Asamblea General Ordinaria de YPF S.A., año 2006

Por Gustavo Calleja*, especial para Causa Popular.- Reproducimos la carta enviada por el Cdor. G. Calleja a las autoridades de YPF S.A., en su carácter de accionista de la empresa, señalando que -en la Memoria y los informes a ser presentados a la Asamblea General Ordinaria del año 2006- se incurre en diversas irregularidades formales, pero además existen notorias falencias en la información sobre las reservas de la empresa y la acción de los organismos de control.

Buenos Aires, 28 de abril de 2006
Señor: Vicepresidente Ejecutivo de YPF SA
Dr. Enrique Locutura
S/D

De mi consideración:

En mi carácter de accionista Clase D, habiendo analizado el “Orden del Día” para la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el 28 de abril de 2006, los “Estados Contables al 31 de diciembre de 2005, 2004 y 2003” , la “Memoria”, el “Informe del Auditor” y el “Informe de la Comisión Fiscalizadora ”, y encontrándome imposibilitado de poder asistir a la citada Asamblea, he considerado necesario formular las siguientes consideraciones. Estas deben considerarse, en razón de mi ausencia y de la cantidad de acciones que poseo, como una desaprobación simbólica a los puntos 2 y 3, lo que no excluye la pertinente presentación ante los organismos públicos de control.

– a.- Aspectos formales.

Ejercicios auditados.-

La Sociedad presenta sus Estados Contables al 31 de diciembre de 2005, 2004 y 2003; en realidad, está poniendo en consideración los cerrados al 31/12/05 pues los anteriores ya han sido aprobados oportunamente y su inserción es al solo efecto comparativo, con la finalidad de ilustrar a sus accionistas y a terceros. Es correcta, en consecuencia, la redacción de la Orden del Día.
Por el contrario, no lo es el Informe del Auditor, que afirma que ha auditados los Estados Contables cerrados al 31/12/05, 31/12/04 y 31/12/03 y, consecuentemente, emite opinión sobre los mismos.

Es decir, opina por primera vez sobre el ejercicio 2005, y por segunda y tercera vez en cuanto se refiere a los ejercicios 2004 y 2003, respectivamente. Estos últimos ya han sido auditados y certificados y podría darse el caso que dichas tareas profesionales las hubiese realizado otro Contador Público, cuya apreciación sobre determinadas situaciones difiera de la emitida en esta oportunidad por el representante de la firma Deloitte & Co. SRL, e incluso, el mismo contador certificante podría haber cambiado de parecer ante hechos nuevos aparecidos al analizar el año 2005. El Informe actual del auditor no aclara nada sobre esta circunstancia, con lo cual es lícito, cuanto menos, ejercer un razonable sentimiento de duda.

Reservas de petróleo y gas.-

En la Memoria del Directorio, en el acápite “Producción y Reservas de Petróleo y Gas – Reservas y Producciones consolidadas”, se presenta la información relativa a las reservas probadas y producción de petróleo y gas, expresada en barriles y pies cúbicos. Asimismo, en las “Notas a los Estados Contables – Reservas de petróleo y gas”, se vuelven a utilizar las mismas unidades de medida.
Teniendo en cuenta que YPF SA es una sociedad con sede en la República Argentina, se debió haber utilizado como medida de volumen el metro cúbico, tal como lo dispone obligatoriamente la Ley de Metrología Nº 19.511, que establece la vigencia del Sistema Métrico Decimal Argentino (SIMELA).

– b.- Aspectos conceptuales.

Reservas de petróleo y gas:

Los datos referidos a Producción y Reservas de Petróleo y Gas, tanto los incluidos en la Memoria como en las Nota nº 12, en lo referido a las reservas, no están auditados o revisados por el Auditor Externo ni por la Comisión Fiscalizadora. En el Informe del Auditor se transcribe la información del Directorio, asumiéndose que la Comisión de Auditoría y Control de Repsol YPF SA ha realizado una revisión independiente. No se explica el significado de la palabra independiente: ¿si depende de la máxima autoridad ejecutiva, de quién es independiente? Un párrafo similar emite la Comisión Fiscalizadora.

Cabe considerar que YPF SA -sociedad que cotiza públicamente sus acciones- es una empresa petrolera, entendiendo por tal concepto a aquellas cuyos activos más significativos y valiosos están constituidos por las reservas que se encuentren en condiciones de ser explotadas.

En este caso, en la Nota 1 – Bases de presentación de los Estados Contables, en el ítem “Concesiones de explotación y permisos de exploración” se menciona el origen de las concesiones de explotación y permisos de exploración (Ley Nº 24.145) y se agrega que de acuerdo a la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319, los permisos pueden tener un plazo de hasta 17 años y las concesiones de hasta 25, con la posibilidad de ser extendidos por 10 años más. Dejando de lado que no está mencionado que el Decreto Nº 1.108/93 es el que fija los plazos de las concesiones y permisos -excediendo lo dispuesto por la Ley de Privatización de YPF SA, por lo que todas esas extensiones son pasibles de ser declaradas nulas por no ajustarse a la Ley N º 17.319, está claro que dichos Activos Intangibles o Bienes Inmateriales integran el activo social, o mejor dicho, deberían integrarlo, pues no están dentro del mismo. Ni siquiera se han incluido las erogaciones realizadas con motivo de la obtención de la prórroga de la concesión de Loma de La Lata.

