El anuncio rimbombante
El 17 de junio de 2025, en el marco de un acto realizado en una de las sedes de la Policía Federal Argentina (PFA), el Presidente de la Nación Javier Milei anunció la reforma de esta institución policial a los efectos de convertirla en una policía de investigación orientada al control de la criminalidad compleja. Lo hizo destacando de forma apropiada los desatinos de los últimos gobiernos nacionales -el de Mauricio Macri y el encabezado por Alberto Fernández- que, luego del traspaso de las unidades de seguridad preventiva y otras dependencias fundamentales de la PFA a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que ésta conforme su propia institución policial,[1] la dejaron en “un limbo” institucional:
Desde que se hizo el traspaso [de la Policía Federal] a la Policía de la Ciudad, la política nunca terminó de ordenar qué hacer con esta fuerza, dejándola durante demasiado tiempo en un limbo que la privó del propósito claro y que también la privó de servir de la mejor forma posible a la sociedad. […].[2]
La idea rectora apuntaba a conformar una policía de investigación especializada en la pesquisa y persecución de grupos criminales complejos, en particular, organizaciones del crimen organizado:
Aquellos tipos de criminalidad que en los últimos años se han complejizados y agravado cada vez más, entre ellos el crimen organizado, quedaron sin un brazo de investigación federal con la competencia y mandato claro, y los recursos y equipamientos suficientes para abordarlo. Hoy estamos aquí para saldar de una vez por todas esa deuda. Hemos decidido reformar la histórica Policía Federal Argentina y reconvertirla en una fuerza principalmente abocada a la investigación criminal. Para ello, creamos el Departamento Federal de Investigaciones al interior de la Policía Federal. A partir de hoy tendremos una [Policía] Federal no ya focalizada en patrullar la calle, como hacen las policías locales, sino enfocada en la investigación criminal al servicio de desarticular organizaciones criminales. O sea, una [Policía] Federal que trabaje en la raíz del delito para eliminarlo de fondo, no en el síntoma; una [Policía] Federal que identifique y capture a los que dan las órdenes y no sólo a los ladronzuelos que las ejecutan […].[3]
El modelo institucional que sirvió de referencia para el gobierno libertario era el Federal Bureau of Investigation (FBI) de los Estados Unidos, y así lo señaló el mandatario:
Quiero […] ponderar aquel FBI de antaño que después de cinco décadas de liderazgo del histórico Hender [John Edgar] Hoover se trasformó quizás en la fuerza del orden más famosa y prestigiosa de la historia humana. El corazón de la gran reforma que implementó Hoover estuvo precisamente en profesionalizar a sus fuerzas de investigaciones, en darle herramientas al personal histórico, invertir en tecnología e investigación e incorporar a profesionales con formación en distintas áreas, no sólo policías. […].[4]
Más allá de las impresiones y desvaríos técnicos propios de un lego atrevido, Milei anunció la conformación de una policía de investigación con los escombros remanentes de la PFA, luego del golpe de gracia dado a esta policía por Mauricio Macri en 2016.[5]
Ese mismo día, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 383/25 mediante el cual el gobierno aprobó el nuevo “Estatuto de la Policía Federal Argentina” en reemplazo del oxidado Decreto-Ley Nº 333/58 vigente desde el 30 de enero de 1958 cuando los jerarcas de la “Revolución Libertadora” habían aprobado la denominada “Ley Orgánica para la Policía Federal” que reguló los destinos de esta institución por 67 años. También se habilitó el “proceso de reforma y modernización” apuntando principalmente a “actualizar las facultades y estructura organizativa de la fuerza para cumplir con su nueva visión y misión”. Para ello, instruyó al Ministerio de Seguridad Nacional, liderado por Patricia Bullrich, a “redefinir el perfil del personal” de la PFA y “la cantidad de personal necesario, de alumnos ingresantes y de los que sean finalmente incorporados a la fuerza, conforme a las nuevas misiones y prioridades de la referida institución”, autorizando la gestión de los recursos humanos y de los futuros ingresos de nuevos integrantes. Asimismo, como no podía falta en una gestión de la Ministra Bullrich, se creó el “Programa Presupuestario «Modernización de la Policía Federal Argentina»” con el objetivo de efectivizar la “compra de bienes de uso, la adquisición o el desarrollo de soluciones tecnológicas, la realización de estudios y el rediseño de procesos para la modernización de la PFA”, siempre en función de mejorar y modernizar “los procesos de investigación” de la PFS y “los mecanismos de articulación con el Poder Judicial De La Nación y el Ministerio Público Fiscal”. En este rubro, la funcionaria siempre fue muy activa, en particular, mediante la compra directa y secreta de material de seguridad e inteligencia a empresas israelíes.
