La insoportable levedad de la contaminación ambiental y la modificación genética del Estado a partir de la inserción del modelo de agronegocios en la década del noventa, evoca quizás una de las expresiones más nítidas en torno a la necesidad de repensar los esquemas políticos y jurídicos modernos. Territorios, cuerpos, suelos, aguas y químicos sintéticos se entrelazan como elementos inseparables. El horizonte colonial, hábil constructor de geopolíticas del hambre y la enfermedad, supone inexorablemente una cartografía de la resistencia, algo así como una geografía del conflicto. La racionalidad neoliberal caracterizada por la incesante búsqueda del lucro, se encuentra produciendo una situación socioecológica de extrema gravedad. El propio informe elaborado por el INTA denominado “Los fitosanitarios en los sistemas productivos de la Argentina” nos dice que durante el año 2022 en todo el territorio nacional se aplicaron 580 millones de litros de agroquímicos.
A ello se le suma un trabajo científico realizado recientemente por un grupo de investigadores del Instituto de Salud Socioambiental (INSSA) de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) donde se constató que la incidencia del cáncer en poblaciones expuestas a agroquímicos es sustancialmente mayor en comparación con poblaciones no expuestas. Las afectaciones a la salud, a los territorios y los riesgos de socavar las resiliencias de los distintos ecosistemas producto de la destrucción y degradación ambiental generada a partir de la aplicación de agroquímicos es una cuestión que la política no puede dejar de lado. Tal es así, que los altos niveles de incumplimiento en materia ambiental por parte del Estado y funcionarios públicos produjo hace algunos años el nacimiento de un instrumento jurídico regional, concretamente latinoamericano, tanto en materia ambiental como en derechos humanos como es el “Acuerdo de Escazú”.
El 24 de septiembre del año 2020 el Congreso Nacional aprobó por medio de la Ley 27.566 este instrumento celebrado en Costa Rica el 4 de marzo del año 2018. Escazú en tanto derecho positivo, vigente y vinculable, establece una serie de obligaciones y derechos sumamente indispensables para la protección de derechos humanos en general y la democratización de políticas ambientales en particular. Entre los derechos se destacan el de acceso a la información pública ambiental, la participación pública en los procesos y toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Esta creciente utilización de agroquímicos en las distintas cartografías rurales pone de manifiesto no sólo una gama de problemáticas sino también una serie de desafíos. En cuanto a las problemáticas, la inobservancia tanto de Escazú como de los estándares internacionales en materia de derechos humanos a la hora de diseñar políticas públicas es un asunto que merece una singular atención. Gran parte de las regulaciones y políticas públicas ambientales, sobre todo aquellas de dimensión municipal, no poseen un enfoque de derechos humanos. Tampoco están diseñadas al calor de procesos democráticos y participativos. Ante esta coyuntura, Escazú emerge como una herramienta trascendental para la comunidad organizada dado que permite crear las condiciones y los canales para lograr discutir y construir, por ejemplo, sistemas de información, fiscalización y monitoreo ambiental. La finalidad de la participación en la toma de decisiones ambientales, del acceso a la información y del acceso a la justicia no es únicamente garantizar derechos, también es diseñar políticas sustentadas en la legitimidad. El mecanismo por medio del cual se alcanza la legitimidad es precisamente la democracia.
¿Quiénes diseñan las políticas públicas ambientales? ¿Qué elementos se toman en consideración para diagramarlas? ¿A quiénes benefician? Uno de los desafíos más grandes que tenemos por delante es el de dejar de normalizar y naturalizar la injusticia ambiental, que también es social. No todos los grupos humanos son responsables de la contaminación y de los daños ocasionados a la salud de nuestros pueblos. La política ambiental requiere nuevos lenguajes de valoración fundamentalmente por sus consecuencias, contradicciones e insuficiencias. Pensar la política ambiental en clave de derechos humanos conlleva un buen diagnóstico y un buen diagnóstico debe tomar en cuenta no sólo las expresiones del problema sino además las causas sistémicas y estructurales del problema. Solo de esta manera se podrán construir respuestas que atiendan verdaderamente las problemáticas ambientales. Las narrativas hegemónicas asociadas a procesos extractivos y utilizadas para producir regulaciones ilegítimas y violatorias de derechos humanos, no son un error de la política neoliberal, son más bien una característica.
Las famosas ordenanzas sobre agroquímicos son un buen ejemplo de ello. Los cuestionamientos más fuertes contra estas regulaciones se centran en que los distanciamientos allí establecidos para la aplicación de agroquímicos son inconstitucionales e inconvencionales por atentar severamente contra múltiples derechos humanos. Más allá de esta discusión es importante señalar que muchas de estas ordenanzas son ilegítimas fundamentalmente por no cumplir con la participación ciudadana que exigen muchos instrumentos de derechos humanos, entre ellos Escazú. La pretensión de garantizar la participación, la información y la justicia, no reside en un capricho idealista, es una obligación del Estado en todos sus niveles.
Escazú centra su atención en las relaciones (asimétricas) de poder que existen dentro de los conflictos de contenido ambiental. Factores económicos, financieros, políticos y sociales y sus distintas interacciones, son quienes producen las alteraciones negativas en nuestros ecosistemas. Este instrumento permite cuestionar los actuales ordenamientos territoriales además de producir conocimiento “desde abajo” y construir poder colectivamente. Nos interpela a reflexionar sobre nuestras prácticas, sobre cómo vivimos y habitamos nuestros territorios. Nos invita a pensar sobre nuestros problemas, dificultades y anhelos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya lo dijo: “la calidad de nuestros ambientes es una condición de posibilidad para el ejercicio de los derechos humanos” (Opinión Consultiva N° 23). En este sentido, no puede haber cuerpos sanos en territorios enfermos, de aquí que Escazú se torne una herramienta y una posibilidad para el desarrollo de la vida de nuestros pueblos.