DERECHO PENAL EN EL BANQUILLO

Observamos las perspectivas en materia de derecho de Carlos Cossio comparadas con las de Conte Grand. Trazamos una línea entre la “Escuela Peripatética” y la “Escuela Patética”.
Carlos Costo derecho

La Justicia como punto medio 

Aristóteles nos enseñaba que la justicia era el punto medio. Un círculo posee infinitos puntos. El problema pareciera centrarse en una sola cuestión: saber encontrar el punto medio. Si imaginamos a los procesos penales como figuras geométricas, advertiremos que por sus imperfecciones, muy pocos, podrían asemejarse al círculo y por consecuencia, posibilitar la localización del justo medio. En materia de teorías jurídicas se encuentra un paralelo de este ejemplo de la física y podemos expresarlo así: La justicia posee un sistema que permite resolver todos los casos conforme a derecho, sin embargo no siempre los fallos son justos por la resistencia que presentan los numerosos elementos que intervienen en el juicio, lo que llamamos fuerzas no controladas del proceso. 

Como diría Jacques Derrida en su Elipsis “ningún centro puede existir allí donde es imposible el círculo”. Entonces,  donde no hay círculo, no puede haber punto medio. Esa es la forma de la injusticia, una figura irregular. Las teorías del delito no son otra cosa que diferentes métodos de trabajo sobre la realidad. El problema aparece cuando las teorías jurídicas son producto de la voluntad tiránica del poder, como la repugnante doctrina Irurzun que permitió encarcelamientos ilegales de opositores políticos. Con la aparición de Conte Grand sucumbieron las teorías jurídicas al lograr un esquema de fiscales corruptos con la inevitable colaboración y/o instigación de la Gobernadora, de parte de su gabinete de ministros y varios de sus legisladores. La fuerza del poder fue superior a la del derecho, ningún límite constitucional fue respetado.

El derecho como “cosa humana”

La violación del derecho no es una pura formalidad. Delleuze era terminante: “Todas las atrocidades que sufre el ser humano son casos concretos. No son desaires a derechos abstractos”. En ningún otro período de la democracia argentina se empleó la estructura Judicial para la persecución penal. 

Es dable reconocer que en numerosas oportunidades existieron sospechas de “amiguismos” en pos de lograr favores de impunidad. Quizás ello haya sucedido en la absolución que la Corte Suprema otorgó a Mauricio Macri en la causa por contrabando merced a la llamada “mayoría automática”. Lo que no parece tener antecedentes es la Justicia de persecución política que tuvo entre sus ejes centrales la corrupción del Ministerio Público en la Provincia de Buenos Aires.

Carlos Cossio: Breve nota biográfica

Carlos Cossio realizó los estudios primarios y secundarios en Tucumán y se trasladó a Buenos Aires para estudiar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, donde se vinculó al movimiento reformista siendo uno de los líderes del Centro de Estudiantes. Realizó su tesis doctoral sobre el tema «La Reforma Universitaria o el Problema de la Nueva Generación», publicada en 1927. Entre 1934 y 1948 enseñó en la Universidad Nacional de La Plata donde comenzó a desarrollar su teoría egológica del derecho

En 1948 ganó el concurso para hacerse cargo de la Cátedra de Filosofía del Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), donde termina de definir su concepción original del derecho. Se rodea de un amplio grupo de seguidores y discípulos, entre ellos, Ambrosio Lucas Gioja, Julio César Cueto Rúa, Genaro Carrió, José Vilanova, Daniel Herrendorf, Enrique Aftalión y Carlos Spini, con quienes fundó la «Escuela Jurídica Argentina».

La teoría “Egológica” del Derecho

Con Cossio el derecho argentino accedió  a un prestigio de nivel internacional nunca antes imaginado. Su definición del Derecho como «conductas en interferencias intersubjetivas», lo llevó a tener una polémica con Hans Kelsen, creador de la Teoría pura del Derecho, en la propia Facultad de Derecho de Buenos Aires en 1949. En 1956 fue privado de su cátedra por el gobierno militar de Pedro Eugenio Aramburu debido a su presunta simpatía con el peronismo, no pudiendo reincorporarse sino hasta 1973 gracias a las gestiones de su amigo y discípulo, Julio Raffo. 

Cossio había respondido a una encuesta oficial sobre la posible y luego concretada reforma constitucional de 1949. Pero cuando muchos de sus colegas se hicieron los distraídos frente a las dictaduras militares de los generales Juan Carlos Onganía y Jorge Rafael Videla, el viejo profesor las enfrentó desde la tribuna y repudió los crímenes contra los derechos humanos.