El “Estatuto” de la PFA quedó plasmado en el anexo del decreto. Allí, se postuló a la PFA como la “policía líder en la investigación proactiva de delitos federales o complejos, en la desarticulación de organizaciones criminales y en la protección del Estado”. No parecía una prosa propia de un norma orgánica de policía, pero así lo expresaron. Seguidamente, se definió con precisión las misiones y funciones de la nueva PFA:
1. Como “misión principal”, la función de “prevenir, detectar e investigar delitos federales y complejos” y de “colaborar en la desarticulación de organizaciones criminales”.
2. Secundariamente, la función de “protección de la Seguridad del Estado Nacional” mediante el resguardo de “funcionarios, empleados y bienes nacionales”
3. “En forma subsidiaria o a requerimiento”, la función de “mantenimiento de la seguridad en otros ámbitos”, entendida como el sostenimiento “del orden público y de la seguridad, de manera espontánea en caso de delitos flagrantes, a requerimiento del Ministerio de Seguridad Nacional o, en su caso, de las demás autoridades competentes”.
El detalle es que en estos pasajes del decreto se agregaron funciones diferentes de la investigación compleja anunciada por el alocado mandatario: la “protección del Estado y la seguridad preventiva definida en un sentido fantasmal. Con ello tiraron por la ventana el modelo norteamericano tan destacado por Milei en su discurso. El FBI, dependiente del Ministerio de Justicia, no tiene funciones de “protección estatal”, ya que es la agencia federal de investigación criminal de los delitos de porte federal, destacándose en terrorismo, y de contrainteligencia mediante la detección de las acciones de espionaje extranjero en el ámbito norteamericano. En el país del norte, es el United States Secret Service la agencia federal encargada de la protección de altos funcionarios estatales como el Presidente y Vicepresidente de Estados Unidos y sus familias, los ex Presidentes y ex primeras damas, los candidatos presidenciales y vicepresidenciales durante las campañas electorales, los Jefes de Estado extranjeros en visita oficial y otros altos funcionarios. Asimismo, la función de “mantenimiento de la seguridad en otros ámbitos” resulta inentendible ya que es todo y no es nada, de allí su carácter de función residual fantasmagórica y peligrosa.
Así, el anuncio presidencial y la aparatosa exaltación a la figura de Hoover no se materializó en el plexo normativo publicado aquella mañana en el Boletín Oficial. ¿Qué es la nueva PFA, una agencia de investigaciones o más de lo mismo apenas tuneado mediante un relato esquizofrénico de loquitos a cargo del gobierno? No obstante, para funcionarios y dirigentes ligeros de cuerpo en asuntos institucionales de seguridad como los histriónicos libertarios semejante desatino funcional configura un detalle irrelevante. Todo vale.

Detención de sospechosos y requisas: más de lo mismo
El carácter estrafalario de la prosa jurídica del Decreto Nº 383/25 se reflejó cuando se fijaron las “facultades” de la PFA. Algunas de esas facultades llamaron la atención de forma exuberante por dirigentes políticos y referentes sociales contrarios al gobierno.
La facultad para detener a una persona sin orden judicial se llevó la marca. Se facultó a los numerarios de la PFA a privar de la libertad sin manda de juez competente siempre que “existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo y no acreditase fehacientemente su identidad”, en cuyo caso podría “ser conducido a la dependencia policial que correspondiese, con noticia al juez con competencia de turno” y podría ser “demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en ningún caso [podría] exceder de diez (10) horas”.
La facultad de detención sin orden judicial plasmada originalmente en el Decreto-Ley Nº 333/58 habilitaba a la PFA a “detener con fines de identificación, en circunstancias que lo justifiquen, y por un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes […]”. Un espanto propio de la vorágine represiva estatal inaugurada mediante los bombardeos terroristas de junio de 1955.
