Cómo cerrar el debate del Impuesto a las ganancias

Cuál es la situación en Argentina y en la mayoría de los países desarrollados especialmente después del desafiante contexto que implicó la pandemia. Definiciones, claves y alternativas. Por Raúl Sánchez.

Desde hace años en la Argentina se debate el sistema tributario en su conjunto, siendo uno de los ejes de la discusión el impuesto a las ganancias “cuarta categoría”, que entre otros supuestos incide sobre el trabajo personal de las personas físicas que trabajan bajo relación de dependencia y sus ingresos superen determinado monto. En la determinación de este umbral de tributación se computan: un mínimo no imponible, la deducción especial incrementada por el tipo de renta, y otras deducciones como gastos de medicina privada, de familia o sostenimiento del hogar, por citar solo algunas. La finalidad de este esquema es dotar de progresividad a la gabela, captando capacidad contributiva donde efectivamente la hay.

El impuesto a las ganancias tiene tres categorías adicionales que captan las rentas: de la tierra (primera), del capital (segunda) y de las sociedades o explotaciones comerciales (tercera), como así también exenciones, deducciones, y exclusiones de objeto. Es una ley compleja, con articulado extenso y de altísima especificidad técnica no apta para profanos, que a su vez ha sufrido innumerables modificaciones a lo largo de su vigencia –su antecesora inmediata, la ley de impuesto a los réditos data de 1932— producto de los vaivenes en materia de política tributaria y en varios tramos históricos una alta inflación persistente.

Quienes conducen el gobierno nacional son responsables de orientar y determinar la política fiscal que nutre al erario público, definiendo cuales van a ser las fuentes de financiamiento. Es decir: cómo se obtienen recursos públicos. La otra cara de la moneda de la hacienda pública la componen las erogaciones (el famoso gasto público). Decimos respecto a los ingresos que el Poder Ejecutivo es responsable de orientar la política tributaria porque todo proyecto que implique esta materia debe seguir inexorablemente el trámite parlamentario, ya que por expresas disposiciones constitucionales los impuestos nacionales son creados exclusivamente por ley formal del Congreso Nacional.

Por lo tanto, la definición acerca de quienes se verán incididos por la tributación, sobre qué personas físicas y jurídicas, sobre qué manifestaciones de capacidad contributiva, es una decisión política del Poder Ejecutivo que debe ser refrendada por el trámite parlamentario.

A la vez, es importante distinguir las distintas clasificaciones de los impuestos:

  • Los directos, que gravan manifestaciones directas de capacidad contributiva como ser la renta o el patrimonio. A nivel nacional los de mayor relevancia son el impuesto a los bienes personales o a las ganancias.
  • Los indirectos, que gravan manifestaciones indirectas de capacidad contributiva como el consumo, por ejemplo, el I.V.A. o ingresos brutos (a nivel subnacional o provincial)

«Por lo tanto, la definición acerca de quienes se verán incididos por la tributación, sobre qué personas físicas y jurídicas, sobre qué manifestaciones de capacidad contributiva, es una decisión política del Poder Ejecutivo que debe ser refrendada por el trámite parlamentario.»

También podemos clasificar los impuestos en:

  • Progresivos: la alícuota aumenta a medida que crece el monto imponible al impuesto, por ejemplo, impuestos a los bienes personales y a las ganancias en la Argentina.
  • Proporcionales: la alícuota se mantiene constante sin importar si la capacidad de pago aumenta o disminuye, por ejemplo, el IVA mantiene la misma alícuota sobre bienes y servicios igual sin importar la renta, riqueza o ganancia de la persona. En realidad, se trata de una tributación marcadamente regresiva, ya que el esfuerzo para afrontar su pago se incrementa cuando disminuye la capacidad económica del sujeto.

El impuesto a las ganancias “cuarta categoría” es un impuesto directo y progresivo, y si elevamos el umbral de tributación, logramos que un colectivo importante de sujetos asalariados con moderada o baja capacidad contributiva dejen de pagar el impuesto, de modo tal que dispondrán de mayores recursos. Este sacrificio fiscal naturalmente debe ser compensado con una fuente de financiamiento alternativa, buscando captar renta de aquellos sujetos que exteriorizan una capacidad económica más importante. El resultado de estas medidas genera el efecto económico de redistribución progresiva de riqueza.

El debate en Argentina –y en la mayoría de los países desarrollados especialmente después del desafiante contexto que implicó la pandemia Covid-19 para las finanzas públicas— se centra en algunos aspectos tales como: progresividad del sistema tributario, si los salarios hasta cierto nivel deben ser incididos o no por el impuesto a las ganancias, e impacto del impuesto en el total de recursos públicos (como % del PBI), deducciones, exenciones, exclusiones de objeto.

«El impuesto a las ganancias “cuarta categoría” es un impuesto directo y progresivo, y si elevamos el umbral de tributación, logramos que un colectivo importante de sujetos asalariados con moderada o baja capacidad contributiva dejen de pagar el impuesto.»

Sintetizando podemos reafirmar:

  • Se puede eliminar el impuesto a las ganancias de la cuarta categoría para rentas que no superen determinado umbral y dotar al sistema de mayor progresividad gravando con mayor intensidad a personas físicas y/o jurídicas con ganancias extraordinarias o inesperadas.
  • Elevando el piso de renta imponible para los asalariados, una parte de la recaudación resignada se destinará al consumo lo que permitiría al Estado nacional obtener recursos por otros impuestos y apuntalar el crecimiento económico.
  • Una forma de dar mayor progresividad al sistema es subir la alícuota del impuesto a las ganancias que graven rentas altas, extraordinarias o inesperadas. Es importante que la renta captada sea computada en moneda constante para paliar el efecto de la inflación y de esta forma buscar una tributación equitativa y evitar planteos judiciales sobre confiscatoriedad.
  • También podría implementarse el impuesto a las herencias a nivel nacional a los efectos de neutralizar lo que se dejaría de cobrar por eliminar el impuesto a las ganancias cuarta categoría.
  • Las medidas resueltas por parte del PEN establecen, en el impuesto a las ganancias para la cuarta categoría, el umbral de tributación en la suma de $ 1.770.000 (equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles), beneficiando así a 890.000 personas de manera directa, reservando la tributación solo para los elencos directivos y cargos altos en las empresas.
  • Por último, revisar exenciones, exclusiones de objeto y estímulos fiscales relacionados con el impuesto a las ganancias será un buen ejercicio para eliminar privilegios de determinados sectores que resultan más que irritantes a los ojos de la sociedad.

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