En consecuencia, y sin necesidad de confeccionar un estudio comparativo, la Nota nº 12 tiene una significación económica similar o mayor que el resto de los activos empresarios, pero no está explicitada detalladamente en valores; en otros términos no se indica el valor económico de cada una de las áreas, con las consiguientes explicaciones del o los métodos utilizados para determinarlo; ni siquiera se detallan las áreas concesionadas o permisionadas, tal como se hace en la Nota nº 6 con la Participación en Uniones Transitorias de Empresas y Consorcios, cuyas áreas no revisten la importancia de, por ejemplo, Loma de La Lata. En la actualidad, la valuación de reservas ha dejado de ser algo muy dificultoso de realizar.

Observo que ni en una Nota o en un Anexo se está brindando la información adecuada que exige el Art. 65 de la Ley de Sociedades; destaco que la citada Ley enumera las notas con sentido enunciativo y al referirse al Anexo de Bienes Inmateriales requiere el mismo detalle que para los Bienes de Uso.

Además de no estar avalados los datos de reservas por la Comisión Fiscalizadora y los Auditores Externos, tampoco se informa quien ha efectuado la evaluación cuantitativa de las reservas y, además, si esa evaluación concuerda o difiere con la elevada a la Secretaría de Energía de la Nación , que debe estar firmada por Auditores especializados y que revisten el carácter de declaración jurada, con las implicancias legales o penales que tal hecho importa.

El punto 4 del Informe del Auditor es manifiestamente insuficiente, pues surge del mismo que los auditores no han evaluado las reservas, ni siquiera físicamente, y según se puede entender, aceptan sin incluir en su informe que “Los estados contables adjuntos contemplan todos los efectos significativos conocidos a la fecha de emisión de los mismos”.

Lo mismo puede afirmarse del Informe de la Comisión Fiscalizadora , con el agravante de que asisten a las reuniones de Directorio, con lo cual no les puede resultar ajena la situación planteada con las reservas de hidrocarburos que motivaran la creación de la Comisión de Auditoría y Control de Repsol YPF SA y la presentación ante los organismos públicos de control recientemente realizada por la Sociedad.

El informe de la citada Comisión, que no ha sido incluido en la Memoria ni en las Notas a los Estados Contables, ¿ha sido puesto en conocimiento de los Síndicos y los Auditores Externos? ¿La afirmación encomillada incluida en este párrafo lo ha considerado?

La presentación elevada recientemente a las autoridades de control -SEC de los EEUU y CNV de la Argentina- avala la necesidad de contar con: a) la información de las áreas donde la sociedad revista la calidad de concesionario o permisionario; b) la opinión de los organismos internos y externos de control y c) las respuestas a la presentación de la empresa o los requerimiento de la SEC de EEUU o de la CNV de Argentina, si los hubiera, como también de los organismos gubernamentales, como la Secretaría de Energía de la Nación.

– Informe de la Comisión Fiscalizadora :

En el final del segundo párrafo se expresa que no han efectuado ningún control de gestión y que, por tanto, no han efectuado evaluación alguna de los criterios y las consiguientes decisiones empresariales. Entiendo que esa es la obligación fundamental de la Comisión Fiscalizadora ; para tal fin participan de las reuniones del Directorio, hecho que no se repite en el caso de los auditores externos. Surge solo el interrogante de preguntarse cual es la función que cumple la Comisión Fiscalizadora.
Disposiciones de la Ley de Sociedades y de normas de menor valor jurídico:

En las Notas a los Estados Contables, en el punto “Reexpresión en moneda constante”, se expresa que los estados contables se prepararon considerando lo dispuesto por la Resolución General 441 de la CNV que discontinua la aplicación de los estados reexpresados en moneda de valor constante. La forma de proceder que otorga a una Resolución de la CNV , fundada en un Decreto del Poder Ejecutivo, más valor legal que a una ley que, además, integra el Código de Comercio, no es correcta. Cuanto menos y teniendo en cuenta la importancia que tienen activos inmateriales como las reservas de petróleo y gas, donde la forma de valuarlos más adecuada es el valor de mercado, se deberían haber presentado otros estados contables ajustado de acuerdo a lo señalado por la Ley de Sociedades.

Por razones de tiempo, enviaré la presente por correo electrónico y en la semana próxima recibirá la misma nota firmada en original.

Sin más, lo saludo muy atentamente

—————————————

Gustavo A. Calleja
Accionista
Calle 46 nº 1280 La Plata (1900)

*Gustavo Adolfo Calleja es contador público (UNLP) y vicepresidente del MORENO.

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