En septiembre de 1991, aquella facultad fue modificada mediante la Ley Nº 23.950 o “Ley Lázara”, propuesta por el Diputado Nacional socialista-radical Simón Lázara, quedando la siguiente redacción:
Artículo 5º.- Son facultades de la Policía Federal para el cumplimiento de sus funciones:
[…]
1. Fuera de los casos establecidos en el Código de Procedimientos en Materia Penal, no podrá detener a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo o contravencional y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese, con noticia al juez con competencia en lo correccional en turno y demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en ningún caso podrá exceder de diez horas. Se le permitirá comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza a fin de informarle su situación. Las personas demoradas para su identificación no podrán ser alojadas junto ni en los lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones […].
El Decreto Nº 383/25 macerado por las huestes de Patricia Bullrich mantuvo esta facultad exceptuando la posibilidad de detener a una persona ante un hecho contravencional. De este modo, la PFA podrá detener personas por orden judicial, en situación de flagrancia o para averiguar su identidad cuando se pudiera presumir fundadamente que “hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo”.
El espanto provocado por la perpetuación de esta facultad policial en la oposición justificadamente sensible a las acciones y relatos de la pendenciera ministra impidió saber o recordar que esas potestades discrecionales están consagradas en casi todas las leyes orgánicas de las policías argentinas.
En la Provincia de Buenos Aires, gobernada por el peronismo kicilofista, la Ley Nº 13.482 , denominada “Ley de Unificación de las Normas de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires”, reza desde junio de 2006 una música semejante pero agravada por la extensión de facultad de detención por averiguación de identidad por 12 horas, dos horas más que las habilitadas a la PFA:
Artículo 15.- El personal policial está facultado para limitar la libertad de las personas únicamente en los siguientes casos:
a) En cumplimiento de orden emanada de autoridad judicial competente.
b) Cuando se trate de alguno de los supuestos prescriptos por el Código Procesal Penal o la ley contravencional de aplicación al caso.
c) Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen, y se niega a identificarse o no tiene la documentación que la acredita.
Tales privaciones de libertad deberán ser notificadas inmediatamente a la autoridad judicial competente y no podrán durar más del tiempo estrictamente necesario, el que no podrá exceder el término de doce (12) horas. Finalizado este plazo, en todo caso la persona detenida deberá ser puesta en libertad y, cuando corresponda, a disposición de la autoridad judicial competente.
En Santa Fe, la policía provincial, cuyo formato orgánico también data de los años cincuenta, también puede detener sospechosos en los mismos términos por un lapso no mayor de seis horas, tal como se glorificó en la Ley Nº 7.395 de mayo de 1975:
Articulo l0 bis.- Salvo los casos previstos por el Código de Procedimientos Penales, la Policía no podrá detener o restringir la libertad corporal de las personas sino por orden de autoridad competente, solo cuando hubiere sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito podrán ser demorados en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad. En este caso, la demora no podrá exceder las (6) seis horas corridas y en el transcurso de las cuales, los que sean trasladados a dependencias policiales, no podrán ser alojados en lugares destinados o los detenidos por delitos o contravenciones y tendrán derecho a una llamada telefónica tendiente a plantear su situación y a los fines de colaborar en su individualización e identidad personal. En la primera actuación policial, se impondrá a la persona demorada de sus derechos y garantías, no será incomunicada y se labrará de inmediato, acta individual o colectiva, en la que constará la causa de la demora, fecha y hora de la medida, debiendo ser firmado por el funcionario actuante, por el demorado y dos testigos que hubieran presenciado el procedimiento, silos hubiere, con entrega de las copias respectivas a los interesados (Artículo incorporado por Ley Nº 11.516, del 14 de diciembre de 1997).
La novel Policía de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la Ley Nº 5.688 de noviembre de 2016, también consagró esta facultad de detención en los mismos términos, pero por cuatro horas:
Artículo 91.- Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en otras leyes y reglamentos, el personal policial está facultado para privar de su libertad a las personas cuando, en el desempeño de funciones preventivas, existan indicios que hagan presumir que una persona pudiera relacionarse con la preparación de algún delito de acción pública o contravención, o fuera necesario para evitar un peligro para terceros o para las autoridades y se negara a identificarse o no tuviera ninguna documentación que permita acreditar su identidad.
