En Entre Ríos prohíben decir “gratuito”

Una ley entrerriana prohíbe nombrar derechos en los términos que fija su propia Constitución. Un choque directo entre ideología y orden constitucional. Por Américo Schvartzman

En noviembre de 2024, la Legislatura de la provincia argentina de Entre Ríos aprobó por unanimidad una ley de nombre amable y apariencia técnica: “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor” (ver texto completo en este enlace). El objetivo declarado de la norma es que, en cada operación comercial, el consumidor reciba un ticket donde se detalle con claridad qué impuestos integran el precio final del producto o servicio que compra.

Hasta ahí, nada extraordinario. La idea de transparentar la carga tributaria genera consensos amplios y no despierta demasiadas resistencias (más allá de que, en un país con 30 % de su PBI en la informalidad, parece una norma destinada a tener escaso impacto real). Pero, de hecho, la ley fue votada por unanimidad: no hubo un solo voto en contra. El problema no está en ese aspecto, sino en una cláusula específica incorporada casi sin debate, que transforma una norma aparentemente informativa en un caso paradigmático de dogmatismo legislativo. O de papelón parlamentario. Cada cual decidirá.

La ley entrerriana, de apenas siete artículos, adhiere a la Ley Nacional 27.743 —impulsada por el gobierno de Javier Milei y conocida como “ley de blanqueo”— y copia de ella una disposición que va mucho más allá de la transparencia fiscal. Se trata del artículo 100 de la norma original, que en la norma provincial se transcribe en el artículo 4. Allí se prohíbe utilizar la palabra “gratuito” (y expresiones equivalentes) en la publicidad o comunicación de prestaciones y servicios estatales “de libre acceso” en los niveles nacional, provincial o municipal.

Según esa cláusula, el Estado no puede decir que un servicio es “gratuito”: debe aclarar que se trata de una prestación “solventada con los tributos de los contribuyentes”.

Contra el sentido común

La intención es evidente. No se trata de informar mejor, sino de reformular el sentido común: desplazar la noción de derecho y reemplazarla por una pedagogía fiscal simplificada, que traduce toda acción estatal en la idea de “alguien está pagando esto”. Es la lógica del eslogan tan caro a la derecha gobernante, “con la tuya”, convertida en mandato legal.

Hasta ahí, el debate podría inscribirse en el terreno ideológico. Pero en Entre Ríos ocurre algo mucho más grave.

Entre Ríos reformó su Constitución provincial en 2008. Es una Constitución moderna, extensa y precisa en materia de derechos, elogiada por eso (más allá de que, como en la Constitución Nacional, muchos permanecen incumplidos).

Esa Constitución utiliza la palabra “gratuito” catorce veces para definir el alcance de derechos y servicios que el Estado debe garantizar sin costo directo para quienes los ejercen. La gratuidad aparece, entre otros casos, en el acceso a la información pública, la atención sanitaria, los servicios para personas con discapacidad, la educación, la acción de amparo, el habeas data, la Defensoría del Pueblo, los trámites judiciales para personas sin recursos y el acceso a la universidad pública. Catorce artículos en total emplean el término “gratuito”.

Una ley que choca contra la Constitución

En el lenguaje constitucional, “gratuito” significa algo muy concreto: que el ejercicio de ese derecho no puede transformarse en una transacción individual ni condicionarse a pago alguno por parte del ciudadano que lo ejerce. El financiamiento mediante impuestos es obvio y previo; lo que se excluye es el cobro directo al titular del derecho.

La paradoja —y el papelón— es que la Legislatura entrerriana aprobó una ley que intenta prohibir el uso de una palabra que la propia Constitución provincial consagra reiteradamente. Una ley inferior que pretende corregir, reeducar o “explicar mejor” a la norma superior.

Desde el punto de vista jurídico, el problema es serio: una ley no puede redefinir ni vaciar el vocabulario conceptual con el que la Constitución nombra derechos. No puede hacerlo de manera frontal ni por la vía indirecta de la comunicación oficial. Prohibir la palabra “gratuito” no es un detalle semántico: es un intento de erosionar el sentido constitucional de ciertos derechos por vía discursiva.

Dicho de otro modo: si la Constitución habla de educación gratuita, salud gratuita o acceso gratuito a la justicia, una ley no puede ordenar que el Estado deje de decirlo porque esa palabra “molesta” a una determinada ideología, coyunturalmente en el poder.

Ignorancia, dogmatismo u oportunismo

El episodio deja al descubierto una combinación inquietante: copia acrítica de una norma nacional, oportunismo político y un notable desconocimiento —o desdén— por la Constitución provincial.

Los legisladores no están obligados a coincidir con el texto constitucional en términos ideológicos, pero sí están obligados a respetarlo. Juraron hacerlo. La Constitución no es una sugerencia opcional ni un marco decorativo: es el límite que da sentido a la función legislativa.

Que una cláusula así haya sido aprobada por unanimidad agrava el problema. No hubo alertas, no hubo reparos, no hubo siquiera una lectura atenta de la contradicción evidente entre la ley sancionada y la norma suprema de la provincia.

La aprobación de esta norma no solo representa un error técnico y jurídico, sino que constituye un agravio a la eficiencia que la ciudadanía exige de sus representantes.

Además, podría agregarse que sostener una Cámara de Legisladores representa uno de los mayores esfuerzos económicos para el contribuyente provincial. Ese financiamiento no es un cheque en blanco; es una inversión en calidad institucional. “Cuando se producen normas con vicios de forma o fondo, el mensaje que se envía es de una alarmante desconexión con la realidad: se están utilizando recursos públicos críticos para generar burocracia ineficiente o normas inaplicables”, dice Virginia Montaño, ex presidenta de la Asociación Civil Red de Alerta.

Un debate que excede a Entre Ríos

La legitimidad de un cuerpo legislativo no solo reside en el voto, sino en la utilidad y constitucionalidad de su producción normativa.

Y aunque el caso es entrerriano, el debate no es local. Lo que está en juego es algo más amplio: si el lenguaje de los derechos puede ser modificado por ley para adaptarlo a una narrativa ideológica coyuntural.

Cuando el Estado deja de poder llamar “gratuito” a lo que la Constitución define como tal, no estamos ante una discusión de estilo, sino ante un conflicto de fondo: quién define el sentido de los derechos y desde qué jerarquía normativa.

La corrección es sencilla y urgente: se debe eliminar esa cláusula. No para proteger una palabra, sino para cuidar el orden constitucional. Y para evitar que el lenguaje jurídico se convierta en un campo de batalla al servicio de consignas ideológicas: nada más populista, dicho sea de paso (y en un sentido técnico de la palabra).

Cuando una ley intenta enseñar al Estado (y a la población) cómo debe hablar, el problema ya no es retórico ni anecdótico. Es institucional, y tiene que ver nada menos que con la libertad, esa palabra tan vapuleada por quienes en su nombre pretenden reglamentar su uso.

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