El trabajo, otra vez amparado legalmente: Por los derechos sociales

Por Edgardo Llano, especial para Causa Popular.- A través de varias iniciativas, el Poder Ejecutivo Nacional está cambiando paulatinamente un contexto abusivo en el mercado laboral, caracterizado por un modelo de flexibilización, precarización y anarquía generalizadas que perjudicaban al trabajador. Se modificaron tres artículos de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo: el 18, el 67 y el 80.

A partir de estas reformas será obligatorio el ingreso de fondos de seguridad social tanto para el empleador como el sindicato, como obligado directo y agente de retención respectivamente. Y el empleador estará obligado a dar constancia de ello al trabajador, a su requerimiento.

El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador, debiendo oír previamente al trabajador, quien podrá cuestionar ante los organismos competentes la procedencia, el tipo o extensión de la medida aplicada, para que se la suprima, sustituya por otra o limite, según los casos.

Se estableció también que cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, el tiempo de servicio incluirá los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.

Asimismo, fue modificada la Ley 24.653 de Transporte Automotor de Cargas (art. 4° inciso h), protegiendo a los fleteros transportistas que prestan servicio por cuenta de otro que figura como principal, ya que hasta el momento esa no era considerada una relación laboral y se regía por el Código de Comercio.

Se ratificó, poniéndolo plenamente en vigencia, el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) , relativo a la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, obligando a los Estados Miembros a adecuar sus respectivas legislaciones.

El Convenio retoma algunos principios elementales del derecho del trabajo, que formaban parte de la legislación argentina y fueron sucesivamente drogados por las leyes 24.013, 24.465, 24.467, 25.013 y 25.250 de precarización laboral.

Se establece que sólo se pondrá termino a la relación de trabajo con causa justificada (se excluyen la actividad sindical, la raza, el color, el sexo, el estado civil, las responsabilidades familiares, el embarazo, la religión, las opiniones políticas, la ascendencia nacional o el origen social).

El trabajador tendrá oportunidad de defenderse de los cargos, y el empleador deberá probar la causa justificada de despido;

Será obligatorio otorgar preaviso o indemnización y seguro de desempleo, según corresponda.
Además, ante cambios tecnológicos o de reestructuración empresaria, ordena al empleador la consulta previa y obligatoria a las asociaciones sindicales cuando se prevean despidos.

Se derogó el artículo 20 de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras, que había sobrevivido a la modificación de la legislación original en la materia (leyes 26.086 y 24.522 respectivamente), porque permitía dejar sin efecto los convenios colectivos vigentes al producirse la apertura del concurso.

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