La privación de la libertad debe ser notificada inmediatamente a la autoridad judicial competente y no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para su identificación, que no podrá exceder de cuatro horas. Finalizado ese plazo, en todo caso, la persona aprehendida debe ser puesta en libertad o, cuando corresponda, a disposición de la autoridad judicial competente […].
Pues bien, el Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) establece con precisión los casos en los que se puede llevar a cabo la aprehensión de una persona sin orden judicial:
Artículo 183.- Aprehensión sin orden judicial. No podrá aprehenderse a ninguna persona sin orden judicial, salvo en los siguientes casos:
a) si hubiera sido sorprendida en flagrante delito;
b) si se hubiese fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención.
En caso de flagrancia, cualquier persona podrá practicar la aprehensión con la finalidad de impedir que el delito produzca consecuencias. La persona aprehendida será entregada inmediatamente a la autoridad más cercana.
La autoridad que haya aprehendido a alguna persona lo deberá comunicar inmediatamente al juez y al representante del Ministerio Público Fiscal. Si el representante del Ministerio Público Fiscal estimare que debe mantenerse la medida deberá dar inmediata noticia al juez. Si en un plazo de Setenta y Dos (72) horas no se resolviera la aplicación de una medida de coerción privativa de libertad, el juez deberá ordenar la libertad.
El representante del Ministerio Publico Fiscal podrá, en forma excepcional y por única vez, solicitar en la audiencia prevista en el artículo 225, una prórroga del plazo de detención por razones fundadas en complejidad probatoria, que en ningún caso podrá exceder de Setenta y Dos (72) horas.
En verdad, las potestades establecidas en el CPPN que fueron mencionadas son suficientes para que cualquier institución policial pueda desarrollar plenamente y sin ataduras las labores preventivas de hechos delictivos. No necesita más. Pero las habilitaciones a detener personas en ciertas circunstancias (emulativas de la flagrancia) para “averiguar su identidad”, esculpidas en todas las leyes orgánicas policiales de nuestro país, no están orientadas al control del crimen sino a la gestión y disciplinamiento de poblaciones. De eso se trata. Esas hendijas jurídicas han sido instituidas desde el origen del Estado nacional para asegurar la reproducción de las policías como bastiones de control poblacional y administradores de las ilegalidades consentidas por los gobernantes de todos los signos políticos, tanto en dictadura y en democracia.
Así y todo, Bullrich no podía dejar pasar la oportunidad de ratificar su condición de “Pepita, la Pistolera” y, sin rubor, ordenó a sus escribas derrumbar el principio rector del policiamiento en democracia por el cual éste se orienta a construir un clima de paz social, aunque sus escribas lo hicieron de forma berreta y soez:
Artículo 10.- La Policía Federal Argentina, como representante de la fuerza pública, podrá hacer uso de ella para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, el personal con estado policial podrá esgrimir ostensiblemente sus armas para asegurar la defensa oportuna de las personas o derechos de terceros o los propios.
El principio incuestionable para la política, los legisladores y los uniformados es el mantenimiento del estado policial aún fuera de servicio. Por lo tanto, los policías de la PFA podrán “ir de caño” de forma grosera y patente por la calle cuando salen a pasear con su familia, o van a un comercio a abastecerse de mercancías o transitan la ciudad. A lo John Wayne en el lejano oeste. Después ocurren desgracias y matanzas de gente inocente y ajena al mundo delictivo y, en la mayoría de las circunstancias, cuando los policías cometen abusos o se extralimitan en el uso de la fuerza y asesinan personas sin la justificación de la legítima defensa, terminan reprochados, procesados y condenados por homicidio. La bravuconada permanente de la ministra Bullrich alentando el gatillo fácil policial no figura en el Código Penal entre las causas de eximición de culpabilidad. Las secuelas son catastróficas: inocentes asesinados por el Estado, policías homicidas en la gayola y la ministra de juerga apuntalando su carrera política hacia cualquier destino tirando corchazos simbólicos por doquier.