La Justicia depende de la calidad de los intérpretes

La obra fundamental de Cossio es Ideología y Derecho, desarrollada a partir del concepto de fenomenología de la sentencia, del proceso de interpretación del juez y de la comprensión del derecho, los aspectos ideológicos, y el trasfondo de clase del derecho liberal capitalista. Cossio explicó que lo que realizan los jueces afecta a todos y esclareció cuánto de lo que hacen permanece oculto, tanto para ellos como para los demás ‘sujetados’ por sus decisiones. Todos estamos implicados en lo que hacen los jueces, buenos o malos, y “no tan solo por lo que pudiera percibirse a primera vista -dice Cossio-, sino mucho más porque todos ellos, día a día y hora tras hora, hacen algo por las derechas o las izquierdas, y también por la democracia o el totalitarismo, al gravitar sobre la vida social en forma específica, como agentes del Derecho”.

Esos jueces muchas veces ignoran los alcances de sus tareas “porque el referido aporte siendo una cosa más vivida que pensada, está en función de la situación que defienden esos agentes del Derecho, situación forzosamente referida a las principales estructuras sociales”.

Cossio acepta la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen, y la hace parte importante de su propia teoría. No obstante, siempre existieron tensiones entre ambas visiones. Cossio aceptaba el derecho positivo, pero no aceptaba el normativismo mecanicista como objeto de la ciencia jurídica. Se distinguió por demostrar que el derecho debía ser comprendido e interpretado mediante una teoría del conocimiento, respecto de la conducta humana en interferencia intersubjetiva. Ya no se trataba de sujetos jurídicos ideales (normativismo mecanicista) sino de personas, de seres humanos reales: el derecho como conducta humana.

Su obra, a diferencia de sus inquisidores, fue traducida al francés, inglés, yugoeslavo, alemán, polaco, portugués, finlandés y sueco, entre otras lenguas. Cossio también era un excelente poeta, habitual disertante de la Sociedad Argentina de Escritores. Su poemario más conocido es «Agua herrada» (Losada, Buenos Aires, 1964).

Antecedentes de Conte Grand

Podía leerse en la propaganda de su buffet de abogado –antes de ser designado Procurador General de la Ciudad de Buenos Aires, por Mauricio Macri y después en la Provincia de Buenos Aires por María E. Vidal–, que contaba con “una prestigiosa cartera de clientes, entre los que se destacan empresas líderes de servicios públicos nacionales y provinciales, de energía y de telecomunicaciones; compañías del sector industrial (mercado alimenticio, forestal, energético y de la construcción); bancos; fondos de inversión locales y del exterior”. 

La Corte Internacional de DD HH 

Existen numerosos pedidos de juicio político contra el Procurador que ya llegaron a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), estos involucran a algunos de sus alfiles: el fiscal general Sebastián Scalera y los fiscales Pablo Rossi y Sebastián Bisquert, todos del departamento judicial de Lomas de Zamora, donde se abrieron causas de manera irregular para espiar a opositores al ex presidente Mauricio Macri y a detener ilegalmente a Hugo y Pablo Moyano –mientras coaccionaban a los  abogados que no aceptaban los acuerdos espurios-, como así también presiones ilícitas contra jueces y funcionarios del Poder Judicial.

Entre las numerosas presentaciones se destacan las formuladas por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y la Asociación Judicial Bonaerense (AJB). Uno de los firmantes más destacados y notables es Adolfo Pérez Esquivel, premio Nobel de la Paz. La denuncia a escala internacional fue presentada ante la relatoría especial sobre la independencia de magistrados y abogados que dirige el exjuez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Diego García Sayán. 

El pensamiento de Cossio y el de Conte Grand 

El pensamiento de ambos hombres del derecho  puede ser resumido en sus propias frases.  

Dijo Carlos Cossio:

“El juez mira al derecho no como algo concluso y ya hecho, sino como algo que se está haciendo constantemente en su carácter de vida humana viviente. La justicia se expresa como un conjunto de seis valores básicos para la vida social: el orden, la seguridad, la paz, el poder, la solidaridad y la cooperación” Dijo Conte Grand (en violación de las normas que rigen la función del Procurador): “Existen evidencias suficientes para que Pablo Moyano sea detenido”.

Dijo Conte Grand (en violación de las normas que rigen la función del Procurador):

“Existen evidencias suficientes para que Pablo Moyano sea detenido”.

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