Por Causa Popular
La Corte Suprema de Justicia declaró imprescriptible, como crimen de lesa humanidad, la causa por el asesinato del ex comandante en jefe y general del Ejército de Chile Carlos Prats y de su esposa, Sofía Cuthbert, a manos de la desaparecida Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) siniestro servicio represivo dirigido personalmente por el dictador Augusto Pinochet.
El pronunciamiento de la Corte Suprema representa un precedente de relevancia en favor de la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final, dado que el fallo referido al caso Prats se asentará en el rango constitucional que la reforma de la Carta Magna de 1994 le dio a los tratados constitucionales que declaran «imprescriptibles» los delitos de lesa humanidad.
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De esta forma, el máximo tribunal confirmó la resolución que había dejado en acuerdo el jueves pasado, rechazando la apelación presentada por el único condenado en el caso en Argentina, el ex agente Enrique Arancibia Clavel, condenado a cadena perpetua.
En el acuerdo celebrado el jueves último, el alto tribunal no falló en ese sentido pese a tener reunidos los votos necesarios, debido a que el voto de la minoría, redactado por el juez Augusto Belluscio con la adhesión de Carlos Fayt y Adolfo Vázquez, aún no estaba terminado.
Estos ministros sostienen que los acuerdos internacionales que declaran imprescriptibles los crímenes de lesa humanidad se incorporaron a la Constitución Nacional en 1994, 20 años después de cometido el atentado contra Prats, con lo cual se estaría aplicando la ley en forma retroactiva.
En cambio, el voto de la mayoría firmado este martes sostiene que el “Derecho de Gentes” garantiza ciertos derechos básicos más allá de la situación política y está consagrado en la Constitución.
Adhirieron a esta postura los supremos Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco y Antonio Boggiano.
El general Prats y su esposa arribaron a Argentina luego del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 y fallecieron el 30 de septiembre de 1974 luego de que explotara una bomba en el vehículo en el que se encontraban, en el barrio de Palermo.
El atentado fue perpetrado en el marco del «Plan Cóndor» que coordinó la represión de los movimientos opositores durante los años 70 y 80 en el Cono Sur.
El propio asesino, Michael V. Townley, confesó su crimen y la complicidad plena de las autoridades chilenas, la DINA y su director: el general Manuel Contreras, directamente responsable ante su jefe, Augusto Pinochet .
En 2000, un Tribunal Oral con asiento en Bueno Aires condenó a reclusión perpetua, como partícipe del atentado, al ex agente chileno Arancibia, quien apeló la medida y planteó ante la Cámara Nacional de Casación Penal la prescripción de los cargos en su contra.
La Cámara falló en favor de Arancibia y consideró extinguida la acción penal contra el ex agente por el paso del tiempo, resolución que fue apelada por las hijas del matrimonio Prats, que recurrieron a la Corte Suprema, que confirmó este martes su fallo definitivo. La abogada querellante chilena, Pamela Pereira resaltó la importancia de la resolución: «en definitiva, se ha hecho justicia en una parte respecto del crimen del general Prats y Sofía Cuthbert y, en ese sentido, desde el punto de vista de las asociaciones ilícitas, tiene que ver con los crímenes de lesa humanidad y que efectivamente esa asociación ilícita constituida por agentes de la Dina comete crímenes de esa naturaleza. Por lo tanto, es muy importante lo que ha pasado».
La decisión implica que la muerte del ex comandante en jefe del Ejército chileno y su esposa en Buenos Aires deberá ser investigado hasta que se esclarezca completamente.
Leyes Inconstitucionales
El pronunciamiento de la Corte Suprema representa un precedente de relevancia en favor de la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final, dado que el fallo referido al caso Prats se asentará en el rango constitucional que la reforma de la Carta Magna de 1994 le dio a los tratados constitucionales que declaran «imprescriptibles» los delitos de lesa humanidad.
El máximo tribunal debe expedirse todavía sobre la supuesta inconstitucionalidad de ambas leyes exculpatorias, cuya nulidad fue dictada el año pasado por el Congreso argentino.
En noviembre de 1995 la Corte de Justicia se pronunció sobre un caso similar al del chileno Arancibia Clavel cuando declaró no prescriptibles los crímenes de guerra del ex oficial nazi Erich Priebke, acusado de fusilar a presos políticos en Italia durante la Segunda Guerra Mundial.
A partir de ese fallo, Priebke fue extraditado a Roma, donde fue juzgado y se encuentra encarcelado.
Según fuentes de la Corte, la causa de Arancibia Clavel es una suerte de «pronunciamiento preliminar» de la Corte que deberá fallar sobre la validez de la anulación parlamentaria de las leyes de perdón dictadas por el ex presidente Raúl Alfonsín en 1986 y 1987.
El Congreso argentino también solicitó en marzo pasado a la Corte Suprema que se pronuncie sobre la anulación de los indultos que el ex presidente Carlos Menem dictó en 1990 en favor de los ex dictadores.
Con esta determinación, la justicia argentina podría reimpulsar una serie de procesos contra ex militares por hechos cometidos durante el régimen militar, como son los siguientes casos:
Alfredo Astiz: el ex oficial de la Armada argentina, conocido como el Ángel de la Muerte, es requerido por la justicia de Francia, Alemania e Italia; Carlos Suárez Mason: el jefe del Primer Cuerpo del Ejército argentino durante el pasado régimen militar es acusado de la muerte de una ciudadana alemana, por lo que ese país solicitó su extradición. Esta fue rechazada por Argentina; Antonio Bussi: como gobernador militar de Tucumán es acusado de la desaparición de al menos 500 personas entre 1976 y 1977.