La evolución del derecho público y los movimientos nacionales

Ante la indiferencia de los diputados opositores y con el silencio de los medios de prensa hegemónicos avanza el proyecto de ley presentado por la Presidenta Cristina Fernández que declara de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.

La iniciativa de proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional que declara de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, y promueve legislar un marco regulatorio, como se consigna en sus sólidos fundamentos, al tender a superar el monopolio mediático existente y garantizar el pluralismo democrático, encuentra fundamento en lo mejor de la tradición jurídica argentina. La evolución del derecho público se vincula, directamente, con el avance de los movimientos nacional populares, tanto en nuestro país como en América Latina, en tanto que crece y se desarrolla cuando el Estado adopta un rol activo y protagónico, y es puesto al servicio de los sectores populares como herramienta para desatar los nudos de la dependencia.

Desde los orígenes de nuestro Estado nacional hasta ya avanzado el siglo XX, se sostuvo un concepto limitado de las atribuciones estatales, las que solo debían estar al servicio de garantizar la propiedad privada y el libre comercio exterior. Una noción de Estado ausente en la economía se consagró desde la Constitución de 1853 y el Código Civil de 1869, como expresión jurídica del modelo agro exportador con dependencia económica de las naciones europeas industriales -fundamentalmente Gran Bretaña-, diseñado de acuerdo a las necesidades de las elites dominantes y en exclusión de las mayorías.

El surgimiento de los movimientos nacional populares durante el siglo XX, con la aparición tanto del yrigoyenismo como del peronismo, dio lugar a una profundización del derecho público -hoy poco mencionada-, en donde el interés privado cedió ante la supremacía del bien común, como uno de los pilares jurídicos de los programas nacional democráticos. Fue la hora de la ampliación del poder administrador del Estado para organizar la riqueza y la actividad económica en general, con el fin de dar protección a las clases populares frente a los abusos de los sectores dominantes. La concepción del Estado interventor fue expresión del nuevo país industrial en donde el comercio exterior estaba al servicio del desarrollo del mercado interno, y el interés de las oligarquías terratenientes y comerciales se sometían al bien común.

Esta evolución del derecho público tuvo como principales notas características: la de ser antimonopolista, legitimador del poder expropiador estatal por utilidad pública, y la de someter a la propiedad privada a una función social. También es cuando se menciona el derecho a la autodeterminación de los pueblos (que en palabras del lenguaje político es la lucha por liberación nacional), con base incluso en el derecho público internacional. En este desarrollo jurídico es donde es posible vislumbrar los límites entre un modelo de país dependiente, y un país con soberanía plena y justicia social que crea las herramientas estatales y normativas para lograr estos fines.

Lo mismo ocurrió en otros países latinoamericanos, como en México y su Constitución de 1917, consecuencia de la revolución iniciada en 1910; las reformas constitucionales de Brasil en 1946 y de Guatemala en 1944, y, entre nosotros, la de 1949 en cuyo artículo 15, en alusión a la libertad de prensa, disponía que el Estado no reconociera libertad para atentar contra la libertad, sin perjuicio del derecho individual de emisión del pensamiento dentro del terreno doctrinal.

Por todo esto, el proyecto de ley presentado que declara de interés público el papel para los diarios, encuentra fundamento en lo mejor de la tradición del derecho público argentino, y en especial en la de las cláusulas antimonopolistas. Tampoco es aceptable la crítica de algunos doctores en el sentido de que eso sería una indebida intromisión estatal que afectaría a la libertad de expresión (por ejemplo, el constitucionalista Gregorio Badeni en La Nación) ya que, por un lado, pasa por alto aquella tradición jurídica y retrocede al liberalismo del siglo XIX, y por el otro, únicamente a partir de una regulación democrática por parte de los poderes públicos es que justamente será posible lograr esa libertad de expresión.

Actualmente, en América Latina, estamos ante el desafío de superar los monopolios mediáticos -lo que se verifica en Brasil, México, Venezuela, Bolivia, Honduras y Ecuador- por lo que el derecho público, por medio de su regulación antimonopolista y la función social de la propiedad debe tener como objeto también la desconcentración de aquellos. Vale recordar a Raúl Scalabrini Ortiz cuando decía que el periodismo puede ser “la más eficaz de las armas modernas, que las naciones poderosas han utilizado para dominar pacíficamente”.

La tarea histórica pendiente en nuestro país, en su condición semicolonial de provincia separada de la gran nación latinoamericana, pasa por alcanzar la soberanía plena, a partir de la superación definitiva del modelo agroexportador por uno industrial, nacionalización de la economía y la cultura, con un auténtico desarrollo federal y equitativo de todas las regiones del país, con justicia social, y con miras a la construcción soberana de la Patria Grande.

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