allá por los años 40 que existía una dicotomía entre la enseñanza formalista y la realidad, donde la primera favorecía a un vaciamiento del estudiante, que, a su vez desde lo ideológico, esa estrategia era funcional para orientaciones políticas vinculadas más a lo procedimental que, a la dinámica propia del juego político, que es más que ritual. Para Cossio la Facultad de Derecho debía formar juristas que debían cumplir una “función social”, había que acercar al futuro operador del derecho al profesional a la realidad cotidiana, no un estudio aséptico de la norma jurídica, sino el estudio e investigación comprometida sobre “conductas humanas”, sobre sujetos concretos, proceso políticos y no sobre idealizaciones normativas y las falsificaciones de las ideologías jurídicas que hegemonizan los programas de estudio, los despachos judiciales y las Cámaras Legislativas.

Si tomamos esta postura fenomenológica existencial de Cossio, y que tiene sus continuadores en el profesor Eduardo Méndez de la UBA, vamos a encontrarnos que el “Estatuto Legal del Coloniaje”  alumbrado durante la Década Infame es desarticulado por Juan Domingo Perón con las grandes políticas en materia de soberanía económica-financiera y que se traducirían concretamente en la ley de nacionalización del Banco Central y la de depósitos bancarios[3]. Este debate tiene una actualidad sorprendente, ya que al día de hoy sigue gozando de pleno vigor todo el entramado financiero diseñado y planificado por el ex Ministro de Economía de la última dictadura cívico–militar, Martínez de Hoz, que colocó a la Argentina sobre las bases de un Nuevo Estatuto Legal del Coloniaje que, con este primer hito, comienza a “recrear”, las condiciones económicas básicas, que dejaron expedito el camino para restablecer aquel sistema financiero que Perón había desarticulado.

En orden a lo señalado observamos que la cuestión financiera, –capitulo esencial en este Nuevo Estatuto Legal del Coloniaje–, se complementa con los Acuerdos de Madrid[4], los cuales sentarían las bases de un nuevo acuerdo de dependencia con el Reino Unido –al igual que el Pacto Roca-Runciman–, pero con la diferencia que se establecería subrepticiamente la obligación de la Argentina de reformar las leyes de minería, la ley de puertos y la Constitución Nacional, entre otras medidas.

Los mencionados Acuerdos, –sin tratamiento del Congreso de la Nación por el que apenas pasaron los tratados complementarios—, significan una verdadera trampa jurídica que nos ata a un derrotero de sojuzgamiento para terminar con la Argentina soberana, industrial, tecnológica, científica y dueña de sus recursos naturales y servicios públicos y, la devolvieron, a sus orígenes de proveedor de materia prima agraria, ahora transgénica y fumigada. La Argentina del monocultivo de soja, con los servicios estratégicos privatizados y los recursos naturales en manos de grandes trust, hoy padece un mar territorial depredado por británicos, españoles, japoneses, chinos, rusos, taiwaneses y coreanos; más de 1.639.000 km2 de nuestro Atlántico Sur dominado por británicos, puertos y comercio exterior privatizados y nuestros recursos minerales sujetos a los criterios impuestos desde las casas centrales de empresas británicas pero con fachada canadiense.

De esta forma las exigencias que Argentina habría aceptado han resultado completamente lesivas de la soberanía de nuestro país. La política escrita por el “Consenso de Washington“ dedicada de lleno al vaciamiento del patrimonio nacional y al empobrecimiento de los argentinos no es otra cosa que el pago de las indemnizaciones de guerra que como en el Tratado de Versalles, impuso Gran Bretaña a los argentinos.


[1]Los números económicos estaban en baja durante esos años, las exportaciones bajaron de 771 millones de pesos en 1923 a 556 millones en 1932. También había mermado las reservas de la Caja de Conversión: de 650 millones de pesos oro en 1928 a 260 millones de pesos oro en 1932.

[2]“En las naciones coloniales, despojadas del poder político director y sometidas a las fuerzas de ocupación extranjeras los problemas de la penetración cultural pueden revestir menos importancia para el imperialismo, puesto que sus privilegios económicos están asegurados por la persuasión de su artillería. La formación de una conciencia nacional en ese tipo de países no encuentra obstáculos, sino que, por el contrario, es estimulada por la simple presencia de la potencia extranjera en el suelo natal (…) sólo predomina en la colonia el interés económico fundado en la garantía de las armas. Pero en las semicolonias, que gozan de un estatus político independiente decorado por la ficción jurídica, aquella «colonización pedagógica» se revela esencial, pues no dispone de otra fuerza para asegurar la perpetuación del dominio imperialista, y ya es sabido que las ideas, en cierto grado de su evolución, se truecan en fuerza material. De este hecho nace la tremenda importancia de un estudio circunstanciado de la cultura argentina o pseudoargentina, forjada por un signo de dictadura espiritual oligárquica…”. RAMOS, Jorge Abelardo. «Crisis y resurrección de la literatura argentina». Buenos Aires. Ed. Indoamérica. 1954

[3]Cabe poner de relieve que los resortes fundamentales de la economía nacional se hallaban manejados por bancos privados, principalmente, en manos del imperio británico. La mayoría de los créditos eran otorgados a monopolios de capital foráneo que, luego, llevaban las ganancias al extranjero. Bajo este circuito especulativo no era posible para el país ejercer una soberanía real sobre sus recursos financieros.

[4] Los Acuerdos de Madrid fueron los mecanismos por el cual el Estado Argentino y el Reino Unido dieron un reinicio a las relaciones diplomáticas que habían sido secadas en el marco de la Guerra de Malvinas en 1982.

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