El sesgo de policía de mero control social se mantiene soterrado para la política criolla pero es evidente para los sectores populares que fungen de clientela privilegiada del accionar compulsivo e ilegal de la policía, pero está apuntalado por la necesidad contemporánea de afianzar a las instituciones policiales como verdaderas gendarmerías poblacionales y como elencos cuasi-castrenses de control de las protestas sociales, dejando de lado el tan proclamado control del crimen como la esencia del policiamiento. Es la respuesta del Estado, cada vez menos social y más punitivo, a la necesidad de “contención” de las poblaciones pobres y marginalizadas que no acceden a los bienes sociales, económicos, culturales e institucionales básicos que sí disfrutan los sectores medios y altos de nuestra sociedades atravesadas por la fragilización y rupturas de los lazos sociales. Al amparo del reclamo de “más seguridad” de los sectores integrados y de la indolencia social y política de los gobernantes de extrema-derecha y de las oposiciones peronistas, socialistas, radicales y gorilonas de amplio varietal, las policías fueron convirtiéndose en el dique estatal fundamental de contención, control y disciplinamiento de los excluidos.
Lo explican muy bien de forma colectiva varios académicos españoles en el maravilloso libro “Metropolice” cuando indican que, en las ciudades neoliberales, la policía constituyen la única institución estatal presente en las barriadas populares y, en particular, en la sociedad integrada para despejarla de los “invasores” de la periferia que pululan en traslado a sus trabajos precarios, que merodean para cartonear, comer o recolectar desechos de sobrevivencia o que pernotan en “situación de calle”:
[…] Más allá de su inoperancia material, [la policía simboliza] la única forma en la que las instituciones se hacen presentes en los barrios, frente a la idea de abandono que tanto tiempo ha protagonizado la historia de la periferia, funcionando hoy por hoy como sustituto de otras políticas públicas que, bien enfocadas, podrían llegar a ser redistributivas (educación, sanidad, servicios sociales). La policía supone para el Estado un remedio relativamente barato bajo lógicas de eficiencia, que no obliga a transferir rentas de arriba abajo […] El desplazamiento del foco desde la desigualdad a la seguridad […], habilita a la policía para penetrar en el campo de las relaciones vecinales y en espacios antes ajenos a su campo de actuación (institutos, asociaciones, mesas vecinales…) desde una proximidad que permite perfeccionar las técnicas de gobierno sobre lo social sin modificar aspectos estructurales.[6]
Se trata de un fenómeno de escala occidental propio de las ciudades neoliberales que, en Argentina es mucho más dramático porque fuimos el único país latinoamericano con un Estado social penetrante, amplio y persistente en el tiempo como producto histórico del peronismo clásico y, por ende, con una sociedad altamente integrada durante décadas.
Las facultades de “detención por averiguación de identidad” es la patraña consentida por la clase política para habilitar el control poblacional de la policía, sin más. Nuestros gobernantes (oficialistas y opositores), expertos en redes sociales y en argucias indispensables para posicionarse como casta depredadora de puestos institucionales (gubernamentales, legislativos y judiciales) con altos salarios, no sólo no atinan a comprender la complejidad de la sociedad de porquería que estamos construyendo, sino que no han desarrollado capacidades intelectuales mínimas para entender estos complejos procesos sociales y el rol indispensable de las policías como fabricantes de un orden dual e inevitablemente violento.
[1] SAIN, Marcelo Fabián, “Democracia y policía en Argentina: el final de la Policía Federal Argentina (2016-2019)”, ponencia presentada en el XLII International Congress of the Latin American Studies Association, Bogotá, Colombia, 12-15 de junio de 2024.
[2] Portal Clarín, “Javier Milei y Patricia Bullrich anuncian reformas en la Policía Federal”, Buenos Aires, 17 de junio de 2025, https://www.youtube.com/watch?v=Q4fIVTFtVWY
[3] Ídem.
[4] Ídem.
[5] SAIN, Marcelo Fabián, “Democracia y policía en Argentina…”, op.cit.
[6] GARCÍA GARCÍA, Sergio, MENDIOLA, Ignacio, ÁVILA CANTÓS, Débora, BONELLI, Laurent, BRANDARIZ, José Ángel, FERNÁNDEZ BESSA, Cristina y MAROTO CALATAYUD, Manuel, Metropolice. Seguridad y policía en la ciudad neoliberal, Traficante de Sueños, Madrid, 2011, p. 22.